REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000573
ASUNTO : PP11-D-2016-000573
Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema Penal, en fecha doce (12) de Diciembre de 2016, a las 04:40 pm, por corresponderle a dicho Tribunal el periodo de Guardia, pasando a resolver este Tribunal en virtud de que para el día de hoy este Tribunal por instrucciones de la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, asume la Guardia correspondiente a dicho Tribunal de Control N°02 y solicitada como ha sido dicha VISITA DOMICILIARIA según oficio N°18F5-2C-2317-2016 de fecha 12/12/2016, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, indicando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde reside el ciudadano conocido como IDENTIDAD OMITIDA, apodado como IDENTIDAD OMITIDA”, y donde según declaraciones del testigo presencial de los hechos este guarda elementos tales como Armas de Fuego, Droga y otros objetos de interés criminalístico que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en dicha residencia se encuentran los objetos antes señalados, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos, asi como la probabilidad de obtener elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal de los autores o participes del hecho punible que se investiga, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dicho lugar puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº MP547305-2016, nomenclatura de ese Despacho. Analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. ORIANA APARICIO



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.