REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.881
DEMANDANTE ARMANDO JOSÉ PRATO ROA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.15.175.

APODERADOS JUDICIALES JESUS ARMANDO PRATO FORTOUL y PEDRO LUIS ALVAREZ ARMAS, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.870 y 133.451 respectivamente.

DEMANDADA YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.525.

APODERADO JUDICIAL ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.591.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES

CAUSA HOMOLOGACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El 21/01/2016, el Partidor consignó el proyecto de Partición sobre el inmueble constituido por una casa de habitación con terreno ubicado en la zona residencial del este de la ciudad de Guanare, distinguido coN el Nº 02, del Conjunto Residencial “El Trébol” del sector Andrés Eloy Blanco conocido como Fundaguanare de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con una superficie de la parcela de terreno de doscientos setenta metros cuadrados con catorce centímetros (270,14 Mts2), cuyo lindero particulares son los siguiente: Norte: en veinticuatro metros con doce centímetros (24,12mts) con la parcela uno; Sur: en veinticuatro metros con doce centímetros (24,12mts) con la parcela tres; Este: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la Urb. Andrés Eloy Blanco; y Oeste: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) calle Paris. El cual es señalado en el documento aclaratorio público protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19/09/2003, protocolo I, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 2003, bajo el Nº 48, folios 237 al 242, que fue adquirido por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PRATO ROA y YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON, durante la vigencia de la comunidad de gananciales y estimó el valor del inmueble en la cantidad de quince millones ciento veintinueve mil cincuenta y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 15.129.057,31) (folio 93 al 117), correspondiéndole a cada excónyuge la cantidad de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.564.528,65).
Sobre este proyecto de partición la parte actora ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA por intermedio de su apoderado judicial Pedro Luis Álvarez Armas solicitó y opuso oposición a la Partición, aduciendo reparos graves por cuanto carecía de elementos técnicos que no están de acuerdo con la situación actual del país, se opuso al calculo que utilizó el Partidor, en cuanto a los costos de reposición, a la tipología de vivienda, porque utilizó referencia de CINPRONET, como también no se tomó en cuenta el factor de condominio que tiene el inmueble, la ubicación de éste, tampoco el valor referencial de información de registro inmobiliario.
Celebrada la reunión de las partes, el Partidor y del Juez el día 24/02/2016, no se pudo llegar a un acuerdo de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, y el día 1/03/2016, este Órgano jurisdiccional declaró improcedente los reparos graves postulados por la parte demandante, por cuanto el informe del Partidor cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal mediante sentencia interlocutoria adjudico el bien inmueble objeto del presente litigio a la ciudadana YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON, por estar ocupándolo y por tener la condición de copropietaria, debiendo consignar por ante este Órgano jurisdiccional la cantidad de dinero que le corresponde al ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, que estableció el Partidor el día 21/01/2016, cuando presentó el proyecto de Partición, la cual estimó en la cantidad de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.564.528,65).
Posteriormente el apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, abogado Pedro Luís Álvarez Armas, solicita reconsideración actualizada al precio del avaluó del inmueble y el tribunal en fecha 10/08/2016, mediante sentencia interlocutoria declaro sin lugar el pedimento.
El día 20/09/2.016, el apoderado judicial de la parte actora abogado Zaldivar José Zuñiga García, consigna cheque de gerencia Nº 00015253 con cargo a la cuenta Nº 0102-0346-50-0000022021 de fecha 19/09/2016, emitido por la Agencia Guanare del Banco de Venezuela a favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, por la cantidad de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.564.528,65).
El día 04/10/2016, comparece por ante este despacho judicial el ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, debidamente por el abogado Jesús Armando Parto Fortoul, y solicita la entrega del cheque de gerencia consignado por la parte demandada a su favor.
El Tribunal mediante auto expreso de fecha 04/10/2016, le hace entrega del cheque de gerencia Nº 00015253 con cargo a la cuenta Nº 0102-0346-50-0000022021 de fecha 19/09/2016, emitido por la Agencia Guanare del Banco de Venezuela a la parte actora ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, por la cantidad de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.564.528,65).
El día 10/10/2016, al apoderado judicial de la parte demandada solicita que vista la entrega del cheque a la parte actora, se sirva proveer lo conducente a realizar la partición de rigor al Registro Público del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de que sea agregada la nota marginal correspondiente y adjudicada de plena propiedad sobre el indicado inmueble conforme a al decisión proferida por este despacho judicial, y que le sea expedida copias fotostáticas certificadas:
- De la sentencia definitivamente firme que decreto la partición de dicho inmueble.
- De la sentencia interlocutoria de fecha 27/07/2016.
- Del escrito de consignación de cheque de gerencia y del auto que lo provea.



El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de dar cumplimiento a los establecido en la sentencia de fecha 27/07/2016, y verificado el pago realizado por la parte demandada ciudadana YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON, al ciudadano ARMANDO JOSÉ PRATO ROA, mediante cheque de gerencia Nº 00015253 con cargo a la cuenta Nº 0102-0346-50-0000022021 de fecha 19/09/2016, emitido por la Agencia Guanare del Banco de Venezuela, por la cantidad de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.564.528,65), al estar ajustado a derecho del pago del cincuenta por ciento del inmueble objeto del presente litigio, a tales efectos, el único propietario del bien inmueble consistente constituido por una casa de habitación con terreno ubicado en la zona residencial del este de la ciudad de Guanare, distinguido con el Nº 02, del Conjunto Residencial “El Trébol” del sector Andrés Eloy Blanco conocido como Fundaguanare de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con una superficie de la parcela de terreno de doscientos setenta metros cuadrados con catorce centímetros (270,14 Mts2), cuyo lindero particulares son los siguiente: Norte: en veinticuatro metros con doce centímetros (24,12mts) con la parcela uno; Sur: en veinticuatro metros con doce centímetros (24,12mts) con la parcela tres; Este: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la Urb. Andrés Eloy Blanco; y Oeste: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) calle Paris. El cual es señalado en el documento aclaratorio público protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19/09/2003, protocolo I, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 2003, bajo el Nº 48, folios 237 al 242, es la ciudadana YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON., este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se ordena el archivo del expediente.
Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de que sea agregada la nota marginal correspondiente y adjudicada de plena propiedad a la ciudadana YELINETH DEL MAR MENDOZA CHACON, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación con terreno ubicado en la zona residencial del este de la ciudad de Guanare, distinguido coN el Nº 02, del Conjunto Residencial “El Trébol” del sector Andrés Eloy Blanco conocido como Fundaguanare de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con una superficie de la parcela de terreno de doscientos setenta metros cuadrados con catorce centímetros (270,14 Mts2), cuyo lindero particulares son los siguiente: Norte: en veinticuatro metros con doce centímetros (24,12mts) con la parcela uno; Sur: en veinticuatro metros con doce centímetros (24,12mts) con la parcela tres; Este: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la Urb. Andrés Eloy Blanco; y Oeste: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) calle Paris. El cual es señalado en el documento aclaratorio público protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19/09/2003, protocolo I, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 2003, bajo el Nº 48, folios 237 al 242.
Se ordena expedir las copias solicitadas. Lo acordado se cumplirá en cuanto sean consignados los respectivos fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al 01 días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (01/12/2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)




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