REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000290
ASUNTO : PP11-D-2015-000290
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Un fecha 04 de junio del 2015, la ciudadana Claritzabel Aldao. formula denuncia ya que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, ya que hacia dos semanas aproximadamente un dia martes, a las 11:30 horas de la mañana se encontraba en el liceo Dr Arturo Uslar Prieti, ubicado en el sector Durigua, Acuugua. Específicamente en el aula de clases, sentado escribiendo la clase, le pregunta la hora al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y este no se la quiso dar, luego IDENTIDAD OMITIDA se sienta a su lado y me comenzó a decirle agresiones verbales corno “Sapo, Bruja”, lo que hace que se moleste y le da un golpe IDENTIDAD OMITIDA también me da uno, van a la dirección. Ese mismo dio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hermano de la victimo, aproximadamente a las 1130 horas de a mañana, en el momento en que estaba en clases en el Liceo Dr Arturo Uslar Prieti de Durigua, recibe un mensaje de texto donde le preguntaban que era el hermano de IDENTIDAD OMITIDA y decía que él se iba a morir hoy.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 04-06-2015, por la ciudadana CLARITZABEL ALDAO, Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, nacida en fecha 22-02-1980, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-1 5691.910. Residenciada en la Urbanización Las Virginia, 4ta Etapa, calle 09, casa N° 152- A, Acarigua. Municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-5195550, quien comparece a fin de realizar denuncia contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos Contra las. l3ienas Costumbres y El Buen Orden de la Familia, en consecuencia expone. “Hace aproximadamente dos, semanas mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien estudie en el Liceo Dr Arturo Uslar Prieti ubicado en Durigua, tubo una pelea con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por o que tuve que acudir ala institución y en compañía de mi
Representado y la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA nos citaron la dirección y nos hicieron turnar un acta ni compañía de la Coordinación de 4to año ya que ellos estudian 4to sección “A”. entonces en el acta se plasmo que cada uno no tenía que meterse con el otro y los hicieron recibir un taller de orientación, entonces el día de ayer Miércoles 03-06-2015 mi hijo IDENTIDAD OMITIDA me comenta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le había pasa io por un lado y le había manifestado que quería pelear dándole un golpe a la pared. entonces el día de hoy mi hijo menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA recibe unos mensajes en su celular N° 0412-0528971 proveniente del N° 0426-6346622. a las 10 59hrs de la mañana el cual dice textualmente “Tu eres hermano IDENTIDAD OMITIDA, porque el se muere hoy”, el mismo mensaje se lo vuelven a enviar a las 11 :23hrs de la mañana, entonces mi hijo IDENTIDAD OMITIDA me escribe a mi teléfono N” 0412-5195550. diciéndome lo que había ocurrido y me manda el mismo mensaje. entonces yo me dirigi hasta la institución y me reuní con la coordinadora con la cual habiamos firmado el acta y le comente lo ocurrido, la misma rile informo que me dirigiera hasta el CICPC y que ella el día lunes iba a reunirse con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a lo que yo decidí venir directamente ante la fiscalía”….Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 05-06-215, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue hace ya dos semanas un día martes, aproximadamente a las 11:30am, yo me encontraba en el Liceo Dr Arturo Uslar Prieti de Durigua, específicamente en el aula de clases, cuando yo estaba sentado escribiendo la clase y entonces yo le pregunte la hora a IDENTIDAD OMITIDA y él no me la quiso dar, entonces después IDENTIDAD OMITIDA se sentó a mi lado y me empezó a decir agresiones verbales como “Sapo, Bruja”, entonces yo me moleste y le metí un golpe y IDENTIDAD OMITIDA también me dio uno, entonces la Profesora VUDELSI nos lleva a la dirección, donde la profesora WENDY nos cita a los representantes, al día siguiente llevamos a nuestros representantes a la Dirección y allí se levanto un acta de lo ocurrido, luego el dia miércoles 03-06-2015, aproximadamente a las 09:30 am yo me encontraba en un laboratorio del Liceo, entonces IDENTIDAD OMITIDA salía a cada rato y me pasaba por un lado y le daba golpe a la pared y decia tengo ganas de echar coñazos y yo solo me quede quieto y no le ponía cuidado”… Es Todo
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 05-06-2016. por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone “Eso fue el día de ayer Jueves 04-062015, aproximadamente alas 1130am, yo estaba en clases en el Liceo Dr Arturo Uslar Prieti de Durigua, cuando de pronto me llega un mensaje donde me preguntaban que si yo era el hermano de IDENTIDAD OMITIDA y que decía que el se iba a morir hoy, entonces yo me encontraba saliendo de clases y no le dije a nadie en ese momento solo salí y me iba a ir a buscar a mi hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA a la escuela y a cada rato volteaba para ver si alguien me perseguía ya que estaba un poco asustado por el mensaje. llego cuando iba en camino a buscar a mi hermana me vuelve a llegar el mismo mensaje. entonces llegue a que mi hermana y le escribí a ni mamá sobie el mensaje y ella me dijo que la esperara allí, luego cuando mi mamá llego me quito el celular y me dijo que me fuera para la casa con IDENTIDAD OMITIDA y que ella iba a ir al liceo, entonces yo me fui para la casa con i-ni hermana y mi mamá se fue al liceo”.. Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, señala el Ministerio Público que se logra constatar que existe la denuncia por parte de la victima del presente hecho punible, y la declaración de su hermano, quien manifiesta recibió mensajes de textos, donde decían que su hermano moría hoy. es menester señalar que no se logro la colección del teléfono celular a los fines de hacer el vaciado de contenido del mismo, así como tampoco se realizo el examen físico externo en el cual el medico forense deja constancia de haber apreciado lesiones en su cuerpo, igualmente no compareció por ante fiscalía, riostrando con ello un desinterés; de tal manera que de lo aquí actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado; por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente imputado, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dos (02 ) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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