REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2016-001996
ASUNTO : PP11-P-2016-001996

Vista la solicitud en presentada por la Abogado EUDO URDANETA PALMAR en su carácter de defensor privado del acusado FRANCISCO JAVIER CAMPACHENO GUTIERREZ en el cual solicita se sustituya la Medida de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
En la ciudad de Acarigua el día de hoy, oportunidad fijada por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la solicitud hecha por la defensora privada Abg. Eudo Urdaneta, en la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMPECHANO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AMBOS EN GRADO DE COOPERARDOR INMEDIATO artículo 83 del Código Penal para ambos delitos, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Municiones explosivos, en perjuicio de CECILIO y ESTADO VENEZOLANO. Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: La Fiscal del Ministerio Público Abg. ANA BUSTOS, el acusado FRANCISCO JAVIER CAMPECHANO GUTIERREZ, asistido por la defensa privada Abg. EUDO URDANETA, Presentes todas las partes, la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa Abg. Eudo Urdaneta, quien expone: Ratifico la solicitud de revisión de medida, solicito una medida menos gravosa por razones humanitarias, el proyectil le perforo un pulmón de entrada y salida y otro proyectil se encuentra alojada en la parte del deltoides, parte superior hombro izquierdo, con respecto a la lesión que tiene en el pulmón, esa lesión es interna la cual no es visible a la vista humana, pero lo determino el medico forense, producto de esa perforación en el pulmón, mi defendido viene padeciendo afecciones, el cual dificulta su capacidad de respirar, presenta constantes fiebres, y mareos continuaos, apnea, producto de la lesión pulmonar, la sugerencias medicas indican, que el tiene que estar en un tratamiento constante, vigilado y adecuado, y en un lugar que tiene las condiciones optimas para su realización, igualmente las sugerencias medicas indican que debe tener oxigeno con mascarilla, justamente consume medicamento que el medico indica y así mismo requiere auloterapia con cudepor; amparado en el articulo 26 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito una medida menos gravosa a mi defendido. Es todo. Se le cede la palabra a l Medico Forense Dr. Orlando Peñaloza C.I. 10.137.423. Expone. Recuerdo bien el caso por que se evidencia las cicatrices producidas por arma de fuego a nivel toráxico y recuerdo que el informe medico, especifica perdida de parénquima pulmonar, lo cual indica un compromiso del aparto respiratorio y a su vez, representa secuelas de infección respiratoria, justamente por daño pulmonar, en el informe medico, se recomienda el uso de oxigeno y evitando áreas de contaminación y hacinamiento para evitar infecciones respiratorias por lo tanto se recomiendo que el paciente se encontrara en un área acorde a las indicaciones dadas por el medico especialista. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Visto y oído la solicitud realizada por la defensa, aunque manifestó que hay un daño pulmonar, considero que puede ser tratado en el centro de reclusión. Me opongo a la medida. Se le cede la palabra a la defensa quien pregunta: Usted, como medico que recomienda, en virtud del estado en que se encuentra mi defendido. Respuesta: El paciente debe permanecer en un área donde se encuentre libre de agentes bacterianos, virales, o micoticos, que entren a su organismo por la vía respiratoria, además de seguir las indicaciones del tratamiento dada por su medico tratante. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 eiusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el Tribunal de Control N° 3 decretó la medida privativa de libertad a la acusado y posterior a ese fecha la defensa manifiesta que su defendido padece DE DERRAME PLEURAL DERECHO TABICADONE, perdida parcial de perrinquina pulmonar derecha, disminución de ventilación pulmonar con repercusión cardiaca y cerebro vascular, limitación de movimiento en un 50 por ciento de hombro izquierdo, infección respiratoria alta, insuficiencia respiratoria aguda, hipoxemia, lo cual se observa de informe medico e informe forense: “ paciente con antecedentes de herida producida `por el proyectil único disparado por arma de fuego en tórax a nivel infra clavicular bilateral. Según informe medico el paciente presenta perdida de perinquinas pulmonar con disminución de ventilación respiratoria, ameritando uso de oxigeno 2 veces al dia con inhalación nasal, evitando el área de hacinamiento………” ”; es por ello que solicitó se le acuerde una Medida de menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal” , así tenemos que, nuestra Constitución nacional prevé que:

“Art. 43 El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

Articulo 83: “ la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida.”

En este sentido, de una interpretación lata y en concordancia con el artículo 83 eiusdem que señala que la salud es un derecho social e igualmente debe ser protegido por el Estado, debemos sostener que la medida privativa de libertad a una persona que se encuentra enferma no es proporcional con los fines y valores del propia Estado, y al analizar el caso en particular se observa que el acusado FRANCISCO JAVIER CAMPACHENO GUTIERREZ O, Padece según DE DERRAME PLEURAL DERECHO TABICADONE, perdida parcial de perrinquina pulmonar derecha, disminución de ventilación pulmonar con repercusión cardiaca y cerebro vascular, limitación de movimiento en un 50 por ciento de hombro izquierdo, infección respiratoria alta, insufiencia respiratoria aguda, hipoxemia consta examen medico, examen medico forense de paciente “paciente con antecedentes de herida producida `por el proyectil único disparado por arma de fuego en torax a nivel infra clavicular bilateral. Según informe medico el paciente presenta perdida de perinquinas pulmonar con disminución de ventilación respiratoria, ameritando uso de oxigeno 2 veces al dia con inhalación nasal, evitando el área de hacinamiento………” ; por ello se estima que el hecho de estado de salud de la acusado es un motivo para revisar la medida privativa por una menos gravosa por un lapso de dos meses a fin de que pueda cumplir con el tratamiento indicado, y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA a favor de la acusado FRANCISCO JAVIER CAMPECHANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.158.804, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Residenciado Barrio Santa Bárbara Calle Principal, casa sin número Agua Blanca Estado Portuguesa,, en atención al artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 eiusdem consistente en arresto domiciliario. Por el lapso de dos meses.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CASSTAÑEDA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.