REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 02 de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1443-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER C. TORRES CALDERA
PENADOS
Rodolfo Antonio Pérez Díaz
DEFENSORA PRIVADA Abg. Maria Alejandra Graterol
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Siembra ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto de Redención Y Computo por Redención
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena a Rodolfo Antonio Pérez Díaz, venezolano, natural de Boconcito, nacido en fecha 27-06-1960 titular de la cedula de identidad N° 7.456.369, 54 años de edad, ; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Siembra Ilícita de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano.
El penado Rodolfo Antonio Pérez, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Penitenciario al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:
Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 18-04-14 al 28-11-2016 desempeñándose en la actividad laboral de Artesano, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m a 11:30 a.m y de 1:30 a 5.30 p.m en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Dos (2) años, Siete (7) meses y Diez (10) 10 días, siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (01) año, Tres (3) meses y Veinte (20) días. Y Así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Rodolfo Antonio Pérez Díaz, se encuentran privado de su libertad desde el 18/06/ 2.010, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela en la Primera pieza, al folio 4, situación en la que permaneció hasta el 15-08-2011, fecha en la cual se le otorgo una medida humanitaria por razones de salud, por lo que duro detenido un tiempo de Un (1) AÑO, Un (1) mes y Veintisiete (27) días. Posteriormente fue aprehendido el 09 de Abril de 2014, hasta la actualidad, por lo que ha permanecido detenido un tiempo de Dos (2) años, Siete (7) Meses y Veintitrés (23) días, mas la Primera detención de Un (1) año, Un (1) mes y Veintisiete(27) días, le da un total de pena cumplida de Tres (3) años, Nueve (9) meses y Veinte (20) días; mas la redención de esta misma fecha de Un (1) año, Tres (3) meses y Veinte (20) días, le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Dos (2) meses; y siendo la pena impuesta de Nueve (09) Años, Cuatro (4) meses de Prisión, le falta por cumplir de la pena principal un tiempo de Cuatro (04) años, Dos (02) meses en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 02/02/2.021.
De igual manera Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Ahora por cuanto el penado se encuentra incurso en un delito de droga de mayor cuantía, como es la Siembra ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta la sentencia Vicunlante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha N°1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014 mediante la cual establece con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de trafico de Drogas de menor cuantía, formulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de Trafico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las formulas para el cumplimiento de la pena, cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (¾) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento
Las 3/4 parte de la pena para optar a la Libertad Condicional, equivalentes a siete (07) años meses y se cumplen el día 19/12/2.018.
Dejándose constancia que en virtud de al Redención realizada al penado Rodolfo Antonio Pérez Díaz, opta anticipadamente a la Libertad Condicional, por habérsele redimido un año (1) año, Tres (3) meses y Veinte (20) de pena por trabajo.
En el entendido que para optar a tal fórmula el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ratifica el Centro Penitenciario de los Llanos como centro de Reclusión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de Redención de pena y Computo por Redención al penado Rodolfo Antonio Pérez Díaz, venezolano, natural de Boconcito, nacido en fecha 27-06-1960 titular de la cedula de identidad N° 7.456.369, 54 años de edad,; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Siembra Ilícita de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Dejese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
EL Secretario,
Patricia Niño.