REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Diciembre de 2016
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1800 -16
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Andrade Goyo Adanny Alexander
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITO Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración
VICTIMA Se omite su nombre por razones de Ley
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido
Recibida nuevamente la presente causa; contra el penado Andrade Goyo Adanny Alexander, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, Guanare estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.544, nacido el 20-11-1988, de 27 años de edad, soltero, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, calle 4 cerca del liceo Lisandro Urriola, casa color azul sin rejas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, contra el referido ciudadano, por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Intencional en la Ejecución del Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 N°1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Pérez González Richard Eduardo y González León Lester Eduardo; de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Octubre de 2016 contra el penado Julio David Canelones González, a cumplir una pena de Nueve (09) AÑOS de presidio, mas las accesorias de ley, por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Intencional en la Ejecución del Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 N°1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Pérez González Richard Eduardo y González León Lester Eduardo
De la misma manera se estableció que deberá cumplir los penados con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.- La Inhabilitación Política Mientras dure la pena.
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado Adanny Alexander Andrade se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de Octubre de 2015 hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido hasta hoy un tiempo de Un (01) año, Un (1)mes y Trece (13) días, y le falta por cumplir de la pena principal de Nueve (09) años de Prisión, un tiempo de Siete (7) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días de prisión; y cumple la pena principal el Veintidós (22) de Octubre de 2024.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado , a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo Excepciones que señala:
“cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de Homicidio Intencional, Violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente……………, las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuestas (subrayado del Tribunal).
En consecuencia se indica la alícuota correspondiente a dicho beneficio:
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por la libertad Condicional o por la Conmutación de la Pena en Confinamiento es el equivalente a seis (06) años, Nueve (9) meses, que se vencen el día 22 de Julio del 2022.
En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva
Se designa como centro de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Los Llanos y se ordena el traslado del penado para notificarlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, contra el penado Andrade Goyo Adanny Alexander, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, Guanare estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.544, nacido el 20-11-1988, de 27 años de edad, soltero, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, calle 4 cerca del liceo Lisandro Urriola, casa color azul sin rejas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por los delitosde Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Intencional en la Ejecución del Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 N°1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Pérez González Richard Eduardo y González León Lester Eduardo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ordénese el traslado a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,|
Abg. Patricia Niño.