REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000450
ASUNTO : PP11-D-2016-000450
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA y el Fiscal Quinto Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, Contra Las Personas y Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.656.340 y residenciado en el Barrio Villa Pastora calle C, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa Y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.461.297 y residenciada en el Barrio Villa Pastora, calle C, casa sin numero y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo la 01:00 hora de la mañana del día 10 de octubre de 2016, se encontraban las víctimas CRUZ MARIO ORTIZ y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHE, llegando al lugar donde se ubica su residencia en el Barrio Villa Pastora, callejón C, casa S/N, del municipio Páez estado Portuguesa, donde se encontraban 4 sujetos quienes bajo amenaza y con golpes logran despojar al ciudadano Cruz Mario Ortiz de la cantidad de 3.000 Bs en efectivo para posteriormente huir del lugar. donde al rato sale en busca de ayuda las víctimas para llegar hasta el Centro de Diagnostico Integral del mencionado sector, donde los interceptan de nuevo los ciudadanos, quienes amenazando con cuchillo en mano les manifestaban a las victimas que si los denunciaban los matarían, pudiendo huir corriendo el ciudadano CRUZ MARIO ORTIZ hasta la estación Policial, mientras a la ciudadana NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHE fue alcanzada por los sujetos y llevada hasta una vivienda, donde fue golpeada y tocada en varias partes de su cuerpo por estos sujetos, donde también se encontraba una ciudadana femenina quien hacia el llamado a personas desconocidas para abusar sexualmente de ella, en ese instante se apersona un sujeto quien en medio de una discusión con los demás les dice que dejen ir a la víctima, pudiendo la misma salir corriendo hacia la calle, donde a los pocos metros se apersona una comisión policial quien se encontraba en compañía del ciudadano Cruz Mario Ortiz, quien los avista e informa que esa era su esposa e identifica a los ciudadanos que venían detrás de ella como los que cometieron el robo momentos antes, pudiendo los mismos ser aprehendidos por la comisión actuante quedando identificados como adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente, en fecha 21-10-2016, es celebrado Reconocimiento en Rueda de Individuos, ante el Tribunal de Control Nro. 01, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la cual ambas victimas al observar a las personas que figuran como imputados manifestaron no conocer a ninguno de los que allí se encontraban.
II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD SE DESTACAN:
PRIMERO: Acta de Entrevista, realizada en fecha 10-10-2016, suscrita por el ciudadano CRUZ MARIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-8.656.340, quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 10-10-2016 a las 01:00 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa, ya que venia del trabajo en compañía de mi esposa, cuando apenas entramos y nos disponíamos a cerrar la puerta se metieron cuatro muchachos a mi casa, estos muchachos nos comienzan a golpear dándome puñetazos en la cara a mi esposa la jalan por los cabellos y de igual forma me roban la cantidad de 3000 Bs. en efectivo, estos salen de la casa y luego salgo yo con mi esposa con la finalidad de pedir auxilio para llegar hasta el CDI para que nos atendieran, es en ese preciso momento que nos interceptan de nuevo y nos dicen que si les íbamos a echar paja o denunciar, le respondí que no, voy al médico porque me dolía el ojo donde me habían golpeado, es ahí cuando comienza de nuevo a amenazarme este cargaba un cuchillo con el que me puyaba la barriga el mismo andaba vestido de la franelilla verde y el otro sujeto cargaba una piedra en la mano diciendo que me iban a matar este andaba vestido de franela gris con blanco, intentamos salir corriendo pero estos agarran a mi esposa, yo seguí corriendo tratando de buscar ayuda. fue donde llegue hasta esta comisaría para pedir apoyó, me fui con una comisión hasta el lugar donde había dejado a mi esposa y es allí donde la conseguimos y esta venía deprisa, detrás de ella uno de los muchachos este vestía de franelilla amarilla junto con muchacha de contextura gruesa, estos al ver la patrulla tratan de esconderse, es ahí donde mi esposa nos dice que la metieron a una casa y ella escuchaba cuando le decían a otra persona que vinieran a violarla, y estaba toda golpeada , a todas estas los funcionarios me informan que debo formular la denuncia y me trasladan hasta este comando. Es todo.
SEGUNDO: Acta de Entrevista, realizada en fecha 10-10-2016, suscrita por la ciudadana NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, titular de la cédula de identidad V-21.461.297, quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Lunes 10-10-2016 a las 01: 00 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa. en compañía de mi esposo terminábamos de salir del trabajo, entramos a la casa cuando íbamos a cerrar la puerta del frente de la casa, mi esposo no pudo cerrar la puerta ya que de una manera inesperada aparecieron unos muchachos golpeándonos a mí y a mi esposo, y le sacaron del bolsillo del pantalón la cantidad de 3000bs en efectivo producto del trabajo, luego de que lo robaron los mismo salen de la casa corno si nada, de inmediato salimos para pedir ayuda, para poder llegar al CDI para que nos atendieran a los dos, pero en ese mismo momento que nos intersectan de nuevo y nos dicen que si le íbamos a echar paja o denunciar, mi esposo le dijo que no, que íbamos al médico porque le dolía el ojo y para que me atendieran a mi también, en ese mismo momento nos amenazaron con un cuchillo con el que le puyaban la barriga a mi esposo el mismo andaba vestido de la franelilla verde y el otro sujeto cargaba una piedra en la mano diciendo que nos iban a matar este andaba vestido de franela gris con blanco, mi esposo me dice que corriéramos pero estos me agarran a mí, y me llevaron para una casa estando dentro de la misma me empezaron a tocar por todos lados, intentando yo que no me tocasen mis partes íntimas y como yo gritaba pidiendo auxilio diciéndole que no me hicieran nada estos me dieron unas cachetadas y un golpe en la cara estos me decían que me iban a violar a matar y que luego me tirarían al canal, en ese mismo momento llego un muchacho que les decía a los demás que estaban en el lugar donde se encontraba una joven mujer que me dejaran ir yo entre tanto que ellos peleaban entre sí como pude salí de la casa corriendo y detrás de mí venían dos personas persiguiéndome en lo que voy por la calle veo una patrulla la misma se paró y se bajó una funcionaria ella me pregunto que si yo era felicita yo le dije que sí, es hay que observo que en esa patrulla andaba mi esposo, la funcionaria le dice a los que andaban detrás de mí que porque me perseguían y estos como no dieron ninguna respuesta yo le manifesté que ellos me tenían en una casa y que me querían violar y que me golpeaban en la cara para que me callara la boca la funcionaria nos dice que teníamos que acompañarla y que a mi me iban aplicar los primeros auxilio al cruzar la esquina del callejón estaban los otros muchachos sentados y que eran los mismo lo que me agredieron de igual manera los funcionarios los detienen luego fuimos al médico y hasta la sede a rendir declaración, es todo.
TERCERO: Acta de Policial, realizada en fecha Lunes 10-10-2016 siendo las 03.30 Hrs. De la mañana se presentó por ante el Área De Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua .Estado Portuguesa. Los Funcionarios BOZA LEOMAGNQ Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 13.881.733, OFICIAL AGREGADO (CPEP) POLO MARIA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.215.498 Adscritos a este cuerpo policial y destacado en Cuadrante 04. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Domingo 10-10-2016 Siendo aproximadamente las 01:40 Horas de la Mañana, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO ÇPEP)_BOZALEOMAGNO encontrándome para ese momento en mis labores rutinarias de patrullaje en mi sector asignado en compañía de la funcionaria arriba mencionado en el perímetro asignado, en la unidad Patrullera P-716 perteneciente a la cuadrante 4 cuando recibimos un llamada vía radio de la Centra lista de guardia, donde nos informa que nos traslademos hasta nuestra sede específicamente hasta la oficina de investigaciones, nos entrevistemos con el funcionario de guardia ya que tienen un ciudadano agredido físicamente y víctima de un robo, procedimos a trasladarnos hasta nuestra sede y nos entrevistamos con la Oficial Agregado (CPEP), Vela Yelitza, donde nos informa que el ciudadano Mario era victima de robo y de agresiones físicas al igual que su esposa, que nos trasladáramos hasta el barrio Villa Pastora, callejón C, de la misma manera el ciudadano victima nos acompañaría hasta la dirección indicada, procedimos a trasladarnos, hasta la dirección indicada en compañía dél ciudadano víctima, cuando nos trasladábamos por la calle 22 con ay. 40, el ciudadano victima nos informa que la ciudadana que viene caminando por la acera es su esposa, procedimos a detener la unidad, y la OFICIAL AGREGADO (CPEP) POLO MARÍA, se baja de la misma y se da cuenta que la ciudadana se encuentra golpeada y que detrás de ella venían dos ciudadanos uno de franelilla de color Amarillo y este andaba en compañía de una ciudadana, de igual manera se le da la voz preventiva de alto orden que estos acatan de inmediato alto no si ante identificamos como Funcionarios Policiales Posteriormente procedimos a preguntarles a los ciudadanos el cual se identificaron inicialmente como: Burgos Luis y por último se identificó la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde manifestó a la comisión policial ser adolescente. De la misma manera se le pregunto a los ciudadanos que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, si era así que tenía la potestad de mostrarlo y de igual manera de entregar lo que cargara a la comisión policial a lo cual estos ciudadanos no da ningún tipo de respuesta. Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalístico, para la cual fue comisionada la funcionaria OFICIAL AGREGADO (CPEP) POLO MARÍA, arrojando como resultado negativo, en vista a lo declarado por los ciudadanos victimas le manifestamos a los ciudadanos el motivo de su aprehensión preventiva, así mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Procedimos a continuar la marcha con la unidad y al cruzar la esquina del callejón C. observamos a un grupo de jóvenes que se encontraban frente a la escuela Benjamín Montilla, es donde las ciudadana victimas nos manifiestan que esas personas que están ahí sentados también andaban con los que ya teníamos bajo custodia, nos acercamos a los mismos dándole la voz preventiva de alto no si ante identificamos como Funcionarios Policiales. Posteriormente procedimos a descender de la unidad radio patrullera con las previsiones del caso y les preguntarles a los ciudadanos el cual se identificaron inicialmente corno: Amaro Cruz, Graterol Leonardo, IDENTIDAD OMITIDA, donde este último manifestó a la comisión policial ser adolescente. De la misma manera se le pregusto a los ciudadanos que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, si era así que tenía la potestad de mostrarlo y de igual manera de entregar lo que cargara a la comisión policial, a lo cual estos ciudadanos no da ningún tipo de respuesta .Por tal motivo procedemos a informarle a los ciudadanos antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 192 Del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre sus ropas, es allí mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) BOZA LEOMAGNO, procedo a realizar la inspección de persona a los ciudadanos que se identificaron como, IDENTIDAD OMITIDA, arrojando resultado, positivo ya que al mismo se le incauto un dinero un total de tres mil (3.000) Bsf. Pero la inspección de los ciudadanos Amaro Cruz se le incauto en la pretina del pantalón un arma blanca tipo cuchillo y al ciudadano Leonardo Graterol se le incauto dentro del bolsillo derecho del pantalón un objeto contundente (piedra). En vista a lo declarado por los ciudadanos victimas le manifestamos a los ciudadanos el motivo de su aprehensión preventiva, así mismos procedimos a leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA materializando la aprehensión preventiva y amparándonos en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. Donde se les informo a los ciudadanos víctimas que teníamos que trasládanos hasta nuestra sede a formular la denuncia, manifestándoles a los ciudadanos aprehendidos que sería trasladado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General José Antonio Páez, una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como. AMARO GIL CRUZ MIGUEL DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 02-09-74, DE 31 AÑOS DL EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE RESIDENCIADO EN LA BARRIO ANA SUSANA CALLE 2 CASA 17 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.053.022. Quien vestía para ese momento una franelilla Verde, ALEROL LEONARDO JOSE DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 22-08-88, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA RESIDENCIADO EN BARRIO VILLA PASTORA 1 AVENIDA 22 CASA 02-14 DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.157.384, Quien vestía para ese momento una franela Gris con Blanco, BURGOS SILVA LUIS EDUARDO DE NACIONALIDAD. VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA NACIDO EN FECHA: 08-1 1-88, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL. SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL RESIDENCIADO EN EL BARRIO VILLA PASTORA AVENIDA 22 CON CALLE 40 CASA 2-C DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V19.715.867, Quien vestía para ese momento una franelilla Amarilla. En compañía de los ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Quien vestía para ese momento una franelilla Azul Oscuro. Y SILVA PREICILA MARINES DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDADA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA DE 14 AÑOS DE EDAD DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO 22-10-2001 DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO VILLA PASTORA CALLE 22 CASA 2-C ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IUÍZN 1 IUAL) 3U.922.580. De igual manera se especifican las evidencias físicas incautadas como: UNA OBJETO CONTUNDENTE (PIEDRA). UNA LAMINA DE METAL CON APARIENCIA DE UN CUCHILLO SIN CACHA Y LA CANTIDAD DE 30 BILLETES EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE LA DENOMINACIÓN DE 100 Bsf. PARA UN TOTAL DE 3.000 MIL BOLÍVARES FUERTES Quedando Identificado las prendas de vestir de los aprehendidos UNA FRANELILLA DE COLOR AZUL OSCURO. Perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, UNA FRANELILLA DE COLOR AMARRILLA. Perteneciente al ciudadano LUIS EDUARDO SILVA. UNA FRANELA DE COLOR GRIS CON BLANCO Perteneciente al ciudadano GRATEROL LEONARDO JOSE, UNA FRANELILLA DE COLOR VERDE. Perteneciente al ciudadano CRUZ MIGUEL AMARO GIL. Quedando identificados al ciudadano víctima y testigo como: “MARIO.” Y “FELICITA” A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Edgar Echenique y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Carlos Colina De igual forma se le informo al jefe del Centro De Coordinación del procedimiento realizado. Es Todo.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-935, realizando en fecha 11 de octubre de 2016, suscrita por el DETECTIVE LUIS PACHECO, adscrito a la sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 01) treinta (30) segmentos de papel moneda de forma rectangular, contentivo de diversos colores (marrón, violeta, blanco, morado, amarillo, gris) estos presentan seriales.., por consiguiente se avistan inscripciones alfabéticas donde se lee República Bolivariana de Venezuela, Cien 100 Bolívares, firmas del presidente y primer vice presidente del Banco Central de Venezuela... 02) Dos (02) prendas de vestir de uso masculino, elaborada en fibras naturales de colores verde, fluorescente y amarillo, ella denominada comúnmente como FRANELILLA, la misma posee en su parte interna una etiqueta donde se lee “VOLE BLU”... la evidencia en cuestión presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03) Una (01) prenda de vestir de uso masculino, elaborada en fibras naturales de color azul marino, de la denominada comúnmente como FRANELILLA, la misma posee en su parte interna una inscripción donde se lee “CONFECCIONES, CA. RIF J-30853414-5 SENCAMER”... la misma presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04) Una (01) una prenda de vestir de uso masculino, elaborada en fibras naturales... cuenta en su parte superior frontal una inscripción donde se lee COLUMBIA PRO, de igual forma presenta en el lateral izquierdo vista del observador dos franjas de color blanco y anaranjado fluorescente, la evidencia en cuestión presenta signos físicos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06) Una (01) herramienta de uso culinario denominado comúnmente como CUCHILLO; elaborado por una hoja de metal de 14 centímetros de largo, la misma presenta signo físico de oxidación, de igual forma se avista en su parte inferior un agarradero elaborado del mismo material de 12 centímetros, la cual presenta signo físico de oxidación, la evidencia en cuestión se encuentra en mal estado de uso y conservación. CONCLUSION: las evidencias antes suministrada poseen su uso especifico, cualquier otro uso atípico que se le de queda a criterio de su portador. Es todo
QUINTO: Valoración Médica Físico Externo N° 9700-161-1542-2016, realizado en fecha 10 de octubre de 2016, suscrito por el DR LUIS R. SARMIENTO C. adscrito a la Medicatura Forense de la sub. Delegación Acarigua, practicado a la persona de NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, CI: 21.461.297, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO: Identacion traumática en mucosa labio superior, traumatismo en región lumbo sacra derecha, trauma en cuero cabelludo y en abdomen, lesiones producidas con objetos contundentes múltiples. CONCLUSIONES: Estado Genera: satisfactorio. Tiempo de Curación: 12 días salvo complicaciones. Privación de Ocupacionales: 06 días. Asistencia Médica: 01 reconocimiento Trastornos de Función: no. Cicatrices: no. CARCATER: MEDIANA GRAVEDAD.
SEXTO: Valoración Médica Físico Externo N° 9700-161-1541-2016, realizado en fecha 10 de octubre de 2016, suscrito por el DR LUIS R. SARMIENTO C. adscrito a la Medicatura Forense de La sub. Delegación Acarigua. Practicado a la persona de CRUZ MARIO ORTIZ, CI: 8.656.340, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO: Hematoma peri-orbitario derecho con hemorragia sub.-conjuntival del ojo derecho, contusiones excoriadas aisladas y multiformes en la espalda. CONCLUSIONES: Estado Genera: satisfactorio. Tiempo de Curación: 05 días salvo complicaciones. Privación de Ocupacionales: 05 días. Asistencia Médica: 01 reconocimiento. Trastornos de Función: no. Cicatrices, no. CARCATER: LEVE.
SEPTIMO: Con el Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 21-10-2016, celebrada ante el Tribunal de Control Nro. 01, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la cual el ciudadano víctima CRUZ MARIO ORTIZ, al momento de realizar el reconocimiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA manifestó lo siguiente: “... Ahí no esta, ninguna de ellas es, ahí no participó ninguna mujer, al momento de realizar el reconocimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “no hay ninguno porque eran alto y flacos, pero aquí no hay ninguno la ciudadana víctima NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHE, al momento de realizar el reconocimiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA manifestó lo siguiente: “... ninguna de ellas son , al momento de realizar el reconocimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “no, ninguno son...
III.-PETITORIO FISCAL.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ Y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI, en virtud de la denuncia interpuesta por las víctimas CRUZ MARIO ORTIZ y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI Ahora bien se logra constatar con la celebración del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo celebrada con las pautas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual ambas víctimas manifestaron que ambos imputados no habían participado en el acto donde fueron despojado de dinero en efectivo y que fueron lesionados por lo autores del hecho, de esta manera se hace imposible sustentar Jurídicamente la Comisión de los delitos por parte de los adolescentes imputados, por lo que el Ministerio Público requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley
IV.-RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se infiere que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, Contra Las Personas y Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 y 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CRUZ MARIO ORTIZ Y NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NATHALI FELICITA ROSENDO ARRIECHI y de la investigación se logra constatar con la celebración del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo celebrada con las pautas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual ambas víctimas manifestaron que ambos imputados no habían participado en el acto donde fueron despojado de dinero en efectivo y que fueron lesionados por lo autores del hecho; de esta manera se hace imposible sustentar Jurídicamente la Comisión de los delitos por parte de los adolescentes imputados y se representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión del Delito anteriormente calificado, por lo que lo mas ajustado a derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, por lo que, considera este Tribunal que, de lo antes expuesto no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los adolescentes imputados en un hecho delictual, resultando evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existen elementos de convicción que nos indiquen que se cometió un hecho que se encuentre tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como punible y que le pueda ser atribuido a los identificados adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión
Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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