REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN




Guanare, 14 de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°
Causa N° 1E-1314/1E-1315-11
Juez de Ejecución: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Patricia Niño
Penada: Yudith Coromoto Hidalgo Hidalgo
Victima: Identidad omitida
Defensor Publico: Abg. Maria Alejandra Pacheco
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución José Ortega
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Decisión: Redención de la pena por el trabajo y computo por redención

Vista la comunicación suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua; anexo femenino, en la que fue aprobada la redención de la pena a la penada YUDITH COROMOTO HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. V-17.882.323, actualmente recluida en el Centro penitenciario de Aragua, por la comisión del delito de Homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de (se omite por razones de Ley)

La penada Yudith Coromoto Hidalgo, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua de que le sea redimida la pena al referido penado por el trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro, quien presenta las siguientes constancias de trabajo:

1.-La Constancia de trabajo del Centro de Aragua de fecha 04 de agosto de 2015, en la que se hace reflejar que la penada laboró desde el día 01-03-2013 al 15-09-14 desempeñándose en la actividad laboral de Mantenimiento, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m a 11:30 a.m y de 1:30 p.m. a 4.30 p.m. en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves Viernes, sábado y Domingo.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que la mencionada penada ha laborado un tiempo de Tres (3) Años, Seis (6) meses y Catorce (14) días, desde el 01-03-2013 hasta el 15/09/2016, los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves, Viernes, sábado y domingo durante ocho (8) horas Diarias.

Ahora bien conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso continuos; aunado a lo establecido en el Código Orgánico Penitenciario y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se le redime ocho (8) horas, los cinco días a la semana, es decir de lunes a viernes, resultando la pena a redimir de Un (1) año, Nueve (9) meses y Siete (07) días y así se Decide.

2.- Constancia de trabajo La Constancia de trabajo del Centro de fecha 23/11/2015, en la que se hace reflejar que la penada laboró desde el día 16-09-2014 al 11-11-15 desempeñándose en la actividad laboral de Mantenimiento del Area Administrativa, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m. a 11:30 a.m y de 1:30 p.m. a 4.30 p.m. en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que la mencionada penada ha laborado un tiempo de Un (1) Años, Un (1) mes y Veinticinco (25) días, desde el 16-09-2014 hasta el 11/11/2015, los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves y Viernes, durante ocho (8) horas Diarias.
Ahora bien siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que la pena a redimir de Seis (6) meses, Veintisiete (27) días, que sumado a la primera constancia le un total de tiempo redimido de Dos (2) años, Cuatro (4) meses y cuatro (04) días, y así se Decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
La penada se encuentra cumpliendo la pena de VEINTIUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-2011 por la comisión del delito de Homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de la menor M.G. H., este Tribunal para decidir observa:

La penada fue privada de su libertad en fecha 17-06-08 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenida un tiempo de Siete (7) AÑOS, Cinco (5) MESES Y VEINTISIETE (27) Días, más el lapso redimido en fecha 25-09-13; de Dos (2) años, Seis (6) meses y Catorce (14) días; mas el tiempo redimido mediante auto de esta misma fecha de2) años, Cuatro (4) meses y cuatro (04) días, que es en total un tiempo redimido de Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Ocho (8) días, que sumado al tiempo de detención, le da como pena cumplida un tiempo de Doce (12) AÑOS, Cuatro (4) Meses y Cinco (05) días y le falta por cumplir de la principal de Veintinueve (29) años, un tiempo de Dieciséis (16) AÑOS, Siete (07) MESES y Veinticinco (25) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 de Agosto de 2033.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

Así mismo se observa que la penada, cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las fechas que de seguidas se indican:

- Una cuarta parte de la pena equivalente a Siete (7) años, Tres (3) meses, para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 09 de Octubre de 2010.

- Una tercera parte de la pena, equivalente a Nueve (9) años, Ocho (8) meses para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 09 de marzo 2013.

- Las dos terceras partes de la pena, equivalente a Diez (10) años para optar por el beneficio de Libertad Condicional que se cumplen el día 09 de Noviembre de 203v2.

Las tres cuartas partes de la pena, equivalente a Once (11) años, Tres (3) meses, para optar por el Confinamiento, los cumple el día 09 de Abril de 2025.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de Redención de pena y Computo por Redención a la penada Yudith Coromoto Hidalgo titular de la cedula de identidad No. V-17.882.323, nacida en fecha 21-11-1986, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Aragua por la comisión del delito de de Homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de la menor M.G. H.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese exhorto al Tribunal de Comisión a fin de ser impuesta de la presente Decisión. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria.

Abg. Patricia Niño.