REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000346
ASUNTO : PP11-D-2015-000346
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
En fecha 14 de julio del 2015, la ciudadana NELSIS MARIA SANCHEZ FREITEZ, formula denuncia ya que su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, le comento a su abuela de nombre AURA HERNANDEZ que su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la estaba tocando sus partes intimas y él le mostró sus partes también, ya que su madre la había dejado en casa de su abuela ciudadana NELIS MARIA FREITEZ SALAZAR, quien en su entrevista manifiesta que eso no sucedió en ningún momento, ya que la niña siempre estuvo con ella.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, por la ciudadana NELSIS MARIA SANCHEZ FREITEZ, venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa. nacida en fecha 01-01-1986, de 29 años de edad, residenciada en la Urbanización Bellas Artes, calle Aquiles Nasoa con Fruto Vivas, casa N° 39, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5045611, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.929.235, quien expone’“Resulta ser que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de dos años de edad, le comento a su abuela de nombre AURA HERNANDEZ que su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la estaba tocando sus partes intimas y él le mostró sus partes también, por tal motivo cuando mi esposo de nombre JOSE RAMON MORENO se entera de lo sucedido le pregunta a ella que fue lo que paso con su primo y ella le dijo lo mismo que le dijo a su abuela, que su primo la estaba tocando la totona, cuando mi esposo me informa de lo sucedido me traslade ante este despacho con la finalidad de denunciar lo antes expuesto Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-07-201 5, suscrita por la funcionario LEARSY CAMACHO, adscrito a esta subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Iniciando las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-15-0058-02078, que se instruye por ante este Despacho por la Comes cm de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, me trasladé en compañía del Funcionario Detective (Técnico) KEIVER YEPEZ, en unidad identificada de este Despacho, conjuntamente con la Ciudadana NELSIS MARÍA SANCHEZ FREITEZ plenamente identificada en actas que anteceden por figurar corno denunciante en la citada causa, hacia la siguiente dirección BARRIO BELLA VISTA ILAVENIDA 46 CON CALLE 27 Y 28, CASA N” 8-08, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA Una vez ubicados en dicha dirección la ciudadana acompañante de nuestra comisión nos señaló el sitio exacto donde presuntamente se suscitó el hecho delictivo que se indaga, constatando que es la dirección antes mencionada, Lugar en el cual y siendo las 19:00 horas del día se procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar. Seguidamente realizamos el minucioso recorrido en el sitio del suceso a objeto de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico o sostener entrevista con persona alguna. Logrando sostener entrevista con un ciudadano identificado de la siguiente manera: CRISTIAN MANUEL CASTILLO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en fecha 27-02-1978. Estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en la Calle 35 con Avenida 42, casa 28-36, Barrio Bella Vista 1, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-14 426.358, teléfono de ubicación 0424-5072599 a quien le hicimos. referencia sobre el hecho que nos ocupa, manifestando no tener conocimiento de tal hecho, de igual manera nos trasladamos hacía la siguiente dirección COMPLEJO HABITACIONAL HUGO CHAVEZ FRIAS, CASA N°62, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde la víctima informo que habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA investigado en la presente causa, donde una vez frente a la morada, se realizó varios llamados a viva voz no sin antes identificamos tomo funcionarios al servicio de esta Institución, donde luego de un breve espera fuimos atendidos por una ciudadana identificada de la siguiente manera OLGA MARILU DUDAMEL PENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 18-02-1976, estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la dirección arriba descrita, titular de la cédula de identidad número V-12.709.973, teléfono de ubicación 0255- 414.05.29, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia, informándonos que dicho ciudadano no había en esa vivienda y que este reside en la Casa No 61. motivo por el nos trasladamos hacia referida moiada donde una vez frente a la misma, se realizó varios llamado a viva voz no sin antes identificamos como funcionarios al servicio de esta Institución, donde luego de un breve espera no fuimos atendidos por persona alguna, en vista de tal situación nos trasladamos a la vivienda No 62 de la supra mencionada Urbanización con el fin de hacerle entrega de boleta de citación con el fin de que se la haga llegar al adolescente investigado en la presente causa y este comparezca ante esta Oficina para proseguir con las investigaciones. Luego de obtener dicha información retornarnos a la sede de este Despacho e informarnos a la Superioridad, consignado el Acta de Inspección Técnicas y partes Superior de las Boletas de Citación.... Es Todo.
TERCERO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2721, de fecha 14-07-2015. suscritas por los funcionarios DETECTIVE KEIVER YEÉZ Y LEARSY CAMACHO, adscritos a esta seccional, en: BARRIO BELLA VISI !LAVENIDA 46 CON CALLE 27 Y 28, CASA N° 8-08, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a las instalaciones de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección técnica la temperatura ambiental es clima fresco e iluminación artificial de buena intensidad se realiza activaciones especiales y un rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultados negativos... Es Todo.
CUATRO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-07-2015, suscrita por el funcionario GILBER MOGOLLON, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Compareció por ante esta oficina previa citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la referida causa fiscal y quien estando sin juramento alguno e impuesto del hecho que se averigua, como lo tipifica el artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente una vez identificado plenamente dicho investigado y me traslada hasta la oficina de área Técnica de esta subdelegación a fin de verificar los posibles registros que pudiese presentar el adolescente investigado, no encontrando registro alguno. Posteriormente se le permite el retiro de esta subdelegación con su progenitora de nombre FRANCIAS DEL ROSARIO SANCHES FREITEZ, previo conocimiento de la superioridad, por no tratarse de un delito flagrante, luego de ser identificado e individualizado plenamente. Es Todo.
QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana AURA JOSEFINA HERNANDEZ AGUILAR, nacionalidad Venezolana, natural de Distrito Capital, de 46 años de edad, nacida en fecha 02-06-1969, estado civil Soltera, profesión u oficio Docente, residenciada en Bellas Artes, calle Aquiles nosoa con fruto vivas, casa número 39, municipio Acarigua, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-9504969, titular de la cédula de identidad V-9.835.548. quien expone: “Resulta ser que mi nieta de nombre IDENTIDAD OMITIDA me dijo que su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA la estaba tocando sus partes intimas y él lo mostró sus partes también, por tal motivo cuando mi hijo de nombre JOSE RAMON MORENO le conté lo que estaba pasando y el llama a su esposa para que se presentara en esta sede a formular la denuncia”... Es todo.
SEXTO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-2212, de fecha 17-07-2015, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: Examen practicado en MEDICATURA FORENSE 15-07-2015... para el momento del Examen Físico no hay lesiones externas que describir ... Examen Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto y configuración normal.. Himen anular de borde regulares, sin desgarro: Eritema vestibular en 1/3 superior de himen... Examen Ano Rectal Pliegue anal indemne... Conclusiones: Himen sin desgarro... ano rectal Sin Lesiones... Es Todo.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2016, a la ciudadana NELSIS MARIA SANCHEZ DE MORENO 9uien manifiesta lo siguiente: “Ese día en la mañana, yo salí bien temprano de la casa de mi suegra y le deje mi hija mas grande de nombre WILNEILIS DORANTE a mi suegra AURA HERNANDEZ y mi hija menor de nombre ANAIS MORENO me la lleve y la deje en casa de mi mamá NELY FREITEZ y me fui con mi papá para el hospital que le iban a cumplir tratamiento, cuando llego a la casa de mi mamá eran como las 04:00 de la tarde, yo le pregunto a mi mamá por la niña y me dijo que se la había llevado JOSE MORENO que es su papá, yo le pregunte porque y ella me dice que el estaba como bravo, yo empiezo a mandarle mensaje a mi esposo y el no me respondía, después que me responde me dice que mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA le había violado a su hija, yo le dije que como era posible si mi hija estuvo todo el día con mi mamá, y IDENTIDAD OMITIDA llego y en un momento estaba la niña en la batea y el la bajo, pero hasta ahí y el se fue, yo le pregunte a mis hijas para que me dijeran que había pasado, y ellas no me dijeron nada de eso, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos? CONTESTO: “Eso fue en el año 2015, no recuerdo la fecha exacta, yo me encontraba en casa de mi mamá en Bella Vista II”. SEGUNDA PREGUNTA: ‘Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana NELY FREITEZ? CONTESTO: “Bella Vista II, avenida 46, entre calles 27 y 28 casa 8-8, municipio Páez estado Portuguesa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El vive en el Complejo Habitacional Hugo Rafael Chávez Frías, no se la dirección exacta pero el teléfono de mi hermana Francis Sánchez que es su mama es 0424-5793369”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, es todo” se leyó conformes firman”.
OCTAVA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2016, a la ciudadana NELIS MARIA FREITEZ SALAZAR, quien manifiesta lo siguiente: Mi esposo estaba enfermo y yo también y no podía cargarlo para ir a la clínica, y mi hija NELSIS SANCHEZ dejaba a su hija mayor en casa de su suegra y la pequeña de nombre IDENTIDAD OMITIDA la dejaba conmigo, un día estaba muy lluvioso y ella deja a su hija menor conmigo, en la tarde llego el papá de la niña con una cara de bravo y agarro a la niña y se la llevo, sin dar explicaciones, después cuando mi hija llego a mi casa y me contó que según el papá de la niña mi nieto IDENTIDAD OMITIDA había violado a la bebé, pero esa niña estuvo todo el día conmigo, en una de esas ella estaba en la batea y el la bajo de ahí, fue lo único que hizo, el médico la reviso y esa niña no tenia nada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE [.E REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos? CONTESTO: “Eso fue en el año 2015, no recuerdo la fecha exacta, en mi casa”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El vive en el Complejo Habitacional Hugo Rafael Chávez Frías, no se la dirección exacta pero el teléfono de mi hija Francis Sánchez que es su mama es 0424- 5793369”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posterior a lo sucedido usted pudo hablar con las niñas y preguntarles por su cuenta que había pasado? CONTESTO: “La mas grande me dijo que eso lo había inventado ella, y la pequeña ahora es que ella esta hablando, en ese momento ni hablaba”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, es todo” se leyó conformes firman”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, de 2 años de edad, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De las diligencias de investigación realizadas se observa que la ciudadana NELSIS MARIA SANCHEZ DE MORENO, madre de la niña que la víctima manifiesta que dejo a su hija con su madre la ciudadana NELIS MARIA FREITEZ SALAZAR, ya que su padre estaba enfermo, en su entrevista esta ciudadana manifiesta a preguntas lo siguiente “TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posterior a lo sucedido usted pudo hablar con las niñas y preguntarles por su cuenta que bahía Pasado? CONTESTO: “La mas grande me dio que eso lo había inventado ella, y la pequeña ahora es que ella esta hablando, en ese momento ni hablaba”, aunado al hecho de que no se realizo valoración psicológica a la victima a los fines de que el especialista dejara constancia de sus apreciaciones, aunado al hecho de que en el examen físico externo no se deja constancia de ninguna lesión. Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos anteriormente señalados y denunciado, si bien es cierto del acta de denuncia suscrita por el aniño víctima, quien informa el nombre del presunto autor de este hecho punible; pero siendo así las cosas, quien aquí decide considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que en el examen físico externo no se deja constancia de ninguna lesión. Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los hechos. En tal sentido, el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal ‘D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual este Tribunal en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en el articulo 529 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley el cual establece que el hecho no puede atribuírsele al imputado o imputada.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Acarigua veintidós (22) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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