REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000120
ASUNTO : PP11-D-2016-000120
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 04 de marzo del 2016, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, los funcionarios militares S/l ro SANCHEZ TORRES ALVEIRO, S/lro SILVA RONDON ERLY, S/lro ESCORCHA RODRIGUEZ HERACLIO y S/2do MARTINEZ ESCALONA DARWIN, adscritos Comando de Zona N° 31, Destacamento N° 312, ira Compañía, municipio Araure estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana, en el Barrio Limoncito, específicamente por la Panadería La Duquesa, Municipio Araure estado Portuguesa, lugar donde logran observar a cuatro ciudadanos entre ellos los dos adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, junto a dos ciudadanos que resultaron ser adultos, quienes al ver la comisión mostraron actitud sospechosa y nerviosa, donde se le dio la voz de alto con la finalidad de realizarles la inspección le persona, donde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA logran incautarle en la parte de la cintura, debajo de la vestimenta un arma de fuego, la cual según Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico 1° 9700-058-BIC-507, de fecha 05-03-2016, suscrita por el Funcionario Detective/Agregado WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente “01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: tipo Revolver, calibre 32Auto, marca COLT’S, de fabricación USA, acabado superficial con signos de Oxidación, longitud del cañón 101,48, diámetro del cañón 78, serial de orden 92855... 02.- Tres (03) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 32Auto
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal N GNB-123-16, de fecha 04-03-2016, siendo las 01:30hrs de la tarde, suscrita por el funcionario S/lro SANCHEZ TORRES ALVE1RO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:O0hrs de la mañana, salí en comisión en compañía de los efectivos S/lro SILVA RONDON ERLY, S/lro ESCORCHA RODRIGUEZ HERACLIO y S/2do MARTINEZ ESCALONA DARWIN, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, siendo las 12:20hrs del medio día aproximadamente, al encontrarnos en el Barrio Limoncito, específicamente por la Panadería La Duquesa de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, observamos cuatro ciudadanos entre ellos dos adolescentes y dos mayores de edad, transitando, quienes al ver la comisión mostraron actitud sospechosa y nerviosa, donde se le dio la voz de alto con la finalidad de realizarles un chequeo corporal, seguidamente el S/2do MARTINEZ ESCALONA DARWIN le manifestó a los ciudadanos que si ocultaban algún objeto de interés criminalístico, quienes manifestaron voluntariamente que no y al realizarle la revisión corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le incauto en la parte de la cintura, debajo de su vestimenta un aria de fuego, tipo revolver de fabricación rudimentaria a IDENTIDAD OMITIDA USA, calibre 32, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, posterior a esto el ciudadano ALEJANDRO JOSE MEJIAS TRAVIESO, nos mostró una boleta de libertad emanada por la jueza de primero instancia municipal, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y los ciudadanos JOSE GREGORIO PEROZA JIMENEZ, de 18 años de edad y ALEJANDRO JOSE MEJIAS TRAVIESO, de 20 años de edad..., siendo las 12:40hrs del medio día se les notificó a los adolescentes y a los ciudadanos del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado seguidamente se procedió al traslado de los adolescentes y los ciudadanos junto con la evidencia incautada en el procedimiento por dicha comisión hasta la sede del comando de ¡a ira Compañía del Destacamento N° 312, una vez en el comando se le informó del procedimiento a I ciudadanas Fiscal 5 del segundo y Fiscal Quinto del Ministerio Público...... Es Todo.
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-507, de fecha 05-03- 2016, suscrita por el Detective/Agregado WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición:1.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: tipo Revolver, calibre 32Auto, marca COLTS, de fabricación USA, acabado superficial con signos de Oxidación, longitud del cañón 101,48, diámetro del cañón 7,78, serial de orden 92855... 02.- Tres (03) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 32Auto.... Peritación: El mecanismo de las armas de fuego antes descritas se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones: 01.- Con el arma de fuego, antes descritas se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.-Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 32Auto.... 03.- Su utilizan las balas antes descritas para realizar disparo de prueba con el artefacto tipo arma de fuego antes descrito... 04.- El serial del arma le fuego fue verificado en el SIIPOL No presenta solicitud alguna... 05.- El arma de fuego antes descrita es devuelta al funcionario: (GNB) MARTINEZ DARWIN, adscrito al Destacamento N° 312 del estado Portuguesa Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que la investigación se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien se logra constatar mediante la investigación que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04-03-2016, cuando este se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que es la persona a quien los funcionarios policiales logran incautarle en la parte de la cintura, debajo de la vestimenta un arma de fuego, la cual según Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico 1° 9700-058-BIC-507, de fecha 05-03-2016, suscrita por el Funcionario Detective/Agregado WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente “01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: tipo Revolver, calibre 32Auto, marca COLT’S, de fabricación USA, acabado superficial con signos de Oxidación, longitud del cañón 101,48, diámetro del cañón 78, serial de orden 92855... 02.- Tres (03) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 32, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, y lo procedente es solicitar se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de las actuaciones se desprende que cuando es aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le incauta ningún objeto de interés criminalístico, este adolescente se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que es la persona a quien los funcionarios policiales logran incautarle en la parte de la cintura, debajo de la vestimenta un arma de fuego y la responsabilidad penal es personalísima, por lo que el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa y al no existir elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el arma de fuego no le es incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, quedando en curso la causa penal en relación a la acusación presentada en contra del adolescente CARLOS EDUARDO PERAZA OROPEZA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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