REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000321
ASUNTO : PP11-D-2015-000321
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En Diciembre del año 2012, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA le pide al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, que le devuelva el cuaderno que le había prestado, el adolescente le dice que lo tenía en su casa ubicada en IDENTIDAD OMITIDA y juntos van a buscar el cuaderno, una vez presentes en la vivienda se dirigen hacia la habitación del adolescente y al entrar a la habitación el imputado le dice a la víctima que tuvieran relaciones sexuales y la víctima en vista que se niega, la empuja hacia a cama y le baja los pantalones e intenta penetrarla, en eso se levanta y le dice a la víctima que se vistiera y luego se va de la casa del imputado. La víctima fue valorada por el Médico Forense, quien dejó constancia que la misma presentaba: “... Himen blanquecino, eritema vestíbulo con bordes lisos edematizada, desgarro antiguo a las 07:00 en horas del reloj...”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 16-06-2015, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Vengo por ante este Despacho a denunciar IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hace 3 años, en diciembre del año 2012, yo me encontraba en el Liceo Unidad Educativa Nacional El Playón, y yo le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que me regrese mi cuaderno de biología y el me dice que lo tiene en su casa, que lo acompañe a buscarlo, nos fuimos a buscarlo y me pide que pase, yo paso a su casa y entramos al cuarto porque me dijo que el cuaderno lo tenia allí, entonces pasamos y de repente me empieza a agarrar el brazo, y me pide que lo hagamos, y yo le digo que no y me siguió insistiendo y llego un momento donde me apretó los hombros y me empuja hacia donde estaba la cama, yo le seguí diciendo que no y me empezó a besar, y me bajo el pantalón y luego yo creo que allí fue donde intento penetrarme, luego de eso, el se asoma por ¡a ventana para ver si venia alguien y allí se quita y me dice que me ponga el pantalón, en eso yo me fui a mi casa como si nada, y a la semana le pedí que cortáramos la amistad y no nos volviéramos a hablar mas...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Nacimiento Nro. 89, expedida por la LCDA JOSEFINA DEL CARMEN SANTELIZ RODRIGUEZ, Registradora Civil de Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, quien deja constancia: “... la niña que presenta nació en Hosp. It Guac Dr. Miguel Malpica, Valencia, Estado Carabobo, el día VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, a las doce y cuarenta y cinco del mediodía, que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA...
TERCERO: Con la Valoración Físico Externa y Ginecológico N° 9700-161-2021, de fecha 18-06-201 5, suscrita por el funcionario Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito a la Medicatura de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo: “Examen Ginecológico: Genitales externos: de aspecto y configuración normal. Himen blanquesino: Eritema vestíbulo, con bordes lisos edematizada desgarro antiguo a las 7:00 en horas del reloj. Examen Ano Rectal: Pliegue Anal Indemne. Conclusión: Himen con desgarro antiguo, ano rectal sin lesiones..:”.
CUARTO: Con el Informe Psicológico, de fecha 24-08-2015, suscrito por la Lcda YULIANNY ECHENIQUE, adscrita a a Unidad de Defensa de Derechos y Garantías del Niño y del Adolescente del Muicipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, realizado a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo: CONCLUSIONES: Paciente que indica dificultad para relacionarse, desarmonio entre el intelecto y sus emociones, infantilismo e inmadurez emocional, con sentimientos de culpa por actividades masturbatorias. Así mismo se muestra introvertida con falta de confianza en si misma, tímida, con temor a la acción e insegura. Plasmando sentimientos de inadecuado e inadaptación. La adolescente denota también, bajos niveles de aspiración, los cuales demuestra solo cuando se siente incentivada. Su entorno familiar indica que el padrastro representa la figura de autoridad, con sentimientos de ambivalencia amor/odio hacía su madre. Por otro lado, presenta inmadurez e infantilismo en lo que refiere su sexualidad Dicho elemento de convicción por cuanto se trata de la Valoración psicológica realizada de la víctima.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, se encuentra la denuncia rendida por la víctima en la cual relata lo ocurrido y que el hecho había ocurrido aproximadamente tres años antes, que no había manifestado lo ocurrido con anterioridad por no querer comentarlo a nadie, así como tampoco menciona alguna persona que haya tenido conocimiento del hecho, así mismo en a valoración realizada por el médico forense a la víctima, deja constancia entre otras cosas: “... Himen con desgarro antiguo , cursa en las actuaciones la valoración psicológica practicada a la víctima en la que señala presenta “... dificultad para relacionarse, desarmonio entre el intelecto y sus emociones, infantilismo e inmadurez emocional, con sentimientos de culpa por actividades masturbatorias. Así mismo se muestra introvertida con falta de confianza en si misma... presenta inmadurez e infantilismo en lo que refiere su sexualidad; por lo que la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.