REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000269
ASUNTO : PP11-D-2016-000269



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ANTONIO GUDINO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, residenciado en Barrio Los Unidos, calle 5, casa sin número, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 09 de junio de 2016 aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde se encontraba la víctima LEANDRO ANTONIO GUDINO ALVAREZ, en las inmediaciones de la avenida 01 del Barrio la Jacobera del municipio Turen estado Portuguesa, a bordo de su BICICLETA SIFRINA DE COLRO AZUL, MARCA IMREMO SERIAL JS2240637, cuando lo intercepta un sujeto de piel blanca, contextura delgada y estatura mediana a quien reconoce como un adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA Quien bajo amenazas y portando un arma blanca tipo cuchillo logra despojarlo de su bicicleta para posteriormente huir del lugar. La víctima por su parte da aviso a una comisión policial que pasa al poco rato y estos salen en labores de patrullaje y vigilancia con el fin de ubicar al mencionado adolescente, una vez apersonados por la avenida 02 Del Barrio Los Aguacates de Turen se percatan de un sujeto con las características similares a las aportadas por la víctima, por lo que le dan la voz de alto a fin de practicarle un chequeo corporal no logrando encontrarle ningún elemento de interés criminalístico, acto seguido lo llevan hasta donde se encontraba la víctima donde esta lo identifica plenamente como el autor del hecho aquí investigado. Quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 09 de Junio de 2016, suscita por el ciudadano LEANDRO ANTONIO GUDINO ALVAREZ, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy jueves 09-06-2016, a eso de la 01:30 de la tarde, yo salí de mi casa a recoger dinero por una reparación de una computadora, por la avenida 03 del Barrio La Jacobera, en ese momento me trasladaba en una BICICLETA SIFRINA DE COLRO AZUL, luego de recoger el dinero por el trabajo, coloco el dinero debajo del asiento de mi bicicleta en total eran 14.000, BsF, seguidamente me regreso a mi casa y cuando iba entrando a la avenida 01 con dirección a los Unidos, me sale un sujeto que cargaba entre sus manos una piedra y un arma blanca cuchillo, el mismo vestía una franela de color verde y unas bermudas, era de estatura mediana, contextura delgada y piel blanca, al cual pude reconocer ya que lo apodan IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la avenida 02 de los aguacates, este bajo amenazas me dice que le entregara la bicicleta, al momento yo no quería entregársela pero note que a pocos metros estaba otro sujeto esperándolo al cual no pude detallar bien, el al ver que no quería pasársela me dice en voz amenazante “quieres que te llame a los otros panas para matarte”, por lo que accedí a entregarle m bicicleta, en el cual también iba el dinero, luego de esto el se monta en ella y se marcha con dirección a la Escuela Tibertio Graterol y se mete por un callejón, en ese momento me quede en el lugar, momentos después venia pasando un amigo mío que es moto taxi y yo lo llamo y le cuento lo sucedido el en ese momento estaba espichado por lo que no pudo alcanzar, de allí agarre otra moto taxi y me fui detrás de el pero tanpoco lo pudimos localizar, pase un rato buscándolo por donde el se la pasa, pero no lo encontraba, hasta que observe que venían unos funcionarios policiales en unas motos, para ese momento yo estaba por la avenida 02 del Barrio La Jacobera específicamente detrás de la escuela Tiberio Graterol, allí le hago señas para que se detengan y les informo sobre el robo de mi bicicleta, indicándoles las características del sujeto al cual le apodan IDENTIDAD OMITIDA, de la misma manera les informe que el residía por la avenida 02 de los aguacates, luego de esto ellos salen a dar un recorrido y yo me quedé en el mismo lugar donde yo estaba y un rato después ellos llegan con IDENTIDAD OMITIDA yo les dije que era él, el que me había despojado de mi bicicleta, por lo que ellos me indicaron que me trasladara hasta la sede policial a formaliza mi denuncia...”.
SEGUNDO: Con el Acta Policial Nro SSCCP3-03785-06092016, de fecha 09 de Junio de 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 Turen estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: “Con esta misma fecha 09- 06-2016 y siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado perteneciente a los cuadrantes numero 02 y 04 por los diferentes sectores de Villa Bruzual Turen y cuando íbamos pasando por la avenida 02 del Barrio La Jacobera detrás de la escuela Tiberio Graterol, observamos a un sujeto quien nos hacia señas para que nos detuviéramos y al detenernos este nos informa que a eso de la 01:30 de la tarde había sido víctima de un robo de una BICICLETA TIPO SIFRINA, MARCA IMREMO, DE COLOR AZUL, SERIAL JS2240637, por un sujeto que vestía una franela de color verde y unas bermudas, era de estatura mediana, contextura delgada y piel blanca, al cual lo apodan IDENTIDAD OMITIDA residenciado en la avenida 02 del Barrio Los Aguacates de Turen, por lo que rápidamente salimos a efectuar un recorrido por el sector indicado por la víctima y cuando íbamos pasando por la avenida 02 Del sector los Aguacates, observado a un sujeto que se desplazaba a pies, con las características antes señaladas por la víctima, este al percatarse de nuestra presencia presenta una actitud de nerviosismo y acelera el paso, por lo que rápidamente lo abordamos indicándole que se detuviera, seguidamente le indicamos el motivo de nuestra presencia identificándonos como policía, de la misma manera le indicamos que seria objeto de una revisión de persona... no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, igualmente le informamos que estaba siendo señalado por estar involucrado en un robo de una bicicleta, informando este que era menor de edad, quien se identifico principalmente como IDENTIDAD OMITIDA, en vista de esto lo montamos en la unidad moto trasladándonos hasta donde estaba la presunta víctima, detrás de la Escuela Tiberio Graterol, quien al señalárselo lo identifico como el autor del robo, motivo por el cual se procedió a imponerlo de sus derechos, a las 03 30 hrs. de la tarde... por lo que es traslado hasta la sede policial donde queda identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como dijo Llamarse IDENTIDAD OMITIDA Quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, estatura mediana y piel blanca. Seguidamente se le notifico por vía telefónica al Fiscal de guardia para este momento Fiscal Quinto del Ministerio Publico Extensión Acarigua...”.
TERCERO: Con la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-1124, realizada en fecha 10 de Junio de 2016, suscrita por el DETECTIVE YENDERSON PEREZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Una (01) Bicicleta tipo SIFRINA, marca IMREMO, color AZUL, serial JS2240637, valorada en la cantidad de dos mil doscientos bolívares (2200 Bs.). CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial; se tomó en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante en su entrevista...”.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 1653, realizada en fecha 10 de junio de 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES DIXON MENDOZA y YISBELLY CORTEZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado en VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA JACOBERA, AVENIDA 01, PARROQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la referida inspección técnica y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la presente inspección las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida.., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de diversas estructuras y colores, así mismo se toma como punto de referencia en el local comercial de nombre “BARBERIA NUEVO ESTILO”, el mismo posee una fachada principal constituida por una pared elabora en bloques frisada y pintada de color morado y como medio de acceso posee una puerta elaborada de metal, color blanco, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar se nota que la circulación de vehículos automotores y peatonal es abundante. Seguidamente se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultados negativos

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ANTONIO GUDIÑO ALVAREZ. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia de la víctima y acta policial en la cual ambas dejas constancia que el adolescente imputado es quien realiza el robo de la bicicleta marca Imrremo, color azul, serial JS2240637. Esta Representación Fiscal considera que por cuanto al mismo no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico al momento de su aprehensión, así como el sitio de la aprehensión fue distinto al del lugar del hecho y solo existe el dicho de la víctima en la cual expresa e identifica al adolescente como el responsable del robo de su bicicleta, sin embargo, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado la ocurrencia del hecho, por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.