REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.262.
DEMANDANTE
ANDRES ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.692
APODERADO JUDICIAL JUAN ERNESTO RODÒN PÈREZ, venezolano, Inscrito en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el N° 61.292.
DEMANDADOS NIEVES RAMONA GODOY HERNANDEZ, APOLONIA DEL CARMEN GODOY HERNANDEZ, RAFAEL ANTONIO GODOY HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ VENEGAS, AUDENCIO HERNANDEZ VENEGAS, JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS, JUANA ROSA GODOY HERNANDEZ, DORIS AMPARO HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MEJIA, SALVANO ANTONIO HERNANDEZ VENEGAS, FELICIANO HERNANDEZ VENEGAS, ANDRES ANTONIO HERNANDEZ VENEGAS, MARIA ISOLINA HERNANDEZ DE TERAN y MARIA TERESA HERNANDEZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.259.101, V-11.398.442, V-9.375.302, V-2.706.780, V-4.959.779, V-3.103.997, V-8.767.971, V-7.645.095, V-3.530.132, V-3.532.529, V-4.960.011, V-3.104.980, V-2.725.265 y V-5.629.510
MOTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.
El día 23 de Septiembre de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare admitió PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, seguida por el ciudadano ANDRES ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.692, contra los ciudadanos NIEVES RAMONA GODOY HERNANDEZ, APOLONIA DEL CARMEN GODOY HERNANDEZ, RAFAEL ANTONIO GODOY HERNANDEZ, MARIO HERNANDEZ VENEGAS, AUDENCIO HERNANDEZ VENEGAS, JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS, JUANA ROSA GODOY HERNANDEZ, DORIS AMPARO HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MEJIA, SALVANO ANTONIO HERNANDEZ VENEGAS, FELICIANO HERNANDEZ VENEGAS, ANDRES ANTONIO HERNANDEZ VENEGAS, MARIA ISOLINA HERNANDEZ DE TERAN y MARIA TERESA HERNANDEZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.259.101, V-11.398.442, V-9.375.302, V-2.706.780, V-4.959.779, V-3.103.997, V-8.767.971, V-7.645.095, V-3.530.132, V-3.532.529, V-4.960.011, V-3.104.980, V-2.725.265 y V-5.629.510, en ese mismo auto de admisión se ordena la citación de la parte demandada, la publicación del Edicto a las personas desconocidas.
Posteriormente el día 21 de Octubre de 2016 se dicto auto y consignados los fotostatos respectivos se libro boletas de citación a los demandados. Con despacho y oficio Nº255 se comisiona al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que practique las citaciones de los demandados que tiene su domicilio en dicho estado, de igual forma se libro despacho y oficio Nº 256 al Juez Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente de Campo Elias de la Circunscripción del Estado Trujillo para que practique las citaciones de los demandados con domicilio en dicho estado.
En fecha 23/11/2016 compareció el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, y mediante escrito desiste del procedimiento, así mismo solicita se le devuelvan los documentos originales consignados con el libelo de demanda, y en su lugar dejar copias fotostáticas certificadas de los mismos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el presente juicio, devuélvanse los originales solicitados y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (09/12/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
Conste,
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