REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000319
ASUNTO : PP11-D-2016-000319
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ciudadano JOSE SOCORRO ANTEQUERA, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.081.626, residenciado en el Caserió el Guamo vía Pimpinela, casa S/N, municipio Páez estado Portuguesa.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 08 de julio del 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano víctima de nombre JOSE SOCORRO ANTEQUERA, se desplazaba en su vehiculo moto, modelo QUIPAI, color azul oscuro, tipo paseo, de por la carretera vía pimpinela, específicamente en el puente masato, cuando de pronto de entre los matorrales salen dos individuos armados, uno era de 1 metro 75 centímetros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, color de piel morena, vestia un sueter de color ananjado con blanco y chacletas de goma de color gris, cargaba una pulsera de metal en la muñeca mano izquierda, el otro vestia un blue jeans, franela de color azul y chacletas de color negro, estos lo apuntan en la cabeza y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehículo moto y de sus pertenencias personales, como su billetera, en las cuales estaban sus documentos personales, cédula de identidad, certificado médico, licencia, carnet de inscripción militar, fotos de sus familiares y documentos de propiedad de la moto, los cuales según Regulación Prudencial N° 9700- 058-1888, de fecha 11-07-2016, suscrita por el Detective DOUGLAS GONZALEZ, deja constancia de: 01.- Un (01) vehículo tipo MOTO, modelo QUIPAI, color AZUL OSCURO, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000Bs)... 02.- Una (01) Billetera, desconociendo su marca y modelo, valorada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4,000Bs), motivo por el cual acude el día siguiente en fecha 09 de Julio deI 2016 al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB N’ 31 a formular la respectiva denuncia.
Luego ese mismo dia siendo las 01:00 hora de la tarde aproximadamente funcionarios del destacamento de comandos rurales N° 319, comando de zona GNB N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana encontrandose en la calle 01, esquina con transversal 03 de la población centro L, municipio Páez del estado Portuguesa logramos avistar a tres personas quienes se encontraban sentados a las orillas de la acera de la calle con las características fisonómicas y vestimenta similares a la cual hizo mención la presunta víctima, donde se les dio la voz de alto, les hacen la inspeccion de persona logrando encontrar dentro del pantalón específicamente por la pierna derecha delantera un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al segundo se logra incautar dentro de su vestimenta, específicamente en la cintura un arma blanca, tipo cuchillo, quedando identificado como ANDY AGUSTIN SATANA CHIRINO, igualmente detienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien no le fue encontrado nada en su poder y no fue reconcido por la víctima como autor de este hecho punible.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 09-07-2016, de JOSE SOCORRO ANTEQUERA, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.081.626, residenciado en el Caserió el Guamo vía Pimpinela, casa S/N, municipio Páez estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Bueno me dirijo a este comando a formular la denuncia acerca de los hechos ocurridos al día de ayer viernes 08 de julio del año en curso, como a las 03:30 de la tarde, cuando me desplazaba en la moto QUIPAI de color azul oscuro, tipo paseo, propiedad de mi yerno por la carretera vía pimpinela, específicamente en el puente masato, cuando de pronto entre los matorrales me salieron dos ¡ndividuos armados con un chopo color marrón, apuntándome en la cabeza y bajo amenaza de muerte me obligan a descender del vehículo, una vez que me bajo me piden que le entregue todas mis pertenencias hasta mi billetera, en las cuales estaban mis documentos personales, tales como mi cédula, certificado médico, icencia, carnet de inscripción militar, fotos de mis familiares y documentos de propiedad de la moto, luego de haberle entregado todo me obligan a correr con dirección al caserío para así ellos marchase del lugar con mis pertenencias Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta Policial N° GNB-CZ31-DCR319-SIP-183-16, suscrita por el PTTE ALDANA LUQUE JOSE ODULIO, oficial adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial: “El día de hoy sábado 09 de julio del año en curso, siendo las 09:O0hrs de la mañana aproximadamente, me constituí en comisión con los siguiente funcionarios: SARGENTO PRIMERO REYES RAMOS WUILMER, SARGENTO SEGUNDO GUERRA PEREZ ANIBAL ANTONIO, en vehículo militar conducido por el SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ AMARO WUILIAN, siendo aproximadamente las 11:O0hrs del medio día del día de hoy del año en curso, durante un recorrido por el Población de Centro L del municipio Páez, estado Portuguesa, se acercó un ciudadano quien fue identificado como JOSE ANTEQUERA quien manifestó que el día Viernes 08 de julio de 2016 a las 03:30hrs de la tarde vía a la población de Pimpinela específicamente en el puente Masato había sido despojado de un (01) vehículo tipo moto por parte de dos (02) sujetos, de los cuales uno de ellos vestía una franela color anaranjado con blanco, de contextura delgada, de piel morena oscuro y con una pulsera de metal dolor plateado, quien portaba en la mano izquierda y fue quien presuntamente lo apuntó con un armamento y el otro individuo vestía un blue jean, franela de color azul, calzado tipo sandaha de color negro, de contextura delgada. En consecuencia se procedió a realizar patrullaje por referido sector. Luego siendo las 01:O0hrs de la tarde aproximadamente encontrándonos en la calle 01, esquina con transversal 03 de la población Centro L, municipio Páez del estado Portuguesa logramos avistar tres (03) personas quienes se encontraban sentados a las orillas de la acera de la calle con las características fisonómicas y vestimenta similares a la cual hizo mención la presunta víctima. Cabe destacar que se efectuó búsqueda en las adyacencias del sitio del suceso de dos (02) personas que fungieran como testigos presenciales del hecho, el cual fue infructuosa. Inmediatamente el S/2 ANIBAL ANTONIO GUERRA PEREZ procedió a manifestarle a citados ciudadanos que iban a ser objeto de revisión corporal, como también se les anticipo que si poseían algún objeto de interés criminalistico, quienes no hicieron mención alguna, primeramente de efectuó la revisión de una persona a quien le fue hallado dentro del pantalón específicamente por la pierna derecha delantera Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, quedando identificado como ALEXANDER JOSE GUTIERREZ SANTANA..., seguidamente se continuo la revisión corporal a quien se le incautó dentro de su vestimenta, específicamente en la cintura Un (01)arma blanca, tipo cuchillo, quedando identificado como ANDY AGUSTIN SATANA CHIRINO..., luego continuando con la inspección corporal quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia de la inspección corporal siendo las 01:35hrs de la tarde se procedió a efectuar la aprehensión flagrante acto seguido el PTTE JOSE ADULIO ALDANA LUQUE procedió a notificar de expresa actuación policial a la ciudadana Abg ALBIZABETH CHACON Fiscal Segundo del Ministerio Público así como a la Abg LID LUCENA RIVERO Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso y remitirías a sus despachos. Se deja constancia que en referida actuación policial no hubo algún maltrato físico, verbal y/o psicológico en contra hacía las personas aprehendidas Es Todo.
TERCERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 563 de fecha 10-07-2016, suscrita por el Detective JUAN PEREZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, deja constancia: Exposición: 01.- Una (01) prenda de vestir denominada PANTALON de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee UNDERGROUND, talla 32, la evidencia antes descrita presenta signos físicos de suciedad, el mismo se encuentra regular estado de uso y conservación…02.- Una prenda de vestir denominado FRANELA de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color negro, la misma exhibe en su parte frontal un estampado donde se lee COLUMBIA, la evidencia antes descrita presenta signos fisicos de suciedad, el mismo se encuentra regular estado de uso y conservación... u- Una (01) prenda de vestir denominada SUETER, mangas largas, de uso masculino, la misma exhibe en su parte pectoral izquierdo un bordado alusivo de un escudo, el mismo se lee inscripción identificativa COLUMBIA, talla L, la evidencia antes descrita presenta signos físicos de suciedad, el mismo se encuentra regular estado de uso y conservación... 04.- Una (01) prenda de vestir denominada BERMUDA, confeccionada en fibras naturales, la cual se encuentra constituida por figuras abstractas de múltiples colores NEGRO, BLANCO, AZUL y ROJO, sin marca aparente ni talla visible, la misma presenta signos físicos de suciedad, el mismo se encuentra regular estado de uso y conservación... 05.- Una (01) prenda de vestir denominada BERMUDA, confeccionada en fibras naturales teñidas de color NEGRO, la misma proyecta en la región muslo medio izquierdo un bordado con inscripciones identificativas donde se lee ADIDAS, asimismo exhibe en la región muslo medio derecho un logotipo identificativo perteneciente al equipo de fútbol REAL MADRID, la evidencia antes descrita en regular estado de uso y conservación y presenta adherencia de suciedad... 06- Una (01) prenda de vestir denominada FRANELA de uso masculino, elaborada en fibras naturales de color ROSADO, la misma no presenta talla ni marca aparente, la evidencia antes descrita presenta signos físicos de suciedad, el mismo se encuentra regular estado de uso y conservación...
07.- Una (01) prenda de lucir, conocida comúnmente como pulsera, tipo esclava, la misma constituida por segmentos elaborados en metal de forma ovalada enlazados entre si, encuentra en regular estado de uso y conservación... Conclusión; 01.- De acuerdo a los estudios de análisis practicados a las evidencias antes descritas se determino que se tratan de prendas de vestir y lucir, las cuales son utilizadas para cubrir la región anatómica del cuerpo humano... 02.- Las evidencias fueron devueltas al funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S12 YANEZ GONZALEZ... Es Todo.
CUARTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 564 de fecha 10-07-2016, suscrita por el Detective JUAN PEREZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, deja constancia; Exposición; 01.- Un (01) segmento de metal alargado de aspecto plateado, el cual ostenta las siguientes dimensiones; treinta y un (31) centímetros de largo por tres (03) centímetros de ancho, uno de sus extremos poseen un filamento cortante, el mismo presenta caracteres en bajo relieve donde se lee KO-CIN, su medio de sujeción se encuentra elaborado en madera de color marrón de forma tubular, el mismo presenta las siguientes longitud trece (13) centímetros de largo, la evidencia antes descrita se observa en buen estado de uso y conservación... 02.- Un (01) segmento de metal alargado de aspecto plateado, el cual ostenta las siguientes dimensiones; Veintiocho (28) centímetros por tres (03) de ancho, uno de sus extremos poseen un filamento cortante, el mismo presenta caracteres en bajo relieve donde se lee M, su medio de sujeción se encuentra elaborado en material sintético de color negro, la evidencia antes descrita se observa en buen estado de uso y conservación.. 03.- Seis (06) segmentos de metal entrelazados, denominado esclava, de aspecto plateado, el cual ostenta las siguientes dimensiones Treinta (30) centímetros de largo por un (01) centímetros de ancho, la misma presenta pequeños orificios, la evidencia antes descrita se observa en buen estado de uso y conservación... Conclusión; Las piezas ates descritas se tratan de un arma blanca punzo cortante de fabricación rudimentaria, conocida comúnmente como cuchillo, el cual es utilizada cotidianamente en nuestros domicilios, específicamente en el área de cocina, cabe recabar que el mismo en posesión de personas inescrupulosa puede ser utilizada para despojar de sus pertenencias, bajo coacción ha incluso causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... Las evidencias antes mencionadas fueron devueltas al funcionario Sargento YANEZ GONZALEZ (GNB)... Es Todo.
QUINTO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-1888, de fecha 11-07- 2016, suscrita por el Detective DOUGLAS GONZALEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, deja constancia; Exposición; 01.- Un (01) vehículo tipo MOTO, modelo QUIPAI, color AZUL OSCURO, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000Bs)... 02.- Una (01) Billetera, desconociendo su marca y modelo, valorada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000Bs)... Conclusión; 01 .- Para los efectos del presente informe, se tomó en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante, cuyo monto global es la cantidad de Cuatrocientos Cuatro Mil Bolívares (404.000Bs)... Es Todo.
SEXTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058-BIC-1344, de fecha 10-07-2016, suscrita por la Funcionaria Detective MITCHELL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente; Exposición; 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son; portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, acabado superficial signos físicos de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón con una longitud de 246 milímetros y un diámetro interno en su boca de 8,11 milímetros, caja de mecanismos, empuñadura elaborados de dos tapas de madera, sujetas mediante tres (03) tornillos, su sistemd de percusión consta de muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna, su carga y descarga se efectúa mediante una pieza metálica ubicada en la parte lateral izquierda de la caja de los mecanismos... Peritación; El mecanismo de las armas de fuego antes descritas se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descritas se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utiliza un cartucho calibre 44 a fin de efectuar disparo de prueba con el artefacto tipo arma de fuego... 03.- El artefacto tipo arma de fuego antes descrito es devuelto al funcionario; BOB DARWIN YANEZ GONZALEZ (GNB), adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319 Acarigua del estado Portuguesa Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que la investigación se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano JOSE SOCORRO ANTEQUERA. En fecha 09-07-2016, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Rurales, Curpa, realizan la detención del adolescente en compañía de dos ciudadanos adultos que fueron los autores de estos hechos punibles, de la denuncia de la victima y del acta de investigación se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no participo en los hechos antes narrados, por lo que lo que la Representación Fiscal tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en a presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún adolescente, y lo procedente es solicitar se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, puesto que en fecha 09-07-2016, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Rurales, Curpa, realizan la detención del adolescente en compañía de dos ciudadanos adultos que fueron los autores de estos hechos punibles y de la denuncia de la victima y del acta de investigación se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no participo en los hechos antes narrados y al no existir elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.