REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 237
7198-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de, apelación interpuesto en fecha 05 de Octubre de 2016, por la Abg. ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Dé-cima del Ministerio Publico Encargada con Competencia para Intervenir en Fases Interme-dias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 25 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judi-cial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual DECLARA CON LUGAR LA SOLI-CITUD DE DECAIMIENTO de la Medida de Libertad impuesta al acusado: RONDÓN JOSÉ JESÚS por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organi-zada, presuntamente cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 09 Noviembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 30 Noviembre de 2016, se le dio el trámite correspon-diente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González,

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 32 a la 34 del cua-derno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (25/08/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/10/2016), transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 03, 04, y 05 de Septiembre de 2016, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en con-secuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del nume-ral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judi-cial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Octubre de 2016, por la Abg. ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico Encargada con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 25 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO de la Medida de Libertad impuesta al acusado: RONDÓN JOSÉ JESÚS por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Contra la Delin-cuencia Organizada, presuntamente cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLA-NO.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelacio-nes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.

Exp.-7198-16
RAGG/-