REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000184
ASUNTO : PP11-D-2015-000184


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 22 de Abril del 2015, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, en momentos en que la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba en compañía de su amiga IDENTIDAD OMITIDA se encontraban frente de la casa del señor Monteverde, ubicada en Algodonal, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando de pronto fue sorprendida por las adolescente investigadas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, quienes empiezan a agredirla verbalmente e instarla a pelear, en vista de que no le puso cuidado, comienzan a golpearla por varias partes del cuerpo, donde la adolescente victima al ser valorada por el Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA deja constancia según EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0749, de fecha 24-04-2015, de haber apreciado lo siguiente: 01,- Contusión excoriada por estigma ungueal en región frontal derecha, pómulo derecho, maxilar interno derecho, cara frontal derecha del cuello, tabique nasal, brazo izquierdo y derecho y antebrazo derecho... CARACTER LEVE”.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 23-04-2015, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Vengo por ante este despacho a denunciar a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Quienes resulta ser que el día de ayer 22 de Abril de 2015, como a la 1 de la tarde, yo me encontraba con mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, entonces ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA que ella quiere pelear con IDENTIDAD OMITIDA y ella le manda a decir que si pero que no se metieran ni la mama de ella ni los hermanos, cuando entramos cada quien al salón y al rato salimos de la escuela, a la directora le dijeron que afuera habían unas muchachas del liceo que nos querían agarrar a golpes a nosotras, entonces mi amiga IDENTIDAD OMITIDA y yo salimos de clases, entonces una de ellas me para y me dice que ella va a pelear con IDENTIDAD OMITIDA pero que no se vaya a meter nadie, y yo le dije que yo no iba a pelear con ninguna de ellas que la que iba a pelear era IDENTIDAD OMITIDA En eso salieron los del Liceo y empezaron a decir que IDENTIDAD OMITIDA y yo eramos madres cagadas, en eso llega una Sra que no se como se llama me agarro por la mano y me dice que no vaya a pelar, íbamos por la esquina de Florinda y IDENTIDAD OMITIDA quien es testigo le dice a la señora que ella no me iba a dejar pelear entonces llega IDENTIDAD OMITIDA y me dice que si íbamos a pelear o no que si eramos madres cagadas. Entonces IDENTIDAD OMITIDA le dio mucha rabia y ella se paro a decirle que ya ella no iba a pelear porque ella no quería que se enterara nadie , la que iba a pelar con ella se le paro en frente y la empujo, en eso IDENTIDAD OMITIDA suelta el bolso, yo lo agarro y yo lo soy IDENTIDAD OMITIDA, y a mi IDENTIDAD OMITIDA me agarra por la mano y me dice que no vaya a pelear. En eso IDENTIDAD OMITIDA me empieza a decir groserías y a mi me dio mucha rabia porque ella me dijo que fuese a pelear con ella para partírme la nariz, en eso IDENTIDAD OMITIDA me quita el bolso, y alguien me empujo, por lo que IDENTIDAD OMITIDA aprovecha y me agarra por el cabello y yo también, nos caímos las dos al suelo, y yo la tenia bajo a ella, entonces como vieron que yo la tenía abajo se metieron todas ellas, IDENTIDAD OMITIDA me empezó a rasguñar, y las Otras me empezaron a Golpear En eso llega NAI y IDENTIDAD OMITIDA y me aparta de ellas y yo me resbalo con un monte que estaba allí y IDENTIDAD OMITIDA aprovecho y me agarro por el cabello y se me monto en cima y allí me agarraron todas ellas, IDENTIDAD OMITIDA. Y me empezaron a rasguñar otra vez, entonces IDENTIDAD OMITIDA, y un Sr que le dicen Monte Verde me la estaban quitando de encima y yo me levanto y me voy brava para mi casa. Cuando llego a mi casa me veo los rasguños salgo para la casa de IDENTIDAD OMITIDA. allá estaban las demás muchachas y la mama de IDENTIDAD OMITIDA que se llama IDENTIDAD OMITIDA. hablando con la mama de IDENTIDAD OMITIDA, y en eso llega mi mama y le pregunta que quien era la que me había golpeado, y la mama de IDENTIDAD OMITIDA le dice que si quería pelearan ellas dos, en eso mi mama se va hasta la calle y la señora se le lanza en cima y IDENTIDAD OMITIDA de nuevo se me lanza en cima a a golpearme. En eso llego IDENTIDAD OMITIDA nos apartaron de ellas. Entonces llega IDENTIDAD OMITIDA y me lleva para la casa. luego yo salí y la mama de IDENTIDAD OMITIDA tenia un tubo. Y de allí ella volvió a discutir con mi mamá..
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28 de Agosto de 2002, de 12 años, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Caserío Algodonal, Sector La Farmacia, calle 1 casa SIN, frente al Pollero Pablo Municipio Araure estado Portuguesa. titular de la Cédula de Identidad V-30.208.639. teléfono de ubicación 0426-7577857 y 0255-6240928, quien expone: “Resulta que eso fue el día Miércoles de la semana pasada, la fecha exacta no la recuerdo, yo me encontraba en la Escuela Bolivariana Oscar Mendoza, ubicada en Algodonal Municipio Araure estado Portuguesa, estaba con amiga IDENTIDAD OMITIDA y fuimos a la cantina y luego nos sentamos en los banquitos que están por el baño, y yo le de a IDENTIDAD OMITIDA que vayamos a donde esta el portón, nosotras estábamos llamando a una ami9a que se llama IDENTIDAD OMITIDA, entonces cuando nos veniamos para los salones las OCUMARENAS (Imputadas) las cuales no se su nombre, ellas nos mandaron a decir con IDENTIDAD OMITIDA que querian pelear y yo les dije que si ya IDENTIDAD OMITIDA dijo que no sabia, en eso suena el timbre para entrar a los salones, al salir de clases las OCUMARENAS nos estaban esperando afuera y la directora salio, yuando ellas vieron a la directora salieron corriendo para que IDENTIDAD OMITIDA el de la Bodega, ellas nos estaban esperando ahi mas o menos por donde esta el Liceo Oscar MendoÉa, ellas nos dicen que nosotros eramos unas cagadas, luego vamos frente a la casa del señor Monte Verde, y ellas iban detrás de nosotras diciéndonos groserías, en eso IDENTIDAD OMITIDA les dice que se queden quietas. Una de las la cual no se el nombre me empuja y luego empezamos a pelear, pero IDENTIDAD OMITIDA se fueron a golpear a IDENTIDAD OMITIDA le halaba los pelos y IDENTIDAD OMITIDA la rasguñaba, luego terminamos de pelear y IDENTIDAD OMITIDA se fue a su casa, se quito la camisa y se vio rasguñada y se va a casa de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA con su mama, cuando llegan allá la Sra KARINA mama de IDENTIDAD OMITIDA empieza a reclamarle a la Abuela de IDENTIDAD OMITIDA porque su hija estaba rasguñada, entonces la abuela le dijo que si quería que pelearan ellas y se le fue en cima y empezaron a pelear la abuela de IDENTIDAD OMITIDA con la mamá de IDENTIDAD OMITIDA. Allí salio IDENTIDAD OMITIDA a agarrar a la mama de NATHALY por los pelos, y en eso sale IDENTIDAD OMITIDA y empiezan a pelear otra vez Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 27-04-2016, realizada por el ciudadano RUBEN JOSE MONTEVERDE SANCHEZ, quien expone: ‘El día 22 de Abril del 2015, siendo aproximadamente las 12:O0hrs del medio día, yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada ya que estaba almorzando, yo escuche unos gritos y alboroto de unas personas que estaban en la calle, yo mire por la ventana y me percato que unas personas estaban en la calle discutiendo y me regrese a la mesa, pero después veo que frente a mi casa están peleando unas muchachas y las demás personas comenzaron a lanzarles piedras y tierra, yo salí de mi casa y les dije que se fueran a otra parte ya que me podían ocasionar algún daño material a mi vivienda, en ese grupo de personas no vi a nadie que conociera.
CUARTO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0749, de fecha 24-04-2015, suscrita por el experto Dr ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA rindo bajo juramento e informo lo siguiente “Contusión excoriada por estigma ungueal en región frontal derecha, pómulo derecho, maxilar interno derecho, cara frontal derecha del cuello, tabique nasal, brazo izquierdo y derecho y antebrazo derecho. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 3 días salvo complicaciones.. Carácter Leve”.

PETITORIO FISCAL.

Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-186247-2015, se inicio en fecha 27-04-2015 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como presuntas autoras de las agresiones sufridas por la victima la niña IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.