REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000151
ASUNTO : PP11-D-2016-000151
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA SUAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-19.902.796, residenciado en el Caserío Are Indígena, sector Bella Isla, casa SIN, municipio Ospino del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416- 9650600.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 15 de marzo del 2016, siendo las 03:20 horas de la tarde, los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 del municipio Ospino del estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje por el perímetro del núcleo policial, cuando logran avistar una multitud que exaltada, motivo por el cual se detienen a verificar la situación y al acercarse pudieron verificar que en medio de dicha multitud, se encontraban dos ciudadanos masculinos los cuales estaban recibiendo acusaciones por los que allí se encontraban, al intervenir y preguntar sobre lo que allí estaba ocurriendo, los ciudadanos que se encontraban ahí eran señalados como miembros de una banda de antisociales denominada “Los Menores de la Herredeña” y que según estos ciudadanos se dedicaban al robo de viviendas entre otros robos, razón por la cual el funcionario Oficial (CPEP) GUDIÑO JESUS, les realizó una revisión corporal, no logrando incautarles ningún elemento de interés criminalístico, donde dichos ciudadanos fueron identificados como adolescentes de Nombres IDENTIDAD OMITIDA, en vista de los señalamientos de las ciudadanas víctimas sobre que los mismos eran autores intelectuales de los hechos delictivos señalados, motivo por el cual se materializo la aprehensión de dichos adolescentes, los cuales fueron señalados por las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA SUAREZ GUTIERREZ, MARISELA DEL CARMEN CASTILLO, y BRICEIDA ROSA CARRIZALEZ COLMENAREZ.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el de Denuncia de fecha 15-03-2016, por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA SUAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-19.902.796, residenciado en el Caserío Are Indígena, sector Bella Isla, casa SIN, municipio Ospino del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416- 9650600, quien expone: “El día de hoy martes 15-03-2016 como a las 04:00 de la mañana, estaba en mi casa y se fue la luz y yo pensé que se había ido en todo el barrio y fui abrir la ventana para que entrara la brisa, bueno en lo que abro la ventana me di cuenta que era solo en mi casa que no había y le dije a mi hijo que estaba saliendo del baño que era solo en la casa de nosotros que no había luz y él me dice que serían los caballos que tumbaron el cable y nos pusimos a ver por la ventana y mi hijo me dice que vea que estaba saliendo un tipo del solar de la casa mía y llego al posta eléctrico en lo que llego a la claridad y lo vi era un muchacho que tenía un pirci en la cara y lo pude ver completito pero andaban mas porque esos tienen azotada esa comunidad y no es la primera vez que se roban los cables por allá porque hasta el de la iglesia se robaron dos veces seguidas y de seguro son los que los policías agarraron hoy llamados los menores de la herredeña, esos son los azotes de esa comunidad y menos mal que los policías los agarraron porque la comunidad esta cansada y hoy las iban a pagar todas porque a hoy me robaron como 30 metros de cable y me dejaron a oscuras y como están las cosas de caras quien sabe como lo repondré”... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de la ciudadana CASTILLO MARISELA DEL CARMEN, quien expone: El día de hoy martes 15-03-2016 a eso de las 03:O0hrs de la tarde los policías de la Aparición agarraron unos sujetos que tienen a la comunidad azotada y pues esos mismos fueron los que me robaron las cabillas el viernes pasado en mi casa y ya estamos cansados que estos sujetos nos roben y hagan en esa comunidad y nadie les hacía nada porque hace como una semana me robaron todo de mi casa, televisor y comida y todo y la verdad si las autoridades no hacen nada la comunidad si vamos hacer..”.. Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de la ciudadana CARRIZALEZ COLMENAREZ BRICEIDA ROSA, quien expone: “Resulta que en la madrugada del día de hoy martes 15-03-2016 a eso de las 06:O0hrs de la mañana me levante y me percate que el cable eléctrico de mi casa me lo habían despegado y dejado en el suelo, donde me traslade hasta la sede policial de la Aparición para formular la respectiva participación y así lograr recuperar mi cableado eléctrico, una vez estando en el modulo de la policía también se encontraba una señora de nombre GREGORIA SUAREZ y me dijo que también estaba formulando la denuncia porque también le habían robado el cable de su casa y también había reconocido a uno de los que la habían robado, a ellos y pues yo creo que esos mismos son los que tienen azotada a la comunidad y ya todos hay en la comunidad saben quienes son pero por temor a lo que puedan hacer no decimos Es Todo.
CUARTO: Con el Acta Policial de fecha 15-03-2016, suscrita por el funcionario Oficial (CPEP) SANCHEZ ROBERTO, quien expone: “Siendo aproximado las 03:2ohrs de la tarde del día de hoy martes 15-03-2016, me encontraba en el ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro del núcleo policial, en compañía del Oficial (CPEP) GUDINO JESUS, cuando avisamos una multitud que exaltada motivo por el cual procedimos a verificar la situación al acercarnos pudimos verificar que en medio de dicha multitud, se encontraban dos ciudadanos masculinos los cuales estaban recibiendo acusaciones por lo que allí se encontraban, en vista de la situación procedimos a intervenir con la finalidad de resguardar la paz y convivencia a parte de la seguridad física de los ciudadanos en mención, al intervenir y preguntar sobre lo que allí estaba ocurriendo, los ciudadanos que se encontraban hay eran los de una banda de antisociales denominada “Los Menores de la Herredeña” y que según estos ciudadanos se dedicaban al robo de viviendas entre otros robos, razón por la cual el funcionario Oficial (CPEP) GUDIÑO JESUS, les realizó una revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente les solicitamos que nos mostraran su documentación personal, procedimos a identificarlos de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la Estación Policial GIJ Carlos Manuel Piar (Ospino), con la finalidad de continuar con las averiguaciones que corresponde del caso, donde se presentaron tres ciudadanos con la finalidad de formular algunas denuncias en contra de los ciudadanos que se encontraba detenidos, seguidamente procedimos a la detención y a las 03:30hrs de la tarde se les impuso de sus derechos constitucionales..., seguidamente procedimos a incautar la vestimenta de los ciudadanos detenidos, las cuales poseen las siguientes características y se mencionan de la siguiente manera, para continuar con el proceso de ley, posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del COPP realizándole llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público a quien se le informó de los hechos y el mismo ordeno que el procedimiento fuese remitido al CICPC subdelegación Acarigua a fin de continuar con el proceso correspondiente..”.. Es Todo
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, donde figuran como investigados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA SUAREZ GUTIERREZ, MARISELA DEL CARMEN CASTILLO, y BRICEIDA ROSA CARRIZALEZ COLMENAREZ, en Virtud de los señalamientos. De las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que sí bien es cierto estas ciudadanas señalan a los adolescentes como autores de estos hechos punibles, es menester señalar que las mismas han sido citadas a los fines de ampliarle las entrevistas, ya que las mismas no señalan con características y valor de cada uno de los objetos que le fueron hurtados de sus viviendas y las mismas hasta el día de hoy no han comparecido, aunado al hecho de que se evidencia que hay otras personas que tienen conocimiento de los hechos y es necesario tomarles su declaración; por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los adolescentes imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.