REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000251
ASUNTO : PP11-D-2016-000251
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 17 de Mayo del 2016, aproximadamente siendo las 10:50 horas de la mañana la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en las instalaciones del Liceo Bicentenario del Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, donde se estaban desarrollando los juegos intercursos de la institución educativa, de pronto comienza una discusión entre la víctima y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de unos minutos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA agredido físicamente a la victima dándole una cachetada, al momento que la víctima intenta reaccionar es atacada de manera simultanea por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, luego son fueron separadas. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA al ser valorada por el Médico Forense deja constancia que presentaba “Contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar derecho, brazo derecho”, lesión que calificó de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 17-05-2016, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a las muchachas IDENTIDAD OMITIDA porque resulta ser que hemos tenido problemas desde hace tres meses, ayer teníamos juegos de intercurso en el liceo y a mi me tocó jugar con la sección de IDENTIDAD OMITIDA, entonces ella dijo “voy a jugar con la sección de IDENTIDAD OMITIDA porque tengo ganas de agarrarla a coñazo y una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA me lo dijo, yo no le puse cuidado y al siguiente día, o sea hoy 17 de Mayo de 2016 me puse para la parte donde jugaban kikimbol y llego IDENTIDAD OMITIDA y me preguntaron que era lo que yo hablaba de ellos yo andaba diciendo que las iba a agarrar a coñazos, yo no les puse cuidado y seguí hablando con un amigo que estaba viendo el juego, en eso yo volteo y IDENTIDAD OMITIDA me dio una cachetada y yo me levanto en eso IDENTIDAD OMITIDA que es su hermana me empujó por detrás y yo me cal y me cayeron las seis, en lo que intento levantarme IDENTIDAD OMITIDA, me dio una patada por las costillas, ahí nos apartaron y ellas decían “la jodimos” y se reían y yo me fui a mí casa. Luego fui al liceo con mi mamá y la coordinadora del liceo nos dijeron que nos viniéramos para acá...”
SEGUNDO: Con la Valoración Físico Externo N° 9700-161-0796, de fecha 23-05-2016, suscrita por el experto Dr ORLANDO PENALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: Contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar inferior derecho, brazo derecho. Estado General Satisfactorio. Tiempo de Curación: 3 días salvo complicaciones... Carácter Leve”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que de la denuncia realizada por la víctima que sin causa justificada resultó agredida por las adolescentes investigadas y que al ser valorada por el médico forense la misma presentó: “Contusión escoriada por estigma ungueal en maxilar inferior derecho, brazo derecho”, las cuales calificó como de Carácter Leve. De la misma manera se desprende en la denuncia que la víctima refirió como testigos de los hechos a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por lo que la Representación Fiscal les libró boletas de citación a dichas testigos, con la victima a los fines de que comparecieran ante el Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las mencionadas adolescentes, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de las mencionadas adolescentes y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, por lo que lo procedente es solicitar se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que se desprende de la denuncia que la víctima refirió como testigos de los hechos a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que les libró boletas de citación a dichos testigos, con la victima, a los fines de que comparecieran ante el Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido, por lo que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las mencionadas adolescentes, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de las mencionadas adolescentes, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de las mencionadas adolescentes, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado a las adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan realizar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.