REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000299
ASUNTO : PP11-D-2014-000299
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 02 de junio del 2014, en horas de la tarde, cuando el niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la escuela del caserío Choro Gonzalero, en momentos en que se dirige al baño a hacer una necesidad fisiológica se da cuenta que estaban dañados los baños, motivo por el cual se dirige para el monte cerca de la cancha, justo detrás de un palo de mango, en momentos que ya se había limpiado y se disponía a subirse los pantalones llegan los adolescente investigados de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, donde uno de ellos lo agarra por las manos mientras que otro se baja los pantalones e intento abusar de él, en vista de esto el niño víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se defiende dándole una patada en sus partes intimas, para luego huir del sitio corriendo, dicha víctima al ser valorada por el médico forense deja constancia según resultado del examen ficiso-externo.ano-rectal N° 9700-161-1120, de fecha 05-06-2014, suscrita por el experto Dr SARMIENTO C. LUIS R, informó lo siguiente “01.- Menor mono vidente por traumatismo antiguo en región ocular derecha con pérdida de la visión para ese ojo. 02.- Examen físico-Externo Sin Lesiones.. 03.- Ano Rectal mucosa anal Sin Lesiones; Esfinger anal tónico Sin Lesiones “.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 04-06-201 5, por la ciudadana ANNIE MARIA ANZOLA ORTIZ, venezolana, natural de Araure estado Portúguesa, nacida en fecha 09-07-1 983, de 30 años de edad, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V-15.492.474, soltera, residenciada en el Barrio Mapurite, sector La Chivera, final de la segunda calle, Caserío Choro Gonzalero, Municipio Esteller estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5256640, en consecuencia expone: “Eso fue el día Lunes 02-06-2014 aproximadamente al as 04:3Opm yo me encontrua en mi casa y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, llega a la casa y llega muy sucio y yo lo vi como asustado y él paso rápido como escondiéndose y se coloco detrás de una cortina que divide la mitad de mi rancho y él se asomaba y se escondía y mi otra de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad se va hacía donde el estaba y ella llega y me dice mama mire como llego de sucio IDENTIDAD OMITIDA, luego en la noche yo le dije a mi pareja quien es el padrastro de IDENTIDAD OMITIDA de nombre ESMELY VELASQUE que fuera hablar con él para saber porque había llegado tan sucio y asustado, entonces ESMELY le comenzó a preguntar y le dijo que le dijera la verdad de lo que le había pasado en la escuela y porque había llegado tan sucio y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que solo llego asustado porque la mama le podía pegar porque había llegado demasiado sucio con el uniforme, entonces ESMELY me dice que 1 dejara quieto y lo mandamos a acostar, luego el día de ayer martes 03-06-2014 en la mañana IDENTIDAD OMITIDA se va a a escuela con su hermana IDENTIDAD OMITIDA y le dije a IDENTIDAD OMITIDA que le preguntara a la maestra que si el día lunes habían salido tarde porque IDENTIDAD OMITIDA llego después de las 04:3Opm y muy sucio haber que le dice, luego ellos se fueron y como a las 01 :O0hrs de la tarde llega IDENTIDAD OMITIDA y al ratico llega IDENTIDAD OMITIDA porque ayer los soltaron temprano, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dice mama coma primero porque si te digo lo que le paso a IDENTIDAD OMITIDA vas a dejar de comer, y yo le pregunte dígame que le paso en varías oportunidades y ella me decía coma mama y yo le dije solo digame que fue lo que paso, entonces ella llega y me dice mama tu no sabes el cuento y me dijo mama a IDENTIDAD OMITIDA y que se lo cogieron ayer en la escuela y yo le pregunte quien te dijo eso, y ella me responde mama eso lo cargan regado allá en la escuela y yo le pregunte a ella pero quien fue y ella me dice mama fue IDENTIDAD OMITIDA y un tal IDENTIDAD OMITIDA que estudia con él y entonces yo llame a IDENTIDAD OMITIDA y le dije que me dijera la verdad de lo que le había pasado ayer y él no me quería decir nada, entonces yo le dije que si no me decía le iba a a pegar y solo me dijo que no había pasado nada y yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que me pasara la manguera porque yo a IDENTIDAD OMITIDA lo voy a jode para que me diga la verdad, entonces a cada momento yo le preguntaba que me dijera la verdad y el seguía diciendo que nada y entonces yo le pegue y en lo que yo le estaba pegando IDENTIDAD OMITIDA me dijo que me iba a decir, y me dijo yo estaba cagando por una mata de mango que esta por detrás de la cancha de Ía escuela Matías Salazar del mismo Caserío Choro Gonzalero porque lo baños estaban muy sucios, entonces lego IDENTIDAD OMITIDA y lo agarro por las manos y IDENTIDAD OMITIDA le bajo los pantalones y le puso el pipi en la parte de atrás, mientras que IDENTIDAD OMITIDA solo estaba mirando lo que le hacían, entonces el le dio una patada a IDENTIDAD OMITIDA en las cholas y salio corriendo y por eso fue que llego muy asustado a la casa y todo sucio, entonces ayer mismo yo llame a mi hermana de nombre ANA ANZOLA y le cuento todo lo que había pasado y ella me dijo que tenía que denunciar a esos muchachos porque eso no se puede quedar así porque tienes que hacerle valer sus derechos a IDENTIDAD OMITIDA porque eso no puede ser que le hayan hecho eso a IDENTIDAD OMITIDA y de ahí me fui a la LOPNNA de Piritu y entonces me dijeron que viniera para acá a poner la denuncia”... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 04-06-215, por el niño IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el día lunes 02-06-2014, cuando yo estaba en la escuela de Choro Gonzalero viendo clases y luego en horas de la tarde yo fui al baño hacer pupu pero los baños estaban dañados y entones me fui para el monto cerca de la cancha detrás de un palo de mango luego que ya me había limpiado y subido el pantalón llego un carajito y me agarro por las manos y otro carajito mas grande llego y se bajo los pantalones y el interior y me quiso violar pero yo no me deje y le di una patada en las cholas y salí corriendo para el salón, el carajito que me agarro las manos se llama IDENTIDAD OMITIDA y estudia conmigo en 3er grado sección “B” y el otro se que estudia 5to grado pero no se sección y se llama IDENTIDAD OMITIDA, luego cuando salí de clases me fui para mi casa y no le dije nada a mi mama, me bañe y me puse a ver televisión en mi cuarto”... Es Todo.
TERCERO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1120, de fecha 05-06-2014, suscrita por el experto Dr. SARMIENTO C. LUIS R, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, MENOR de 8 años de edad, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: Examen practicado en MEDICATURA FORENSE 04-06-2014... 01.- Menor monovidente por traumatismo antiguo en región ocular derecha con pérdida de la visión para ese ojo. 02.- Examen físico-Externo Sin Lesiones.. 03.- Ano Rectal mucosa anal Sin Lesiones: Esfinger anal tónico Sin Lesiones. .. Conclusiones: Ano-Rectal Sin Lesiones... Es Todo
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figuran como investigados IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, de las actuaciones se observa que se cuenta con la denuncia de la representante de la víctima ANNIE MARIA ANZOLA, asimismo con la entrevista rendida por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, aunado a estos elementos se solicito la valoración psicológica de la víctima, a los fines de que el especialista la valore y emita su informe, pero no se cuenta con el mismo, el cual a criterio de esta representación fiscal seria esencial a los fines de poder ejercer o no la acción penal en nombre del Estado; por lo que la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes antes mencionados, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y lo actuado resulta insuficiente para que permita al Ministerio Público un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de los adolescentes imputados, ello de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. JAIRO GALLARDO
SECRETARIO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.