REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000453
ASUNTO : PP11-D-2013-000453
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 22 de octubre del 2013, siendo las 05:00 horas de la mañana, en momentos en que los ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDOZA COLMNAREZ y IDENTIDAD OMITIDA, iban por el Barrio el Libertador, municipio Ospino estado Portuguesa, ya que venían de una fiesta, cuando de pronto los venían siguiendo dos jóvenes a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron identificados en actas corno IDENTIDAD OMITIDA azotes de barrios, por lo que se apuran, ya que los ven muy extraños, en eso intentan sacar cada uno un arma de fuego, y les comienzan a disparar, impactando la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, quien cae al suelo todo ensangrentado, por lo que el otro ciudadano se va corriendo, logrando irse entre algunas viviendas y la maleza, luego de un buen tiempo, aproximadamente media hora, sale este ciudadano de donde estaba escondido y pidiendo auxilio, pero ya IDENTIDAD OMITIDA estaba muerto, por lo que al lugar llego una comisión de la Policía del estado, y al poco tiempo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, quienes levantaron el cadáver e inician las investigaciones, según el resultado del protocolo de autopsia N° 247-13, suscrito por la Dra. Eva Duran, la causa de la muerte fue a consecuencia de lo siguiente ‘Traumatismo cráneo encefálico severo. Fractura de base cráneo. Lesión de la Policía del estado, y al poco tiempo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, quienes levantaron el cadáver e inician las investigaciones, según el resultado del protocolo de autopsia N° 247-13, suscrito por la Dra. Eva Duran, la causa de la muerte fue a consecuencia de lo siguiente ‘Traumatismo craneo encefálico severo. Fractura de base cráneo. Lesión cerebral y cerebelosa. Hemorragia subaracnoidea. Bronco aspiración hemática”. Resultados que difieren por completo de la declaración del testigo presencial de los hechos y de las actuaciones que realizan los funcionarios.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO, DIEGO ROMERO, adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios del estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de Servicio, se recibió llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Portuguesa (171). Oficial Agregado CARLOS YANEZ, adscrito a la Comisaría Páez, informando que en el Barrio El Libertador, del Municipio Ospino, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto, por lo que requieren Comisión de este Cuerpo Detectivesco en el lugar de los acontecimientos; en Virtud de lo antes expuesto, me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE EL VIS ALMAO, en unidad identificada a este Cuerpo, hacia la citada barriada, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí, fuimos recibidos por una comisión de la policía Estadal (PEP), al mando del Oficial Agregado MANZANILLO RONALD, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el lugar exacto de la escena del crimen, la cual no los indicó, correspondiéndose a una vía pública, situada en la Calle 04, con Avenida Francisco Paul Rosendo, del Barrio Libertador, logrando observar sobre el pavimento, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas; tez blanco, contextura delgada, de 1.65 metros de altura, cabello de color negro, corto, tipo liso, cara perfilada, frente normal, nariz perfilada, labios delgados y boca pequeña, que al ser inspeccionado pudimos visualizar que portaba como vestimenta Un pantalón jean de color azul y una franela de color azul, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, así mismo en el examen corporal a dicho occiso le pudimos apreciar las siguientes heridas: Una (01) de forma circular en la región parietal lado derecho; Una (01) de forma circular en la región occipital; Una (01) de forma irregular en la parte superior de la región orbital lado derecho y Una (01) de forma irregular en la parte superior de la región orbital lado izquierdo producidas por el Paso de proyectiles único disparados Por un arma de fuego. Acto seguido realizarnos una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalísticas siendo infructuosa la misma, por tal motivo se procede a llevar a cabo la respectiva Inspección técnica de Ley, fijada a las 08:35 horas de la MANANA, explicada amplia y detalladamente por si sola, del mismo modo optamos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, observando debajo de este un charco de na muestra por el, una sustancia de color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras experticias de rigor. Seguidamente en dicho lugar logramos entrevistamos con el progenitor de la víctima, quien quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y en torno al caso que se investiga, nos hizo del conocimiento que su persona desconoce rotundamente cómo se suscitaron los acontecimientos, más sin embargo informó que los vecinos del sector han rumorado que a su primogénito le causaron la muerte dos jóvenes apodados IDENTIDAD OMITIDA, aunque ninguno de estos habitantes de la zona, quieren aportar detalles al respecto, por temor a futuras represalias en su contra, acto seguido a dicho ciudadano le solicitamos datos fíliatorios del fallecido, apartándonoslos de manera verbal, siendo los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido decidimos marcharnos del lugar del hecho, y al instante en que nos retirábamos, se nos acercó de manera sigilosa un ciudadano, quien manifestó ser testigo presencial del caso en investigación, refiriendo que aportaría información a la medida que le fuese resguardada su integridad física, por tal razón aceptarnos la proposición por parte de esta fuente, a quien identificamos bajo la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, con el seudónimo de IDENTIDAD OMITIDA; y en relación a tal evento delictivo, señaló que caminaba por el Barrio el Libertador, en compañía de la víctima, por cuanto se dirigían a sus residencias, ya que venían de una fiesta, cuando de sujetos a quien conoce como IDENTIDAD OMITIDA, azotes de barrios, quienes los seguían a ambos en extrañas circunstancia, sacaron a relucir armas de fuego, y sin mediar palabras le disparan, impactando la humanidad del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien cae todo ensangrentado al piso, sin signos vitales, es por ende que su persona, emprende la huida y corno puede se escabulle entre algunas viviendas cercanas y la maleza a la espera que estos individuos se retiraran del sitio, y al pasar un lapso prudente, sale a la vía y pide auxilio, acercándose al poco tiempo comisión de la Policía del Municipio Ospino, quienes resguardaron el lugar del hecho, en virtud lo antes plasmado, y en aras de profundizar las pesquisas de / campo practicada hasta el momento. le solicitamos a dicho ciudadano si existía la posibilidad de conducirnos a las direcciones de posible ubicación de los autores materiales del hecho, comunicándonos que no tenia impedimento alguno, siempre y cuando mantuviéramos el resguardo de su integridad, es por ello que primeramente nos condujo a una vivienda unifamiliar de color rosado y anaranjado, situada en la Calle principal. del Barrio Mata de Noche, del citado Municipio, lugar donde presumiblernente pudiéramos localizar al joven apodado IDENTIDAD OMITIDA, y con las medidas de seguridad que conciernen el caso, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, y luego de un intervalo de tiempo, fuimos atendidos por una ciudadana quien impuesta del motivo de la comisión dijo ser la hermana de la persona requerida, quedando identificada de la siguiente manera: ZARAI DEL CARMEN JUAREZ JUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acariqua, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 07-11-1991, estado civil soltera, de profesión u Oficio del hogar, residenciada en la dirección visitada, Cédula de Identidad V-21.525.150; y en relación a las investigaciones de campo que practicábamos, puso de manifiesto que su hermano en cuestión desde hace días no llegaba a su residencia, desconociendo su actual paradero, debido a que en ninguna circunstancia se había comunicado con este ya que al parecer el mismo presentaba problemas de conducta a nivel delictivo, aunado a esto le solicitamos la identificación plena del mismo, apartándonoslas. de manera verbal, siendo los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA en este sentido a esta persona le hicimos entrega de una boleta de citación, a fin que comparezca a esta oficina, a rendir, entrevista; continuando con las pesquisas de ley, nuestro testigo presencial, nos guío a una vivienda elaborada en brocales sin frisar, sin número asignado, ubicada en el Barrio la Rampla, vía la estación, Calle principal, del citado Municipio, lugar donde pudiésemos encontrar alguna información del apodado IDENTIDAD OMITIDA, una vez allí, fuimos recibido por una persona quien impuesta del motivo de nuestra comparecencia, primeramente se identificó de la siguiente manera: AIDEE COROMOTO FREITEZ COLMENAREZ. de nacionalidad venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, residenciada en nacida en fecha 13-01-1 981, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección visitada, cédula de Identidad V-16.645.796; comunicándonos que efectivamente posee un hijo conocido como IDENTIDAD OMITIDA pero que este no lo veía desde hace un mes que se marchó de esa vivienda por motivos de la que ella desconocía, motivado a esto Y visto que esta ciudadana se mostraba parca de aportar información referente a su primogénito, solamente le solicitarnos la identificación plena de este, joven, la cual no los aportó sin inconveniente alguno: IDENTIDAD OMITIDA , por lo tanto a dicha ciudadana se le libró boleta de citación, a los fines que i asista a esta sede a rendir entrevista. Culminada las investigaciones pertinentes al caso, procedimos a trasladar al interfecto, hacia la Morgue del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, de esta Localidad, con el propósito de practicarle el correspondiente Reconocimiento Técnico, una vez apersonados en la Morgue del referido Nosocomio, colocamos en una camilla metálica del tipo rodante al hoy interfecto, en posición dorsal, procediendo a practicarle un examen físico externo, luego de ser desprovisto de su vestimenta, pudiendo constatar las heridas arriba señaladas, producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por una arma de fuego. Dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, mientras se le practica la Necropsia de Ley. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con las evidencias, a ser sometidas a experticias de ley, y los testigos presenciales y referenciales del hecho, a objeto de recibirles entrevistas, de igual forma se le dio inicio a la Averiguación Penal Número K-13-0058-011808, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). En tal sentido se deja constancia que tanto el hoy occiso como los presuntos autores materiales del hecho, fueron verificados por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que le concatenan los datos entre sí, ante el enlace del CICPC-SAIME, y que NO Presenta ningún tipo de SOLICITUD, de lo antes plasmado se le informo a los Jefes Naturales de esta Subdelegación al Jefe del Eje de Homicidio del Estado Portuguesa y al Fiscal QUINTO del Ministerio- Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quienes tomaron nota al respecto”... Es todo.
SEGUNDO: inspección Técnica N 0004 de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Subdelegación en: LA VIA PUBLICA,.. UBICADA EN EL BARRIO LIBERTADOR CALLE 04 COVENIDA FRANCISCO PAUL ROSENDQ OSPLNO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta en suelo natural, a los lado se avista aceras y blócales confeccionado en cemento el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público de color rojo y gris, continuando con la inspección en sentido SUR-OESTE se visualiza el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, con su región cefálica orientada en sentido oeste, presentando como vestimenta: un pantalón tipo jean color azul y una franela color azul en posición decúbito ventral, una vez al ser movido de su estado original se visualiza debajo del occiso una sustancia de color pardo rojizo por mecanismo de formación de charco la cual se colecta mediante el método de macero utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra A. Posteriormente se realiza un minucioso rastreo en busca de otras evidencias de enteres criminalistico que guarden relación al presente hecho, obteniendo resultados negativos. Es todo.
TERCERO; acta de Investigación penal Técnica N° 0004 de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVEAGREGADO DIEGO ROMERO Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Subdelegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AUTOPISTA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal. quien exhibe como vestimenta un jean, color azul, marca LISBETRON, talla 28, impregnado de una sustancia color pardo rojiza, el cual se colecta embala y rotula con la letra B, una franela color azul, marca EDISON, talla única, impregnado de una sustancia color pardo rojiza, el cual se colecta embala 51 rotula con la letra C, Dicho cadáver presenta las siguientes características : Piel blanca, contextura delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto color negro, frente norma, cejas escasas y separadas, ojos medianos pardos claros, nariz pequeña, boca pequeña, mentón agudo, orejas medianas y adosadas EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER se le observan las siguientes heridas: una en la región periatal lado derecho, una en la región occipital, una en la región orbital derecha y una en la región orbital izquierda, continuando con la inspección se colecta sustancia hemática de citado cadáver mediante el método de macerado utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina, el cual de embala y rotula con el numero D, posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad. Es Todo.
CUARTO; Acta de Entrevista de fecha 22-10-2013, por el ciudadano JOSE FRANCISCO MENDOZA COLMENAREZ, quien expone: ““Bueno el día de hoy, siendo las 05:00 horas de la mañana, me dirigía por el Barrio el Libertador, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conocido como IDENTIDAD OMITIDA , ya que veníamos de una fiesta, cuando de pronto nos venían siguiendo dos jóvenes a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA azotes de barrios, yo inmediatamente le digo a IDENTIDAD OMITIDA , que nos apuráramos que estos tipo venían muy extraños, en eso intentamos apurar el paso, pero ambos sujetos quienes venían cerca, sacan cada uno un arma de fuego, y nos empiezan a disparar, impactando la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA , quien cae al suelo todo ensangrentado, yo ante tal situación decidí correr y escabullirme entre algunas viviendas y la maleza, luego estos tipos daban vueltas para ver si lograban ubicarme, pero visto que pasó un lapso de tiempo de aproximadamente media hora, salí de donde estaba escondido y pedí auxilio, pero ya IDENTIDAD OMITIDA , estaba muerto, luego se acercó una comisión de la Policía Local y al poco tiempo funcionarios de este Cuerpo, quienes levantaron el cadáver y me trasladaron a esta sede a rendir entrevista..’... Es Todo.
QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 22-10-2013, por el ciudadano MELQUIADEZ MENDOZA, quien expone: ‘Resulta que esta mañana me encontraba en mi casa e iba pasando pro el frente un vecino y le dice a mi esposa que se encontraba un muerto en la esquina cruzando la cuadra, cerquita de nuestra casa y mi esposa sale a ver, después me llega gritando y llorando diciéndome que era nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA y me levanté de inmediato, cuando salí para ver efectivamente era mi hijo que estaba muerto Es Todo.
SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 23-10-2013, por la ciudadana AIDEE COROMOTO FREITEZ COLMENAREZ, quien expone: “Resulta ser que el día de ayer a las 10:O0hrs de la mañana llegó una comisión de la petejota preguntando por mi hijo mayor de nombre JUNIOR ya que supuestamente esta involucrado en un homicidio y yo les dije que el desde hace aproximadamente un año se había fugado de mi .casa y no se donde puede ser ubicado, asimismo les aporte los datos filiatorios de él Es Todo.
SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha 23-10-2013, por la ciudadana ZARAIS DEL CARMEN JUAREZ JUAREZ. quien expone: “Resulta ser que el día de ayer a las 10:00 horas de la mañana llegó una comisión de la petejota preguntando por mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA , yo les dije que no lo e visto desde el día sábado Es Todo.
OCTAVO: Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2013 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al eje de investigaciones de homicidios del estado portuguesa, extensión Acarigua, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-13- 0058-01808, que adelanta este despacho por el delito de homicidio, y luego de uno serie de pesquisas de campo y por medio de testimoniales, se pudo individualizar a los presuntos autores materiales del hecho en cuestión, quienes quedaron identificado plenamente como: 01) IDENTIDAD OMITIDA; por tal motivo dicha causa sera remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, quien lleva lo rectoría de la Investigación, por cuanto existen elementos suficientes en contra de ambos adolescentes, así mismo se hace necesario que dicho ente fiscal se pronuncie ante tales actuaciones, y solicite ante el Juez de Control Correspondiente ORDEN DE APREHENSION Y DE VISITA DOMICILIARIA, Contra los investigados, con el propósito de localizar evidencias de interés criminalísticas, que pudieran guardar relación cori el Coso que investigamos... Es todo.
NOVENO: Con la Expertícia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-1318 de fecha 26- 08-2013, suscrita por el funcionario Licenciado ALEJOS EDGAR, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un Pantalón, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, talla 28, con una etiqueta identificativa donde se lee ‘LIBESTRO”, con mecanismo de cierre constituido por cinco botones metálicos y sus respectivos cojedes. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza de la cual se toma muestras mediante la técnica de maceración con un segmento de gasa, y rotulada con la letra “B” (SIM).- 02.- Una Franela, talla U, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee “EDISON”. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza de la cual se torna muestras mediante la técnica de maceración con un segmento de gasa, y rotulada con la letra “C’ (S.l M).- 03.- Dos segmentos de gasas impiegnado de una sustancia pardo rojiza colectado por el método, rotulada con las letra “A y D”... PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis’ ANÁLISIS BIOQUIMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Piezas antes descritas; Reacción De Ortotolídina: POSITIVO Método De Teichmann: POSITIVO... Determinación de Especie Humana: Obti Test: POSITIVO... CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar 01-las manchas de sustancia de color pardo rojizo presentes sobre la superficie de las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 asi como las muestras suministradas y mencionadas en el numeral 03, se consumieron en los analisis practicados, mientras que las piezas descritas en los numerales 01 y 02. quedan Depositada en Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia Físicas de la Subdelegación Acarigua, según Planilla número P-9698....
DECIMO: Con el Resultado del Protocolo de Autopsia N° 247-13, suscrito por la funcionario EVA CRISTINA DURAN BLANCO de fecha 23-08-2013, practicada a IDENTIDAD OMITIDA, fecha de muerte 22-08-2013... Fecha de la autopsia 23-08-2013... Descripción de las lesiones Externas: 01.- Dos heridas contusas de 1 y 2,3 cm. localizadas en región superciliar izquierda... 02.- Extensa excoriación equimótica que abarca región parietal, frente y pómulo izquierdo... 03,- Herida contusa, irregular en oreja izquierda... 04.- Excoriación equimótica. irregular en parte izquierda del mentón... 05.- Herida contusa de 2,5 cm. en cola de a ceja derecha... 06.- Dos heridas contusas de 2 y 2 ,5 cm en región occipital derecha... 07.- Equimosis de oreja derecha.. 08.- Herida contusa de 1 cm en maxilar inferior derecho... Descripción de lesiones nternas: CABEZA: Hemorragia de epicráneo Fractura conminuta de base de cráneo con ¡aceración temporal derecho, y cerebelo Hemorragia de leptomeninges... CUELLO: Sin lesiones significativas... TORAX: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal. Contenido hemorrágico en Bronquios. Hemorragias focales, dispersas en parénquima de ambos pulmones... ABDOMEN: Organos en su posición normal Sin lesiones significativas... ESTOMAGO: con escaso contenido alimentario digerido. PELVIS Y ORGANOS DE LA PELVIS: Sin lesiones significativas... GENITALES EXTERNOS: Sin lesiones significativas.. CONCLUSIONES: Traumatismo craneo encefálico severo. Fractura de base cráneo. Lesión cerebral y cerebelosa. Hemorragia subaracnoidea. Broncoaspiracion hemática... Es Todo
DECIMO PRIMERO: Acta de Entrevista de fecha 03-10-2013, por la ciudadana MACARIA ISABEL VIERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.651, residenciada en Barrio Libertador, calle 4, Por el callejón los conejos, casa SIN. a una de la Escuela Concentrada Libertador, Municipio Ospino estado Portuguesa. teléfono 0416-057.60.12; quien expuso lo siguiente: “Eso fue el 22 de agosto de este año, yo me levante a las 05:00 am, para hacerle comida a mi hijo, entonces como el dormía con mi otro hijo en el mismo cuarto, entonces yo le pregunto que si no había ido a dormir y me dijo, no mama no vino, entonces yo le hice la comida rapidito a él, empiezo a llamarlo, le repicaba y le repicaba y nada, le mandaba mensaje y tampoco, en eso yo me salí de la casa y empezó a llamarlo por teléfono por el callejón donde vivimos, viene un vecino que vive en frente en la casa, y me dice “epa ahí hay un muchacho muerto”, él venia de trabajar, entonces yo le digo tu lo conociste, tu le viste la cara, porque a mi me dio un presentimiento, me dijo que no se conoce, porque de verdad que todo el que lo vio dijo que no se conocía, yo seguí caminando por el callejón, cuando voy cerca de la casa de mi hermana, que queda cerca de la mía, una señora de una bodega me dice “es el suyo isabel”, cuando me dijo así yo no tuve valor para seguir adelante y me devolví para la casa gritando, llamando a mi esposo, entonces se levantaron ellos y la otra hija mía, yo le dije que a IDENTIDAD OMITIDA lo habían matado, les dije que no tuve el valor para ir a verlo, y ellos si se fueron corriendo los dos hasta el sitio donde estaba y lo vieron, de ahí ¡lego la policía, y habían otras gentes, yo no pude ir hasta allá, yo me quede en la casa, como a las 11 de la mañana llego la PTJ y se lo trajeron, buscaron un carro y se lo trajeron para acá para Acarigua. mi hijo ese día salio en su bicicleta y la misma no apareció. Es todo.
DECIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 03-10-2013, por el ciudadano MELQUIADES ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.525, residenciado en Barrio Libertador, calle 4, por el callejón los conejos, casa SIN, a una de la Escuela Concentrada Libertador, Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0416- 856.93.57; quien expuso lo siguiente: “El día 22 de agosto de este año, muere mi hijo IDENTIDAD OMITIDA corno cuatro días después de su muerte un vecino mio, me dijo que él estaba levantado que escucho una moto, pero que él no salio para afuera ni nada, que solo escucho una moto, mi esposa quien estaba levantada haciéndole comida a mi otro hijo, y se da cuenta que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA no estaba en la casa, y ella comienza a llamarlo por teléfono, hasta mensajes de texto le mando, y salio para afuera de la casa, al rato llega un vecino a la casa y le dice que había un muchacho muerto en la esquina, al rato le dicen que al parecer era nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba dormido y escucho una lloradera, unos gritos, y vamos a ver si era nuestro hijo y cuando llegaron a la esquina era nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, que estaba tirado en el suelo, muerto, ya habían funcionarios de la policía en el lugar”... Es Todo.
DECIMO TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 08-10-2013, por el funcionario DETECTIVE ELVIS ALMAO. de nacionalidad venezolana, Natural de Turen, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04-08-1986, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.797.477, residenciado en la avenida 02 entre calle 01 y 02 deI Municipio Turen del estado Portuguesa, Casa N. 1-56, teléfono de Ubicación 0412-8488472, Libre de toda Coacción manifestó lo siguiente: “Eso fue el 22 de Agosto del 2013, me encontraba en compañía del detective Agregado Diego Romero momentos cuando recibimos llamada vía telefónica por parte de la central de la Policía del estado Portuguesa, en lo que llegamos al Barrio Libertador del Município Ospino donde se encontraba una comisión policía del municipio ospino donde se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino que se encontraba en forma ventral boca abajo donde se acerco el padre del hoy occiso donde nos informa de k sucedido y también nos facilito los datos completos del hoy occiso y luego nos señala a un ciudadano quien funge como testigo presencial de los hechos, donde se identifico y el mismo nos indico que dos sujetos lo siguieron cuando estaban saliendo de una fiesta el cual uno de ellos portaba, un arma de fuego, al interceptarlo le logran disparar por lo que el se logra escapar y de ahí no supo mas de su compañero hasta el día siguiente donde le informa que su compañero se encontraba muerto, librándose una boleta de citación a fin de ser declarado, donde seguidamente se realiza una inspección ocular en el sitio del suceso donde solo se logran encontrar un charco de una sustancia de color pardo rojizo, donde se realiza el levantamiento de cadáver el cual se fue trasladado hasta la morgue del hospital del Municipio Araure del Estado Portuguesa, posteriormente se realiza la inspección interna del cadáver, donde se evidencia que el cadáver presentaba las siguientes: dos (02) heridas a nivel de las cejas Orbital derecha y izquierda, presentaba también una herida parietal derecho, donde se deja constancia de las heridas presumiendo que son causadas por arma de fuegos según lo relatado por el testigo presencial donde yo como investigador solo se dejo constancia de la existencia de las heridas que presentaba el cadáver por lo que el Médico Forense diagnosticara con que fueron esas heridas y dará el motivo de la muerte del mismo, donde también se recolecta la vestimenta del hoy occiso a fin de realizar el respectivo peritaje, donde posteriormente se realiza la necrodactila para corroborar la identidad del hoy occiso, despues de eso nos trasladábamos a nuestro despacho a fin de iniciar nuestras investigación y apertura dichas averiguaciones, donde mi intervención en el presente hecho fue realizar el levantamiento del cadáver y realizar las respectivas inspección del mismo.
DECIMO CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 08-10-2013, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, de nacionalidad venezolana. Natural de San Joaquin Estado Carabobo, fecha de nacimiento 19-11-1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.032.637, residenciado en el en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua del estado Portuguesa, teléfono de Ubicación 0414-5545988, Libre de toda Coacción manifestó lo siguiente; Eso fue el día 22 de Agosto del 2013 yo me encontraba de Guardia en la Instalaciones del Cuerpo de Investigación científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, momentos cuando recibo llamada vía telefónica de parte del central de la Policía del estado Portuguesa informando que en una vía Publico del Municipio Ospino se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas presunta por armas de fuego, posteriormente salí en comisión en compañía del detective Elvis Alrnao en unidad identificada del CICPC trasladándonos hasta el lugar indicado de los hechos, una vez allí somos recibidos por funcionarios de la policía del estado Portuguesa, quienes se encontraban resguardando la escena del crimen, así mismo logramos visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición ventral, posteriormente procedemos a inspeccionar dicho cadáver visualizando que el mismo tenia una herida de forma circular en la región cefálica, que por la similitud del mismo se caracterizaba a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego de igual forma se logra apreciar una herida abierta en ambas cejas, seguidamente se realiza un recorrido por la zona no localizando evidencia alguna, no obstante se realiza el levantamiento del cadáver avistando debajo del mismo una charco de una sustancia de color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado a fin de realizar futuras experticia de rigor, en este sentido fuimos abordados por el padre de la víctima hoy occiso que primeramente nos aporto datos de su primogénito y seguido a esto nos acerco a un ciudadano quien presuntamente era el testigo presencial del hecho con quien sostuvimos entrevista quedando su identidad a resguardo de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales informando este que tenia conocimiento de quienes habían causado la muerte al occiso, refiriendo que eran dos jóvenes apodados como el IDENTIDAD OMITIDA y el IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de tal información dicho ciudadano de manera resguardada nos condujo a las viviendas de ambos individuos por lo que nos apersonamos a las dirección plasmadas en actas e identificamos a los presuntos autores material de este vil hecho, una vez culminadas tales diligencias trasladamos al interfecto a la morgue de esta localidad a los fines que se le practican necropsia de ley y se estableciera las causas de la muerte, de igual manera trasladarnos al testigo presencial y al progenitor del fallecido a la sede de la CICPC subdelegación Acarigua, a los fines de ser entrevistado en torno a los hechos en investigación donde el testigo en compañía del padre de la víctima manifiesta que el hoy occiso andaba junto a su amigo cuando dos sujetos apodado como el IDENTIDAD OMITIDA y el IDENTIDAD OMITIDA le hacían persecución y en vista que ellos trataron de emprender la huida le efectuaron unos disparos por lo que la persona que funge como testigo se esconde entre las viviendas y las maleza del sector y la víctima es interceptada por estos dos individuos quienes le causan la muerte.
DECIMO QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 09-10-2013, por el ciudadano MELVIDES XAVIER MENDOZA VIERA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.020.910, residenciado en el barrio Libertador, calle 04, ospino, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Lo que yo me di cuenta el día que vi a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, tirado en el piso, en la calle 04, en una esquina del barrio Libertador, de Opino, Estado Portuguesa, pude darme cuenta que el no tenia heridas de armas de fuego, solo vi que tenia golpes, en la parte izquierda de la cara la tenia hinchada, morada por los golpes, la ceja derecha la tenia partida, en la cabeza tenia un hueco grande, muy grande como pare ser causada por una pistola. Ese mismo día el salio de mi casa como a las 07:30 horas de la noche, no dijo para donde iba, el se fue solo en una bicicleta marca Cross, rin 20, color blanca con azul la cual era de ni hermano. Yo al día siguiente me levante porque iba a trabajar y mi mama también se levanto a hacerme la comida. mi madrina se da cuenta que mi hermano no se encontraba entonces ella sale de la casa como a eso de las 06:00 horas de la mañana, ya que mi hermano acostumbraba beber licor cerca de mi casa, en la esquina, en una casa donde vive un muchacho que se llama ISMEL Cuando mi mama sale ve a mi hermano tirado en la esquina, no había nadie en el lugar. A mi hermano no le quitaron nada, tenia su cartera, teléfono, lo único que no tenia era la bicicleta. Yo pregunte a las personas en la casa donde el se la pasaba bebiendo licor y me dijeron que esa noche el no estaba ahí. Hasta el momento las personas de la comunidad no han dicho nada, y nosotros tampoco sabemos porque paso esto. En realidad no se si había tenido problemas con alguien, lo mas seguro es que no. en esos días ayudante de albañil”... Es Todo.
DECIMO SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 11-10-2013, por el ciudadano MELVIDES XAVIER MENDOZA VIERA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.020.910, residenciado en el barrio Libertador, calle 04, ospino, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: Vengo por ante este despacho a fin de declarar que el teléfono celular que era de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, es uno marca ACE MOVIL, color negro con los bordes gris, cuando mi hermano lo cargaba el tenia el numero de teléfono 0424-5871559, ahora ese teléfono es mio y lo cargo con el mismo numero. Quiero señalar que yo borre todas las llamadas y todos los mensajes que estaban en el teléfono de mi hermano. En este teléfono esta un contacto guardado como KARA PALIDA”, el cual le corresponde el numero de teléfono 0424-5838500, solo se que el se llama JOSE, pero no recuerdo el apellido y vive en un barrio que se llama La Rampa. pero desconozco mas datos. Esta persona asegurar que estaba con mi hermano esa noche que a el lo mataron, inclusive esta persona declaro en el CICPC”... Es Todo.
DECIMO SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha 11-10-2013, por la ciudadana EUCARIS MARIANNY MENDOZA VIERA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.025.796, residenciado en el barrio Libertador, calle 04, ospino, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “EL día 22 de agosto, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando escuche unos gritos de mi mama, entonces yo salí a la calle para ver que pasaba y veo a mi hermano que estaba en la esquina de la casa tirado, pude ver que tenia mucha sangre y golpes detrás de la cabeza, no vi que tuviera alguna herida por arma de fuego, mi hermano tenía sus pertenencias tales como su cartera y su teléfono el cual ahora es de mi hermano MELVIDES MENDOZA VIERA”. . Es Todo
DECIMO OCTAVO: Con la Experticia Química N° 9700-058-LAB-1525 de fecha 09-10-2013, suscrita por el Licenciado ALEJOS EDGAR, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Un Pantalón, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, talla 28, con una etiqueta identificativa donde se lee “LIBESTRO’, con mecanismo de cierre constituido por cinco botones metálicos y sus respectivos cojedes. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza, y rotulada con la letra “B” (S.I.M)... 02.- Una Franela, talla U, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee ‘EDISON”. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza, y rotulada con la letra “C (SIM). PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS QUIMICO: MÉTODO DE ORIENTAC1ÓN PARA DETERMINACIÓN DE RADICALES DE IONES NITRATO: La superficie anterior y posterior de las piezas descritas en los numerales 01, y 02, fueron sometidas a colección de muestras mediante técnica de maceración y posteriormente a la acción directa del reactivo de Lunge, obteniendo los siguientes resultados: Estándar de Comparación + Reactivo de Lunge: POSITIVO... Espécimen de Control + Reactivo de Lunge: NEGATIVO... Pieza descrita en el numeral 01 Macerado 1 (Zona Anterior del Pantalón) + Reactivo de Lunge: NEGATIVO... Macerado 2 (Zona Posterior del Pantalón) + Reactivo de Lunge: NEGATIVO... Pieza descrita en el numeral 02 Macerado 3 (Zona Anterior de la Franela) + Reactivo de Lunge: NEGATIVO... Macerado 4 (Zona Posterior de la Franela) + Reactivo de Lunge: NEGATIVO.,. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: 01.- Sobre la superficie anterior de las piezas debidamente descritas en los numerales 01, y 02, No se detectó presencia de radicales de Iones Nitratos, producto de la deflagración de la pólvora.... Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles. Las muestras colectada sobre la superficie de las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02, se consumieron en los análisis practicados, mientras que las piezas descritas en los numerales 01 y 02, quedan Depositada en Sala de Resguardo y. Custodia de Evidencia Físicas de la Subdelegación Acarigua, según Planilla número P-9698. .. Es Todo.
DECIMO NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058--LAB-1620-823 de fecha 01- 11-2013, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Una (01) prenda de vestir tipo franela, confeccionada en fibras textiles teñidas de color azul, talla U, marca EDISON, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, La pieza se halla en mal estado de uso y conservación.... 02.- Una (01) prenda de vestir, pantalón tipo Blue-jeans marca True liberación, talla 18 con su cierre y botón metálico la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza.... PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes: ANÁLISIS BlOQUMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción De Ortotolidina: POSITIVO... Método De Teichmann: POSITIVO... Determinación de Especie Humana: Test: POSITIVO... CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionadas en los numerales 01 y 02, es de naturaleza Hemática, de la especie humana.... Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles, las piezas descritas en los numerales 01 y 02 quedan en calidad de deposito en la sala de resguardo de evidencias físicas de este despacho, según cadena de custodia numero P-9698. Es Todo.
VIGESIMO: Con el Acta de Defunción N° 105, suscrito por el ciudadano EDGAR LEANDRO COLMENAREZ MENDOZA, registrador civil del municipio Ospino del estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 22 de agosto del 2013 falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA según certificado médico de defunción N° 2385790 de fecha 22-08-2013 de registro sanitario N° 28083 expedido por el Doctor “SARMIENTO, falleció a causa de Lesión y Hemorragia cerebral, Traumatismo cráneo encefálico.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Dentro de las actuaciones se cuenta con la declaración de un testigo presencial JOSE FRANCISCO MENDOZA COLMNAREZ, quien expone Bueno el día de hoy, siendo las 05:00 horas de la mañana, me dirigía por el Barrio el Libertador, del Municipio Os pino, Estado Portuguesa, en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, Conocido como KIKE, ya que veníamos de una fiesta, cuando de pronto nos venían siguiendo dos jóvenes a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA azotes de barrios, yo inmediatamente lo digo a IDENTIDAD OMITIDA, que nos apuráramos que estos tipo venían muy extraños, en eso intentamos apurar el paso, pero ambos sujetos quienes venían cerca, sacan cada uno un arma de fuego, y nos empiezan a disparar. impactando la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA quien cae al suelo todo ensangrentado, yo ante tal situación decidí correr y escabullirme entre algunas viviendas y la maleza. luego estos tipos daban vueltas para ver si lograban ubicarme. pero visto que pasó un lapso de tiempo de aproximadamente media hora, salí de donde estaba escondido y pedí auxilio, pero ya IDENTIDAD OMITIDA, estaba muerto, luego se acercó una comisión de la Policía Local y al poco tiempo funcionarios de este Cuerpo. quienes levantaron el cadáver y me trasladaron a esta sede a rendir entrevista...” Ahora bien, aunque cursa en el expediente declaración de un testigo presencial del hecho punible que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, mas sin embargo se observa que la causa de la muerte del protocolo de autopsia en nada se parece a lo relatado por este ciudadano, ya que el mismo manifiesta que le realizan disparos, y la causa de la muerte fue por traumatismo, tal y como lo manifiestan los familiares de la personas fallecida, quienes lo vieron mientras se realizaba el velorio, es menester señalar. que a este ciudadano se ha citado en diferentes ocasiones, a los fines de ampliarles su declaración, a los fines poder establecer la verdadera causa de la muerte y poder apreciar su versión de los hechos, considera la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, y no existen suficientes y fundados elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes imputados y lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción Penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que se inicia la investigación por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA observándose que dentro de las actuaciones se cuenta con la declaración de un testigo presencial identificado como JOSE FRANCISCO MENDOZA COLMNAREZ, quien expone en su declaración lo siguiente: “… Bueno el día de hoy, siendo las 05:00 horas de la mañana, me dirigía por el Barrio el Libertador, del Municipio Os pino, Estado Portuguesa, en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, Conocido como KIKE, ya que veníamos de una fiesta, cuando de pronto nos venían siguiendo dos jóvenes a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA azotes de barrios, yo inmediatamente lo digo a IDENTIDAD OMITIDA, que nos apuráramos que estos tipo venían muy extraños, en eso intentamos apurar el paso, pero ambos sujetos quienes venían cerca, sacan cada uno un arma de fuego, y nos empiezan a disparar. impactando la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA. quien cae al suelo todo ensangrentado, yo ante tal situación decidí correr y escabullirme entre algunas viviendas y la maleza. luego estos tipos daban vueltas para ver si lograban ubicarme. pero visto que pasó un lapso de tiempo de aproximadamente media hora, salí de donde estaba escondido y pedí auxilio, pero ya IDENTIDAD OMITIDA estaba muerto, luego se acercó una comisión de la Policía Local y al poco tiempo funcionarios de este Cuerpo. quienes levantaron el cadáver y me trasladaron a esta sede a rendir entrevista...” y aunque cursa en el expediente esta declaración donde el testigo presencial del hecho narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, mas sin embargo se observa que la causa de la muerte del protocolo de autopsia en nada se parece a lo relatado por este ciudadano, ya que el mismo manifiesta que le realizan disparos, y la causa de la muerte fue por traumatismo, tal y como lo manifiestan los familiares de la persona fallecida, quienes lo vieron mientras se realizaba el velorio, es menester señalar. que a este ciudadano se ha citado en diferentes ocasiones, a los fines de ampliarle su declaración, a los fines poder esclarecer los hechos y poder apreciar su versión de los mismos, pero ello ha sido imposible por lo que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública para solicitar el enjuiciamiento de los Adolescentes imputados, motivo por los cuales este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.