REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000256
ASUNTO : PP11-D-2013-000256
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°23.580.677 y con domicilio a reserva de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 42 al 62 de la primera pieza de la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, donde consta que este Tribunal, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta a los folios 116 y 117 de la primera pieza de la causa boleta de notificación del adolescente imputado y de su representante legal recibida por la ciudadana Carmen Rivero, vecina de los notificados.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 151 de la primera pieza de la causa que el adolescente imputado se mudo de dirección.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 230 de la segunda pieza de la causa resulta de la notificación librada por este Tribunal al adolescente imputado diligencia suscrita por el departamento de alguacilazgo donde se evidencia que dicho adolescente fue notificado vía telefónica.
QUINTO: Que al vuelto del folio 162 de la tercera pieza de la causa consta resultas de la boleta de notificación librada al adolescente imputado donde se deja constancia que el mismo fue notificado vía telefónica.
SEXTO: Que el adolescente imputado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la Entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de Diciembre de Dos mil Dieciséis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA
Abg. ORIANA APARICIO.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.