REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000582
ASUNTO : PP11-D-2016-000582
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ORLANDO EDUARDO CARDENAS BOCARDO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ORLANDO EDUARDO CARDENAS BOCARDO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que No deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA MENDOZA, manifestó expresamente lo siguiente:“Esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, asimismo niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Publico, asimismo en las actas policiales solo se puede evidenciar es que hay una denuncia por extorsión y no una denuncia en donde se de características de mi defendido, es por lo que no estoy de acuerdo con la imputación fiscal en cuanto al delito de robo agravado de vehiculo automotor en grado de cómplice no necesario, asimismo solicito una medida menos gravosa, ya que mi defendido no tiene registros policiales, asimismo es curioso que la denuncia se formula por el CICPC y luego formulan otra denuncia por la Comisaría de Páez, en vez de hacerse una sola denuncia”. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma Fecha Martes 19-12-2016 Siendo aproximadamente las 06:00 horas De la Tarde, Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “EDUARDO”, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: El día de hoy aproximadamente a las 10:30 horas de la Mañana, me enviaron un mensaje telefónico de mi número telefónico 0424-2229990, ya que los sujetos que me robaron se llevaron mi teléfono que es donde me escribieron un mensaje que tenía que llamarlos para recuperar mi vehículo, yo lo llamo en ese mismo instante, ahí una persona de voz masculino, se sentía joven, bien hablado en ningún momento se portó grosero, es luego este me dijo que tenía que darles 10.000.000,00 bolívares para recuperar mi vehículo y que los reuniera que ellos luego me llamaban, es luego de ello que a eso de las 02:00 de la tarde este se vuelve a comunicar conmigo por medio de mensaje de mí mismo número de teléfono que lo llamara era la misma persona por el tono de voz de muchacho que me contesto la primera vez, ahí me dirijo hasta la sede del C.I.C.P.C. a formular la denuncia respectiva luego de allí me dirijo hasta el ministerio público que donde me entrevistó con el fiscal Edgar Echenique, es posterior a ello que nos hacemos presente en esta sede policial a los fines de hacer el seguimiento de la telefonía o la trayectoria del GPS, me llaman de mi número 0424-2229990 nuevamente era la misma persona por el tono de voz eso fue como a eso de las 0400 de la tarde donde me dicen que si ya tenía el dinero para que buscara un malandro para que le hicieran la entrega. Es luego de ello que yo deje que los funcionarios siguieran con la investigación correspondiente y me voy a seguir con mis quehaceres diarios de la misma forma le manifesté que a los funcionarios que si me seguían llamando por lo de la camioneta yo les avisaba Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA/ ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR CONTESTO: Eso fue el día de hoy cuando eran aproximadamente las 10:30 de la mañana PREGUNTA/ ¿Diga Ud. con quien se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: yo me encontraba solo para el momento del robo. PREGUNTA/Diga Ud. de que numero se comunicaron los sujetos para la entrega del dinero? CONTESTO: primero ellos me mandaron un mensaje desde el teléfono que me robaron signado con el numero 2229990. a mi otro teléfono celular signado con el número 0424-2977918. PREGUNTA/Diga Ud. si tuvo conocimiento de que los funcionarios hallan aprendido a alguien con relación al robo que le formularon? CONTESTO: Hasta ahora se estaban haciendo las investigaciones. PREGUNTA/, Diga Ud. cuánto dinero le exigían los sujetos para entregarles el vehículo? CONTESTO: ellos me decían que 10.000.000,00 bolívares. PREGUNTA/.Diga Ud. en algún momento usted le entrega dinero a estos ciudadanos? CONTESTO: no para nada, PREGUNTA/.Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN….
SEGUNDO: ACTA POLICIAL ACARIGUA, LUNES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Con esta misma fecha Lunes 19/12/2.016. Siendo las 09:30 horas de la noche. Compareció por ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Policial OFICIAL JEFE (CPEP) JOSE CONTRERAS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.703. OFICIAL AGREGADO (CPEP) GUERRA JOSE Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.011.179 Y OFICIAL (CPEP) CESAR SUAREZ Titular-de la Cedula de Identidad Nro. V-16.040.617, asignado Al cuadrante 11 y Adscritos al CCP N° 02. José Antonio Páez”. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Lunes 19/12/2.01 5. Aproximadamente a las 06:40 horas de la Tarde. nos encontrábamos en labores trabajo rutinarias cuando estábamos específicamente en esta sede policial, cuando se apersona el ciudadano Fiscal Décimo Edgar Echenique conjuntamente con un ciudadano que se identificó como: “EDUARDO” manifiesto que el día de hoy en horas de la mañana fue objeto de un robo por sujetos desconocido, quienes portando armas de fuego lo despojaron de una camioneta Hilux de color Azul, de igual manera le estaban exigiendo la cantidad de 10.000.00000 bolívares y estos lo estaban realizando vía telefónica para así hacer posible la entrega del vehículo en cuestión dicha víctima le habían estado llamando de su mismo número telefónico ya que de igual manera le habían robado su equipo celular es por ello que el Fiscal Décimo quien se encontraba para ese momento en las averiguaciones primordiales del caso nos manifiesta que para ese momento se estaban en el proceso de una triangulación de las llamadas desde el número de teléfono 0424-2229990, el cual pertenece a la víctima del robo, es luego él nos manifiesta que recibe información que las llamadas se estaban realizando desde un equipo celular que se encontraba adjudicado a la ciudadana de nombre YENNY GREGORIA ROJAS, arrojando por los datos afiliados a la línea como residencia Barrio a Corteza, Av. principal vereda 03, casa N° 04, Acarigua. Obtenida la información de inmediato nos dirigimos hasta la mencionada dirección, estando ya apostados en ese lugar al llamar a la puerta fuimos atendido por un ciudadano quien se identificó corro Williams López de la misma manera le preguntamos a este ciudadano por la ciudadana YENNY ROJAS este nos manifiesta que ella ya no vive en ese lugar, pero que él nos podía facilitar la dirección de dicha ciudadana. de igual manera nos facilita la dirección de la ciudadana YENNY ROJAS quien ahora tiene fijada su residenciada en el Caserío tapa de piedra, ay. Principal, sector la esperanza, casa s/n, municipio Araure estado Portuguesa, una vez que nos aportada la dirección nos dirigimos hasta ese lugar para corroborar lo expuesto por el ciudadano Williams, para dar con el paradero de los autores del hecho, al llegar a la residencia, se procedió a llamar a la puerta de la vivienda donde supuestamente vive la ciudadana que es la dueña del equipo celular con el que habían estado extorsionando a la víctima del hecho identificándonos como funcionarios policiales en ese momento se abre la puerta de la vivienda una ciudadana que se identificó como YENNY GREGORIA ROJAS, al exponerle el motivo de nuestra presencia y decirle si ella poseía un equipo celular el cual se encontraba adjudicado al numero de teléfono 0414 9552493 esta nos manifiesta que ella no poseía equipo celular y que ese número ella se lo había dado a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que a ella le habían el equipo celular con el que ella usaba ese número, pero que ella en vista de que ese numero estaba adjudicado a sus cuentas del banco y a otras cuentas personales ella lo adquirió nuevamente pero como no poseía equipo celular le paso la tarjeta sim card afiliada a su línea se lo entrego a su hijo antes mencionado, ella nos manifiesta que el se encontraba en su casa, ya vivía aparte con su pareja y su residencia quedaba a pocos metros de donde nos encontrábamos, es por ello que le pedimos a la ciudadana en cuestión que nos acompañara para que asi nos mostrase la vivienda donde residía su hijo, la misma no se niega a lo peticionado, es para ese momento que observarnos que viene caminando un ciudadano que levanta nuestra sospechas ya que este se torna nervioso, y trata de acelerar el paso, al mismo tiempo la ciudadana que nos acompañaba para ese momento nos manifiesta que ese era su hijo, de inmediato lo abordamos, dándole le voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios Policiales, este acata la orden que se le emana y de inmediato, este se identifica como IDENTIDAD OMITIDA. En vista de tal situación el ciudadano nos manifiesta ser adolescente, de igual forma se le pregunto que si para ese momento portaba algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalístico que lo mostrara y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial a lo que este no responde nada, en vista de eso se le informo que se le aplicaría una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal así mismo se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) CESAR SUAREZ, donde se le encontró dentro del bolsillo de la bermuda que este vestía para ese momento un teléfono celular de color negro, sin marca visible, y dos SIN CARD de la marca comercial movistar, es luego de ello y envista de lo antes ocurrido y lo expuesto por la víctima del hecho le manifestamos al ciudadano que se encontraba detenido preventivamente para continuar con las averiguaciones en vista de que el ciudadano manifiesto ser adolescente nosotros amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, materializando su aprehensión el día de hoy lunes 19-12-2016, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna, manifestándole que sería detenido preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, este adolescente al verse envuelto en esta situación manifestó de manera voluntaria a la comisión policial, Que él se había montado en una camioneta de color azul y que en la misma andaba el JESUCITO, FREDDY EL COMELON Y JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ el que le había entregado uno de los SIN CARD, , para que llamara a la víctima, con la finalidad de pedirle una cantidad de dinero por la devolución de su vehículo, el cual le habían robado, y que si lo había llamado, manifestándonos que nos iba a llevar a la casa Ji mismo la cual se encuentra ubicada en dos lugares prime donde vive su pareja CASERO LA TAPA DE PIEDRA SECTOR LA ESPERANZA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO ARAURE y en la casa de su mamá en el CASERIO LOS TANQUES, AV. PRINCIPAL, CASA N° 41, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA obtenida esta información procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde al llegar a la vivienda de la primera dirección, tocar la puerta fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como MARBELIS GREGORIA PAGUA ROJAS, al informe el motivo de nuestra presencia, y solicitándole al ciudadano JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ ella manifiesta que era su pareja pero que el mismo no se encontraba y que no sabia dónde estaba, le solicitamos que nos acompañara a fin de ser entrevistada. Ahí procedimos a trasladarnos hasta la segunda dirección donde la llegar tocamos a la puerta y fuimos atendidos por la ciudadana MARÍA YOLANDA LÓPEZ al informarle el motivo de nuestra presencia, y solicitándole al ciudadano JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ ella manifiesta que era la madre pero que el mismo no se encontraba y que no sabía dónde estaba, le solicitamos que nos acompañara a fin de ser entrevistada Posterior a ello y en el traslado hasta la sede del centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en la Ciudad de Acarigua, se procedió al traslado del adolescente aprehendido, junto con la evidencia colectada y las ciudadanas tanto la madre del adolescente detenido preventivamente, la pareja y la progenitora del ciudadano identificado como Jonder, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fue identificado el ciudadano adolescente detenido, de conformidad con el articulo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como IDENTIDAD OMITIDA A quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sigue POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera DOS (02) TELÉFONOS CELULARES DESCRITO DE A SIGUIENTE MANERA, EL PRIMERO DE LA MARCA NOKIA, MODELO: C2-01,5, DE COLOR: GRIS, NEGRO Y PLATA, SERIAL DE IMEI: 359772/04/895406/0. El cual es propiedad de la progenitora de Joncler. CON UN SIN CARD DE LA LINEA MOVILNET 8958060001101872659 Y CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, el cual nos fue entregado por la ciudadana al momento de entrevista en esta sede del Centro de Coordinación Policial. EL SEGUNDO UN TELEFONO CELULAR, SIN MARCA VISIBLE, MODELO Z432, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 864767022766322, DESPROVISTO DE SIN CARD, CON SU RESPECTIVA BATERIA DL LA MARCA VTELCA. DE IGUAL FORMA DOS SIM CARD DE LA MARCA COMERCIAL MOVISTAR, LA PRIMERA CON SERIAL 5804320008365715. LA SEGUNDA DE LA MARCA COMERCIAL MOVISTAR SERIAL 5804220009823529 el cual fue colectado al adolescente detenido, EQUIPO TELEFÓNICO DEL CUAL SE REALIZABAN LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS DEL NUMERO DE TELÉFONO DE LA VICTIMA. De igual manera se identificó a ciudadana victma como: “EDUARDO” Datos reservados según lo establecido en la Ley para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales De la misma forma amparamos en el Articulo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo de la Abg. Lid Lucena a quien se le notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas de igual modo al ciudadano Jefe de las Instalaciones EsTodo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma Fecha Lunes 19-12-2016 Siendo aproximadamente las 10:00 horas De la Noche, Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro e Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (Dl) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARÍA YOLANDA LÓPEZ DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SANARE ESTADO LARA, FECHA DE NACIMIENTO 0603-1972 DE 46 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERA EDUCACIONAL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.265.171. RESIDENCIADO CASERÍO LOS TANQUES AV. PRINCIPAL CASA N 41 DEL ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO 0416-1536343, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Numeral 5 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Lunes 19-12-2016, como a las 09:30 horas cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la residencia antes mencionada para ese momento me encontraba descansando y escucho que llaman a la puerta de la misma forma me levanto y al abrir observo que son unos funcionarios de la policía, estos me preguntan por Jonder quien es mi hijo, yo para ese momento les manifesté que no sabía dónde estaba ya que él no vive en mi casa, es luego de ello que estos me preguntan que este donde tenía su residencia, yo les manifesté que él ya tenía como tres años que se había ido de la casa pero que este tenía su domicilio actual en el caserío la Tapa, es luego que ello me manifiestan que tenía que acompañarlos ya que tenía que rendir declaraciones debido a que mi hijo Jonder estaba implicado en un robo de un vehículo, a lo que yo les manifesté que con mucho gusto yo iría a rendir declaraciones a modo de que todo se esclarezca. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Lunes 19-09-2016, como a las 09:30 de la noche cuando nos encontrábamos en la casa en la dirección antes mencionada PREGUNTA! ¿Diga Ud. con quien se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: con mi esposo y mis dos nietas. PREGUNTA/Diga Ud. cuál es el nombre completa de su hijo? CONTESTO: JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ, PREGUNTA/,Diga Ud. sabe usted el por qué o para que es motivo por el cual buscaban a su hijo de nombre JONDER JOSE PINEDA LOPEZ? CONTESTO: No. Luego fue que me dijeron que a este lo buscaban ya que él se había robado una camioneta, PREGUNTA/Diga Ud. que tanto tiempo tiene que no ve a su hijo de nombre JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ? CONTESTO: Yo, no lo veo desde ayer como a eso de las 12:00 del mediodía. PREGUNTA/Diga Ud. cuál es el sitio actual de residencia del ciudadano el cual dice usted que dice ser su hijo de nombre JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ? CONTESTO: caserío la tapa calle principal la tapa. PREGUNTA/Diga Ud. si conoce si su hijo trabaja o mantiene algún tipo de ocupación? CONTESTO: i, él es agricultor, PREGUNTA! ¿Diga Ud. si sabe que su hijo de nombre JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ presenta problemas de conducta? CONTESTO: No, hasta ahora que me estoy enterando de lo del robo. PREGUNTA/Diga Ud. si su hijo porta el arma de fuego o consume algún tipo de sustancia estupefacientes psicotrópico (Droga)? CONTESTO: Hasta donde yo sé no. PREGUNTA/Diga Ud. PREGUNTA/Diga Ud. si posee algún familiar en el estado portuguesa y dónde? CONTESTO: Si en parte ya que somos del estado Lara, PREGUNTA/Diga Ud. PREGUNTA/Diga Ud. si posee algún familiar de en la ciudad de Piritu? CONTESTO: no para nada. PREGUNTA!4Diga Ud. No se enteró que el vehiculo que fue robado allá sido recuperado por algún cuerpo policial CONTESTO: no, se de verdad. PREGUNTA)Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Si que el día de hoy entregue de manera voluntaria mi teléfono par que corroboraran que mi teléfono no tenía ningún tipo de problema relacionado con a lo que se estaba suscitando. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma Fecha Lunes 19-12-2016 Siendo aproximadamente las 10:30 horas De la Noche, Se presentó por División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), de? Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARIBELIS GREGORIA PADUA ROJAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, FECHA DE NACIMIENTO 25-08-1988 DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERA EDUCACIONAL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 19.377.065. RESIDENCIADO CASERÍO TAPA DE PIEDRA AV PRINCIPAL SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N. DEL ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO 04 16-9504220, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Numeral 5 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Lunes 19-12-2016, como a las 09.30 horas cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la residencia antes mencionada para ese momento me encontraba en el recibo de mi casa en la dirección antes mencionado y escucho que llaman a la puerta de la misma forma me levanto y al abrir observo que son unos funcionarios de la poicía, estos me preguntan por un tal Yan, yo les manifesté que yo no sé quién es ese, de la misma manera estos me dice que con quien vivía yo, yo les dije que con mi esposo y mis dos hijos, y que mi esposo se llamaba JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ, es luego de ello que estos me dicen que tenía que acompañarlos ya que tenía que rendir declaraciones, ya que al parecer mi esposo al cual estaban buscando se encontraba supuestamente implicado en un robo de una camioneta, a lo que yo les manifesté que con mucho gusto yo iría a rendir declaraciones a modo de que todo se esclarezca. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA/ ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Lunes 19-09- 2016, como a las 08:30 de la noche cuando nos encontrábamos en la casa en la dirección antes mencionada PREGUNTA! ¿Diga Ud. con quien se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO estaba con mis hijos. PREGUNTA/ Diga Ud. cuál es el nombre completa de su esposo? CONTESTO: JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ,_PREGUNTA/ Diga Ud. sabe usted el por qué o para que es motivo por el cual buscaban a su esposo de nombre JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ? CONTESTO: No. Luego fue que me dijeron que a este lo buscaban ya que él supuestamente se había robado una camioneta, PREGUNTA/Diga Ud. que usted qué nexo tiene usted con el ciudadano JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ? CONTESTO: él es mi esposo. PREGUNTA/Diga Ud. si tuvo conocimiento con relación al vehículo que fue robado? CONTESTO: después de todas las preguntas que me han realizado me di cuenta que la camioneta que cargaba mi primo Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito). PREGUNTA/Diga Ud. en qué momento observo que el ciudadano de nombre Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito) guardaba relación con la camioneta que fue robada? CONTESTO: yo lo vi que este andaba en una camioneta de color azul, PREGUNTA! ¿Diga Ud. conoce de algún compañero o a migo que ande con el ciudadano Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito)? CONTESTO: Si, él se la pasa con un ciudadano que le dicen Freddy el comelón. PREGUNTA! ¿Diga Ud. si el ciudadano Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito) se encontraba solo o andaba acompañado para el momento que usted lo logro ver? CONTESTO: Si, él estaba parado frente a la casa de él y vi cuando se montó IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA/ Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: Es todo. SE TERMINO, SELEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma Fecha Lunes 19-12-2016 Siendo aproximadamente las 11:00 horas De la Noche, Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YENNY GREGORIA ROJAS. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, FECHA DE NACIMIENTO 15-10-1974 DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.555.985. RESIDENCIADO CASERÍO TAPA DE PIEDRA AV. PRINCIPAL SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N. DEL ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO 0255-6240472, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Numeral 5 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Lunes 19-12-2016, como a las 10: 20 horas cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la residencia antes mencionada para ese momento me encontraba descansando y escucho que llaman a la puerta, me levante y al abrir observo que son unos funcionarios de la policía. estos me dicen que le permitiera entrar yo les dije que sí que entraran, luego que estos pasan para la parte de dentro de mi casa, estos me preguntan por mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA Yo les manifesté que I se encontraba en casa de su esposa, el cual se encuentra ubicado Caserío tapa de piedra ay Principal sector la esperanza casa s/n, es luego que ello me manifiestan que tenía que acompañarlos ya que tenía que rendir declaraciones debido a que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA estaba implicado en un robo de un vehículo, a lo que yo les manifesté que con mucho gusto yo iría a rendir declaraciones a modo de que todo se esclarezca. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA/ ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Lunes 19-09-2016, como a las 1020 de la noche cuando nos encontrábamos en la casa en la dirección antes mencionada. PREGUNTA/ ¿Diga Ud. con quien se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: con mi esposo y mis dos hijos PREGUNTA/, Diga Ud. cuál es el nombre completa de su hijo? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA, PREGUNTA/, Diga Ud. sabe usted el por qué o para que es motivo por el cual buscaban a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: No. EKo no me dijeron nada. PREGUNTA/Diga Ud. cuál es el sitio actual de residencia del ciudadano el cual dice usted que dice ser su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: caserío tapa de piedra ay Principal sector la esperanza casa s/n PREGUNTA/1.Diga Ud. si conoce si su hijo trabaja o mantiene algún tipo de ocupación? CONTESTO: Si, PREGUNTAI ¿Diga Ud. si sabe que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA presenta problemas de conducta? CONTESTO: No, PREGUNTA/ Diga Ud. si su hijo porta el arma de fuego o consume algún tipo de sustancia estupefacientes psicotrópico (Droga)? CONTESTO: Hasta donde yo sé no. PREGUNTA/Diga Ud. PREGUNTA/Diga Ud. Si conoció o se enteró que tipo de vehículo fue el que presuntamente su hijo se robó? CONTESTO: No De verdad no sé. PREGUNTA/ Diga Ud. PREGUNTA/ Diga Ud. si posee algún equipo celular de su propiedad y si este tiene algún sin card y con qué número se encuentra signado? CONTESTO: No, ya que hace tiempo me lo robaron, y lo del chip yo se Id di a mi hijo ya que como él tenía un teléfono y lo tenía sin chip yo se lo empreste signado con el número 0414- 9552493, PREGUNTA/ Diga Ud. Ese SIN CARD desde cuando lo tiene y si ese es su número personal? CONTESTO: Si, yo lo tengo desde hace tres años, PREGUNTA/, Diga Ud. qué dirección coloco al momento de adquirir el SIN CARD? CONTESTO: Si, yo coloque la dirección de la corteza Av. Principal, vereda 03, casa N” 04. PREGUNTA/, Diga Ud. quien vive en la dirección que dio para lo del SIN CARD? CONTESTO: En ese casa los suegros míos y mi cuñado de nombre Williams López. PREGUNTA/ ,Diga Ud. No se enteró que el vehículo que fue robado allá sido recuperado por algún cuerpo policial CONTESTO: no, se de verdad PREGUNTA/, Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO No Es Todo SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FI RMAN .
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 19-12-2016, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, después de que dichos funcionarios reciben una denuncia del ciudadano ORLANDO EDUARDO CARDENAS BOCARDO, quien se presentó en la sede de la Comisaría conjuntamente con el fiscal Décimo del Ministerio Público abogado Edgar Echenique, manifestando la mencionada victima que ese mismo día 19-12-2016, en horas de la mañana, fue objeto de un robo por sujetos desconocido, quienes portando armas de fuego lo despojaron de una camioneta Hilux de color Azul, y le estaban exigiendo la cantidad de 10.000.00000 bolívares y estos le estaban realizando llamadas vía telefónica para así hacer posible la entrega del referido vehículo y lo habían estado llamando de su mismo número telefónico ya que también le habían robado su equipo celular, manifestando allí mismo, el Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado Edgar Echenique que para ese momento se encontraban en el proceso de una triangulación de las llamadas desde el número de teléfono 0424-2229990, el cual pertenece a la víctima del robo y es el numero asignado al equipo celular que le fue despojado a la victima, manifestando que las llamadas se estaban realizando desde un equipo celular que se encontraba adjudicado a la ciudadana de nombre YENNY GREGORIA ROJAS, arrojando, por los datos afiliados a la línea, como residencia Barrio a Corteza, Av. principal vereda 03, casa N° 04, Acarigua, por lo que los funcionarios policiales una vez obtenida la información, de inmediato, se dirigen hasta la mencionada dirección y al llegar al lugar al llamar a la puerta fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó corro Williams López, quien les manifiesta que la ciudadana YENNY ROJAS ya no vive en ese lugar, facilitándoles la dirección de ésta la cual está residenciada en el Caserío tapa de piedra, av. Principal, sector la esperanza, casa s/n, municipio Araure, estado Portuguesa, por lo que los funcionarios policiales se dirigen a dicha dirección y al llegar a la residencia, se procedió a llamar a la puerta de la vivienda atendiendo una ciudadana que se identificó como YENNY GREGORIA ROJAS y al preguntarle si ella poseía un equipo celular el cual se encontraba adjudicado al numero de teléfono 0414 9552493 y esta manifiesta que ella no poseía equipo celular y que ese número ella se lo había dado a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que a ella le habían robado el equipo celular con el que ella usaba ese número, pero que ella en vista de que ese numero estaba adjudicado a sus cuentas del banco y a otras cuentas personales ella lo adquirió nuevamente pero como no poseía equipo celular le paso la tarjeta sim card afiliada a su línea se lo entrego a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole su hijo vivía con una pareja a pocos metros de su casa y al dirigirse a la casa de éste observan que viene caminando un ciudadano que se torna nervioso y trata de acelerar el paso y la ciudadana YENNY GREGORIA ROJAS les manifiesta que ese era su hijo, de inmediato le dan la voz preventiva de alto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA le realizan una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y se le encontró dentro del bolsillo de la bermuda que este vestía para ese momento un teléfono celular de color negro, sin marca visible, y dos SIN CARD de la marca comercial movistar, manifestándole de manera voluntaria a la comisión policial, que él se había montado en una camioneta de color azul y que en la misma andaba el JESUCITO, FREDDY EL COMELON Y JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ el que le había entregado uno de los SIN CARD, para que llamara a la víctima, con la finalidad de pedirle una cantidad de dinero por la devolución de su vehículo, el cual le habían robado, y que si lo había llamado, manifestando así mismo que los llevaría para la casa donde estos residen y al llegar a una de las viviendas fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como MARBELIS GREGORIA PAGUA ROJAS, quien manifestó que JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ era su pareja pero que el mismo no se encontraba, luego proceden a trasladarse a otra vivienda y son atendidos por la ciudadana MARÍA YOLANDA LÓPEZ quien les manifiesta que era la madre de JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ y proceden a la aprehensión del adolescente, siendo las 07:40 horas de la noche, quedando identificado como como IDENTIDAD OMITIDA.
2.-Que del acta policial se desprende que al ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le encuentran dentro del bolsillo de la bermuda que este vestía para ese momento un teléfono celular de color negro, sin marca visible, y dos SIN CARD de la marca comercial movistar, las cuales guardan relación con los números telefónicos desde los cuales le realizaban las llamadas a la victima para cobrarle una suma de dinero por la entrega de su vehiculo.
3.-Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión, el adolescente, manifestó que él se había montado en una camioneta de color azul y que en la misma andaba el JESUCITO, FREDDY EL COMELON Y JONDER JOSE PINEDA LÓPEZ el que le había entregado uno de los SIN CARD, para que llamara a la víctima, con la finalidad de pedirle una cantidad de dinero por la devolución de su vehículo, el cual le habían robado, y que si lo había llamado.
4.-Que del acta policial y del acta levantada a la victima, ciudadana YENNY GREGORIA ROJAS, se desprende que esta ciudadana manifiesta que ella no poseía equipo celular ya que se lo habían robado y que el número 0414 9552493, que usaba su equipo celular, ella se lo había dado a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, puesto que en vista de que ese numero estaba adjudicado a sus cuentas del banco y a otras cuentas personales ella lo adquirió nuevamente pero como no poseía equipo celular le paso la tarjeta sim card afiliada a su línea y se la entrego a su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
5.-Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales son informados por el Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado Edgar Echenique que para el momento de presentarse ante la Comisaría con la Victima en las investigaciones se encontraban en el proceso de una triangulación de las llamadas desde el número de teléfono 0424-2229990, el cual pertenece a la víctima del robo y es el numero asignado al equipo celular que le fue despojado a la victima, manifestando así mismo que las llamadas se estaban realizando desde un equipo celular que se encontraba adjudicado a la ciudadana de nombre YENNY GREGORIA ROJAS.
6.- Que del acta policial y del acta levantada a la victima, ciudadana YENNY GREGORIA ROJAS, se desprende que uno de los números telefónicos desde donde se hacían las llamadas a la victima se encuentra adjudicado a un equipo celular que se encontraba registrado a nombre de dicha ciudadana.
7.-Que del acta levantada a la ciudadana MARBELIS GREGORIA PADUA ROJAS, esta manifiesta que vió cuando el ciudadano Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito) se encontraba en la camioneta parado al frente de su casa y vio cuando IDENTIDAD OMITIDA se monta en la camioneta de color azul, ya que a preguntas formuladas responde textualmente lo siguiente:” “Diga Ud. en qué momento observo que el ciudadano de nombre Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito) guardaba relación con la camioneta que fue robada? CONTESTO: yo lo vi que este andaba en una camioneta de color azul, PREGUNTA! ¿Diga Ud. conoce de algún compañero o a migo que ande con el ciudadano Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito)? CONTESTO: Si, él se la pasa con un ciudadano que le dicen Freddy el comelón. PREGUNTA! ¿Diga Ud. si el ciudadano Jesús Eduardo Ramos Flores (Jesusito) se encontraba solo o andaba acompañado para el momento que usted lo logro ver? CONTESTO: Si, él estaba parado frente a la casa de él y vi cuando se montó IDENTIDAD OMITIDA.”
8.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que este acude a la sede del Centro de Coordinación Policial N°02, en compañía del Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado Edgar Echenique, manifestando lo siguiente:” El día de hoy aproximadamente a las 10:30 horas de la Mañana, me enviaron un mensaje telefónico de mi número telefónico 0424-2229990, ya que los sujetos que me robaron se llevaron mi teléfono que es donde me escribieron un mensaje que tenía que llamarlos para recuperar mi vehículo, yo lo llamo en ese mismo instante, ahí una persona de voz masculino, se sentía joven, bien hablado en ningún momento se portó grosero, es luego este me dijo que tenía que darles 10.000.000,00 bolívares para recuperar mi vehículo y que los reuniera que ellos luego me llamaban, es luego de ello que a eso de las 02:00 de la tarde este se vuelve a comunicar conmigo por medio de mensaje de mí mismo número de teléfono que lo llamara era la misma persona por el tono de voz de muchacho que me contesto la primera vez, ahí me dirijo hasta la sede del C.I.C.P.C. a formular la denuncia respectiva luego de allí me dirijo hasta el ministerio público que donde me entrevistó con el fiscal Edgar Echenique, es posterior a ello que nos hacemos presente en esta sede policial a los fines de hacer el seguimiento de la telefonía o la trayectoria del GPS, me llaman de mi número 0424-2229990 nuevamente era la misma persona por el tono de voz eso fue como a eso de las 04: 00 de la tarde donde me dicen que si ya tenía el dinero para que buscara un malandro para que le hicieran la entrega.”
9.- Que del acta policial y del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que el vehiculo automotor le fue despojado a la victima el día 19-12-2016 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana y la última llamada que le realizan a la victima a fin de solicitarle 10.000.000,00 bolívares para recuperar su vehículo, fue el día 19-12-2016 a las 04:00 horas de la tarde, de igual manera se desprende de las actas policiales que al ser entrevistada la ciudadana MARBELIS GREGORIA PADUA ROJAS, manifiesta que ese mismo día, vio al adolescente imputado montarse en un vehiculo con las mismas características del vehiculo reportado como robado y la aprehensión del adolescente se produce ese mismo día 19-12-2016 a las 07:40 horas de la noche, y en su poder se encontró el teléfono celular contentivo de las Sin Card, las cuales tenían asignados los números telefónicos desde donde se realizaban las llamadas telefónicas a la victima, es decir, que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
10.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
11.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
12.-Que de las actas de investigación penal levantadas por los funcionarios aprehensores, se desprende que el adolescente es aprehendido en flagrancia, puesto que el vehiculo automotor le fue despojado a la victima el día 19-12-2016 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana y la última llamada que le realizan a la victima a fin de solicitarle 10.000.000,00 bolívares para recuperar su vehículo, fue el día 19-12-2016 a las 04:00 horas de la tarde, de igual manera se desprende de las actas policiales que al ser entrevistada la ciudadana MARBELIS GREGORIA PADUA ROJAS, manifiesta que ese mismo día vio al adolescente imputado montarse en un vehiculo con las mismas características del vehiculo reportado como robado y la aprehensión del adolescente se produce ese mismo día 19-12-2016 a las 07:40 horas de la noche, y en su poder se encontró el teléfono celular contentivo de las Sin Card, las cuales tenían asignados los números telefónicos desde donde se realizaban las llamadas telefónicas a la victima y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
13.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que ésta manifiesta que presume que la persona que hacia las llamadas telefónicas se trataba de una persona joven, por su tono de voz y que se trataba de la misma persona.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los cuales son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, al establecerse en el último aparte de dicha norma legal que “…se incluiran las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal Vigente…”así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó los delitos que se le imputan son delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano ORLANDO EDUARDO CARDENAS BOCARDO, quien vio amenazada su vida, bajo la intimidación y amenaza de muerte con un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello haber sido extorsionada para pagar una cantidad de dinero para entregarle el vehiculo del cual fue despojado, se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos, y quien juzga toma en consideración que la victima fue extorsionada después de haber sido despojada bajo amenazas de muerte del vehiculo automotor de su propiedad, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que en relación a la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia, ya que el vehiculo automotor le fue despojado a la victima el día 19-12-2016 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana y la última llamada que le realizan a la victima a fin de solicitarle 10.000.000,00 bolívares para recuperar su vehículo, fue el día 19-12-2016 a las 04:00 horas de la tarde, de igual manera se desprende de las actas policiales que al ser entrevistada la ciudadana MARBELIS GREGORIA PADUA ROJAS, manifiesta que ese mismo día vio al adolescente imputado montarse en un vehiculo con las mismas características del vehiculo reportado como robado y la aprehensión del adolescente se produce ese mismo día 19-12-2016 a las 07:40 horas de la noche, y en su poder se encontró el teléfono celular contentivo de las Sin Card, las cuales tenían asignados los números telefónicos desde donde se realizaban las llamadas telefónicas a la victima.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mencionado adolescente fue aprehendido el día 19-12-2016 aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, ya que el vehiculo automotor le fue despojado a la victima el día 19-12-2016 aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana y la última llamada que le realizan a la victima a fin de solicitarle 10.000.000,00 bolívares para recuperar su vehículo, fue el día 19-12-2016 a las 04:00 horas de la tarde, de igual manera se desprende de las actas policiales que al ser entrevistada la ciudadana MARBELIS GREGORIA PADUA ROJAS, manifiesta que ese mismo día vio al adolescente imputado montarse en un vehiculo con las mismas características del vehiculo reportado como robado y la aprehensión del adolescente se produce ese mismo día 19-12-2016 a las 07:40 horas de la noche, y en su poder se encontró el teléfono celular contentivo de las Sin Card, las cuales tenían asignados los números telefónicos desde donde se realizaban las llamadas telefónicas a la victima.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Quien juzga considera que la precalificación jurídica que debe darse a los hechos es la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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