REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 238
7208-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de, apelación interpuesto en fecha 30 de Octubre de 2016, por la Abg. ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Gua-nare en contra del auto dictado y publicado en fecha 26 de septiembre de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control No. 03, decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada al acu-sado JOSÉ ALEXANDER BALLEN GRATEROL por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO: previsto y sancionado en los artículos 149, 2o aparte de la Ley Orgánica de Droga, presuntamente cometido en perjuicio de Estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 17 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 30 de Noviembre de 2016, se le dio el trámite correspon-diente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 08 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (26/09/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (03/10/2016), transcurrieron CINCO (5) días hábiles, a saber: 27, 28, 29, 30, de Septiembre y 03 de Octubre de 2016, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del nume-ral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Al-zada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judi-cial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de Octubre de 2016, por la Abg. ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Por-tuguesa, Guanare en contra del auto dictado y publicado en fecha 26 de septiembre de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control No. 03, decretó MEDI-DA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada al acusado JOSÉ ALEXANDER BALLEN GRATEROL por la presunta comi-sión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRO-PICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO: previsto y sancionado en los artículos 149, 2o aparte de la Ley Orgánica de Droga, presuntamente cometido en perjuicio de Estado Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelacio-nes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretaria.
Exp.-7208-16
RAGG/-