REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000087
ASUNTO : PP11-D-2014-000087
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El lunes 10 de febrero del 2014, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, en momentos en el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba recibiendo clases en el patio del liceo Bolivariano Corocito NER 103, Municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando estaba acomodando la mesa, la misma se cae y golpea a IDENTIDAD OMITIDA en los pies, por lo que se levanta molesto y lo empuja, se dicen varias palabras, y golpea. Al ser valorado por el medico forense en fecha 22-12-2014, el Dr. Orlando Peñaloza, deja constancia de lo siguiente: “Paciente deambula con inmovilización de hombro por fractura clavícula izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente para colocación de alambre de kishne. Conclusiones: Tiempo de curación 21 días. Carácter Grave”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 12-02-2014, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente; “El lunes 10-02-2014, eran como cerca de las 10:00 de la mañana, estaba recibiendo clases en el patio del liceo Bolivariano Corocito NER 103, Municipio Esteller, estado Portuguesa, yo estudio primer año y la sección donde estoy no tiene salón por eso vemos clases en el patio, mis compañeros y yo estábamos acomodando las sillas y mesas para recibir clases, ahí estaba el muchacho IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, que estudia 4to año sentado en una mesa, yo le pedí permiso y él no accede, como estoy acomodando la mesa y la mesa se cae y le cae a IDENTIDAD OMITIDA en los pies, entonces IDENTIDAD OMITIDA se para de la mesa bravo conmigo y me empuja, yo lo empujo también, él me dice que me iba a meter en problemas con él, que me iba a poder, yo le dije que el que se iba a meter en problemas era él, ahí en lo que iba a recoger la mesa ahí me cae a golpes y nos llevan a dirección, entonces el profesor ANTONIO que es el coordinador, nos levanta un acta, es todo”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-02-2014, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente; “El lunes de la semana pasada, 10-02-2014, en la mañana no recuerdo la hora exacta, yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA, en el liceo corocito NER 1UJ, entonces yo mande a buscar una mesa y cuando el Fue se cae y le pega en la pierna y se cayo, luego ruando se paro le metió tres coñazos a Eduard, uno en la nariz, donde le abrió un hueco, uno en la boca donde le agarraron tres puntos y el otro por la oreja, ahí Joely y yo agarramos a Eduard y lo llevamos para la dirección, es todo”.
TERCERO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N” 9700-161-0310, de fecha 13-02-2014, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Traumatismo facial con objeto contundente (puño) que produce: Hematoma peri orbitrario derecho. Aumento de volumen del puente nasal con excoriación aislada. Herida contusa de 1 cm de longitud en labio superior derecho. Conclusiones: Tiempo de curación 12 días. Carácter Mediana Gravedad”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde se determinó que del resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiese haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados y denunciados por este ciudadano, si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por el ciudadano adolescente víctima, quien informa el nombre del presunto autor de este hecho punible, no se cuenta con declaraciones de las personas como testigos, a los fines de que de fe que lo manifestado por la víctima sea cierto, por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente imputado por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciséis (16 ) del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. JAIRO GALLARDO
SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.