REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000497
ASUNTO : PP11-D-2016-000497
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano YODANNY ANTONIO RIVERO MENDEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.272.652, residenciado en el Barrio Camoruquito, calle 01 con vereda 10, casa sin número, parroquia Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5689957 y 0424-5804077.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 14 de Junio del 2016, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano YODANNY ANTONIO RIVERO MENDEZ, se encontraba transitando por el Barrio Camoruquito, calle 01, con vereda 10, de esta ciudad en su vehículo clase motocicleta, marca AyA, modelo AVA15O, año 2006, tipo PASEO, clase MOTO, color NEGRO, uso PARTICULAR, placa AP1T99A, serial de identificación del vehículo LZL15PA136HF81O99, serial del motor 3/4 SIN SERIAL, cuando de pronto fue sorprendido por dos sujetos desconocidos que portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan de su vehículo moto y su teléfono celular, del cual no posee documentos, ni aporta mayor datos, para luego emprender la huida del lugar, manifestando que los mismos eran dos muchachos uno de ellos flaco de cabello largo, de ojos grandes, cara fina, de piel de color blanca, tenía un uniforme del liceo de chemise color beige, el otro era bajito, flaco, de cabello corto, de piel morena, tenía uniforme de liceo de chemise de color azul, el blanquito lo apuntó con una escopeta de la que usan los vigilantes y le dijo les entregara la moto y el teléfono.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 14-06-2016, de YODANNY ANTONIO RIVERO MENDEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.272.652, residenciado en el Barrio Camoruquito, calle 01 con vereda 10, casa sin número, parroquia Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5689957 y 0424-5804077, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia que el día de hoy martes 14-06-2016, siendo las 06:30hrs de la mañana aproximadamente, me encontraba transitando por el Barrio Camoruquito, calle 01 con vereda 10 de esta ciudad en mi vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo AVA-l5Occ, año 2006, color NEGRO, tipo PASEO, uso PARTICULAR, placa AP1T99A, serial de carrocería LZL15PA136HF81O99, serial de motor HJ162FMJ060681099, valorada en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000Bs), fui sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojan de mi moto antes descrita y de un teléfono celular, color NEGRO, signado con el número 0424- 5533189 valorado en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000Bs), para luego huir con rumbo hacía el barrio La Constituyente de esta ciudad Es Todo.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N° 1696, de fecha 14-06-2016, suscrita por los Detectives MENDOZA EDIXON Y YISBELYS CORTEZ,realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO CAMORUQUITO, CALLE 01, CON VEREDA 10, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada... las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación natural de Buena intensidad y temperatura ambiental fresca... el referido lugar es una zona conformada por diferentes viviendas unifamiliares la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es escasa..., se realiza un rastreo en búsqueda de algún elemento de interés criminalístico, dando resultados negativos... Es todo.
TERCERO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-1156, de fecha 14-06- 2016, suscrita por el Detective JUAN PAUVIL, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, deja constancia: Exposición: 01.- Un (01) vehículo clase motocicleta, marca AyA, modelo AyAl5Occ, año 2006, color NEGRO, tipo PASEO, uso PARTICULAR, placa AP1T99A, serial de carrocería LZL15PA136HF81O99, serial de motor HJ162FMJ060681099, valorada en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000Bs)... 02.- Un (01) teléfono celular, color NEGRO, signado con el número 0424- 5533189 valorado en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25,000Bs)... Conclusión: 01.- Para los efectos del presente informe, se tomó en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante, cuyo monto global es la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (475.000Bs)... Es Todo.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista del ciudadano YODANNY ANTONIO RIVERO MENDEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 2 1-03-1989, de 27 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en Barrio Camoriquito, calle 1, vereda 10, casa sin número, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono 0424-5060665, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.272.652, quien expone: “Bueno, hoy vengo a declarar que a mi me robaron mi moto, marca Aya, modelo AVA-1 50 CC, año 2006, color negro, tipo paseo, placas AP1T99A, el día 14-06-2016, como a las 6:30 de la mañana cuando iba camino a mi trabajo y cuando iba por la entrada del Barrio Camoruquito, me salen dos muchachos uno de ellos flaco de cabello largo, de ojos grandes, cara fina, de piel de color blanca, tenía un uniforme del liceo de chemise color beige, el otro era bajito, flaco, de cabello corto, de piel morena, tenía uniforme de liceo de chemise de color azul, el blanquito me apuntó con una escopeta de a que usan los vigilantes y me dijo les entregara la moto y el teléfono, entonces yo me asusté y de una vez me baje de la moto y les entregué mi teléfono Alcatel, no recuerdo el modelo se que era táctil, de color negro, pequeño, me lo había dado mi esposa porque lo había comprado usado, ahí ellos se montaron y me decían que me fuera y arrancaron en mi moto como para el Barrio La Constituyente, de ahí me regresé para mi casa a pasar el susto, después me fui a mi trabajo y en la tarde me fui para el Cicpc a poner la denuncia y me dieron una orden para que dijera el rostro de los que me robaron pero no pude ir. Después como a los quince días del robo de mi moto, mé llamó mi cuñado JESUS ROBERTO MENDOZA para decirme que a él lo habían llamado para decirle que habían visto mi moto escondida por un matorral en el Barrio La Constituyente, entonces yo me fui a reunirme con mi cuñado cerca de mi casa y después nos fuimos a pedir ayuda a la policía de la Gonzalo pero como solo estaba un policía nos dijo que fuéramos a buscar la moto, de ahí nos fuimos para el sitio donde le habían dicho a mi cuñado donde estaba la moto, que era por la canal que pasa en el Barrio La Constituyente, ahí la vimos que estaba tirada en el suelo y tapada con el monte, la revisamos y nos dimos cuenta que le habían cambiado los cauchos y la batería, de ahí nos la llevamos para la casa de mi mamá donde la tengo guardada, hoy fui al Cicpc a decir que había recuperado la moto y me mandaron para acá a que dijera lo que había pasado..’... Es Todo.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista del ciudadano JESUS ROBERTO MENDOZA ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 18 de Enero de 1991, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 10, entre calles 06 y 07 casa 34, municipio Paez estado Portuguesa Teléfono 0426-7512452, titular de la Cédula de identidad V-22.106.384, quien expone: “Cuando le robaron la moto a mi cuñado Yodanny Antonio Rivero el me llama y me dice que le robaron la moto, yo como trabajo en la calle porque trabajo en cable norte y andamos todo el día en la calle y cuando se me daña mi moto el me presta la de el y trabajo con ella también, en vista de eso las personas ya conocen la moto y yo paso la voz de que robaron la moto y como a los 15 días me dicen del paradero de la moto, llame a mi cuñado y fui al Modulo Policial de la Gonzalo Barrios y en vista de que no habían funcionarios en ese momento nos fuimos a buscarla, en eso nos fuimos al Barrio La Constituyente, al final de ese barrio por una canal metida en el monte se encontraba la moto, la agarramos sin ningún problema y nos la llevamos ..“... Es Todo.
SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluo Aproximado N” 9700-058-875 de fecha 08-07-2016, suscrita por el funcionario Detective LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un (01) vehículo marca AVA, modelo AVA15O, año 2006, tipo PASEO, clase MOTO, color NEGRO, uso PARTICULAR, placa AP1T99A, serial de identificación del vehículo LZL15PA136HF81O99, serial del motor 3/4 SIN SERIAL... Peritación: Al mismo se le hace un Avalúo Aproximado de: 100.000Bs.... Conclusiones: 01.- El serial de carrocería donde se lee LZL15PA136HF81O99 se encuentran en estado ORIGINAL... 02.- El vehículo en estudio presenta un motor 3/4 Sin Serial... 03.- La unidad en estudio al ser verificado ante el SIIPOL, se constató que el mismo se encuentra solicitado según expediente K-16-0058-01670 de fecha 14-06-2016, instruida por ante la subdelegación Acarigua estado Portuguesa... 04.- dicho vehículo se encuentra en poder del propietario... Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como investigado adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ciudadano yodanny Antonio Rivero Mendez en virtud de la denuncia interpuesta por el y de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto se cuenta con la denuncia interpuesta por la víctima, al igual que una entrevista de un testigo, no es menos cierto que hasta los momentos no se cuenta con los elementos suficientes que nos haga presumir la participación de persona alguna en estos hechos denunciados. Ahora bien, no cursa en el expediente la declaración de un testigo presencial, quien tenga conocimiento de los hechos aquí investigados, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente en la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el Delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto se cuenta con la denuncia interpuesta por la víctima, al igual que una entrevista de un testigo, no es menos cierto que hasta los momentos no se cuenta con los elementos suficientes que nos haga presumir la participación de persona alguna en estos hechos denunciados y no existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente imputado aún por identificar, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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