REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000376
ASUNTO : PP11-D-2016-000376
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg.LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 16 de Agosto deI 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios Detective ERNESTO VILLAMEDIANA, Detective/Agregado FELIPE SILVA, Detective/Agregado ZHARA MAMARI y Detective YUSBELYS HERNANDEZ, adscrito al CICPC subdelegación Acarigua del estado Portuguesa, se encontraban el labores de patrullaje por los diferentes barrios y sectores de esta ciudad, cuando a la altura del Barrio 05 de Diciembre, avenida principal con calle 07, vía pública, Araure, estado Portuguesa, avistan a tres sujetos, entre ellos al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, quienes al notar la presencia de la presente comisión, adoptaron una conducta nerviosa y evasiva, por lo que optamos por darle la voz de alto y donde les manifiestan que iban a ser objeto de una inspección de personas, la cual arrojo resultados negativos, asimismo realizan una minuciosa búsqueda en las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, logrando avistar a escasos metros de estos ciudadano Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, el cual posee en su interior una sustancia con olor fuerte y penetrante de presunta droga, la cual según Experticia Botánica N° 249-16, de fecha 16-08-2016, suscrita por la Experta Profesional SAMIA JOUDIEH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que se trata de: “Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color azul atado con un nudo.... Metodología analítica comparada con los patrones respectivos: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.... PESO NETO: Tres (03) gramos... COMPONENTES: Marihuana (Cannabis sativa, L): POSITIVO... “. motivo por el cual materializan la aprehensión de los tres sujetos pero al momento de la detención por parte de los funcionarios policiales no le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ningún objeto ni sustancia
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 16-08-2016, siendo las 11:O0hrs de la mañana, suscrita por el funcionario Detective ERNESTO VILLAMEDIANA, quien expone: ‘Encontrándome en labores de servicio en la sede de esta subdelegación, se conformo comisión integrada por los funcionarios Detective/Agregado FELIPE SILVA y ZHARA MAMARI, Detectives YUSBELYS HERNANDEZ y el suscrito, a bordo de unidad identificada hacía los diferentes sectores de las localidades de Acarigua y Araure del estado Portuguesa, con la finalidad de darle cumplimiento a los lineamientos enmarcados en el Plan Patria Segura y Misión a Toda Vida Venezuela, de esta manera para el momento que nos trasladábamos por la subsiguiente ubicación Barrio 05 de Diciembre, avenida principal con calle 07, vía pública, Araure, estado Portuguesa, avistamos a tres sujetos, quienes al notar la presencia de la presente comisión, adoptaron una conducta nerviosa y evasiva, por lo que optamos por darle la voz de alto y a su vez descender de a unidad vehicular, de esta forma plenamente identificados como funcionarios activos al servicio de esta prestigiosa institución, le indicamos ala personas investigadas, si poseían algún elemento ilícito entre sus pertenencias, debido a que serían objeto de una inspección de corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del COPP, indicando dichas personas no poseer ningún artículo ilegal, en tal sentido el funcionario Detective/Agregado FELIPE SILVA procedió a realizar la respectiva inspección corporal a dichos ciudadanos, la cual arrojo resultados negativos, asimismo se realiza una minuciosa búsqueda en las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico, logrando avistar a escasos metros de estos ciudadano Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul, el cual posee en su interior una sustancia con olor fuerte y penetrante de presunta droga, de igual forma al hacerle referencia a estos sujetos sobre la procedencia de esta sustancia, los mismos mantuvieron total silencio haciendo caso omiso a nuestra interrogante,asimismo es colectada para su posterior experticia de rigor, acto seguido se procedió a identificar plenamente a estos sujetos, siendo esta la siguiente: ANTEQUERA SANCHEZ JHOAL ANTONIO y ROBERT GREGORIO PINA PIÑA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente siendo las 10:O0hrs de la mañana del día de hoy martes 16 de Agosto del año 2016 a los precitados ciudadanos y adolescente se les explico de manera clara el motivo de la detención flagrante, imponiendo de sus derechos y garantías constitucionales seguidamente procedimos a trasladarnos hasta las instalaciones de esta oficina en compañía de los ciudadanos y adolescente antes mencionado, por lo que una vez presentes procedí a verificar por ante el SIIPOL los datos filiatorios aportados y estatus legal de los supra mencionados, ante el precitado sistema computarizado, donde en un corto lapso constate de manera fehaciente que los datos de los ciudadanos aprehendidos son efectivamente los siguientes ANTEQUERA SANCHEZ JHOAL ANTONIO y ROBERT GREGORIO PINA PINA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de igual forma le corresponden según enlace SAIME-CICPC, igualmente ninguno de ellos presente registro y/o solicitud policial alguna, en el mismo orden de ideas se realiza el pesaje de dicha sustancia, la cual arroja como resultado que la misma posee en su total en peso bruto de Tres (03) gramos, consecutivamente se le informo a la superioridad de esta subdelegación sobre lo sucedido, quienes ordenaron dar inicio a la presente averiguación, signada con la nomenclatura K-16-0058-02329..., del mismo modo se deja constancia que se le notificó al abogado ANDRES ROMERO Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Primera en materia de Droga del Ministerio Público y al Abogado CARLOS COLNA Fiscal Quinto del Ministerio Público a quienes luego de explicarles los pormenores de la detención, solicitaron la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 04/02/2016, siendo las 03:l4hrs de la tarde, compareció por ante este despacho, la Experta Prof ISAMIA JOUDIEH y custodio de la evidencia Oficial Detective DIEGO REYES, se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada, dejándose constancia de que se trata de: 01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color azul atado con un nudo: Contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de TRES (03) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA, se deja constancia que el pesaje, la toma de la alícuota y la prueba de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio (up-supra) a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado bajo las siguientes condiciones: Un (01) sobre elaborado en papel de color blanco, con inscripciones donde se lee “CICPC, Exp K160058-02329-16”, con sellos húmedos en su superficie perteneciente al CICPC Departamento de Ciencias Forenses, Área de Toxicología Forense y recubierto parcialmente con cinta adhesiva Transparente en su superficie... Es Todo.
TERCERO: Con la EXPERTICIA BOTANICA N° 249-16, de fecha 16-08-2016, suscrita por la Experta Profesional SAMIA JOUDIEH, rindo bajo juramento el siguiente informe: MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).- EXPOCICIÓN: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color azul atado con un nudo.... Metodología analítica comparada con los patrones respectivos: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.... PESO NETO: Tres (03) gramos... COMPONENTES: Marihuana (Cannabis sativa, L): POSITIVO... OBSERVACIONES: El remanente y los contenedores de la evidencia fue devuelto al funcionario custodio Detective VILLAMEDIAN ERNESTO... El presente informe Consta de (01) Folio... Es Todo..
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de las actuaciones se observa que los envoltorios que colectan los funcionarios aprehensores no fue incautado a las adolescentes, ya que los mismos fueron arrojados por una de ellas al suelo, y colectados en el lugar donde ellas se encontraba, donde del acta policial se observa que los mismos no deja constancia quien fue la que los lanza, aunado al hecho de que una vez que le realizan la Experticia Botánica a la sustancia se deja constancia que tenían un peso neto de tres (3) gramos, tratándose de la droga conocida como Marihuana (Cannabis sativa Linne), esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es que la droga este en posesión del individuo o a su vez que los funcionarios hayan visto que el mismo la haya arrojado al suelo natural, para posteriormente esta Representación Fiscal poder adecuar dentro de la norma infringida un delito del tipo panal. Materializándose así la posibilidad de presentar el acto conclusivo de acusación. Razón por la cual la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que los envoltorios de presunta droga no le fue incautado al adolescente puesto que al realizar la revisión en las inmediaciones donde se encontraba el adolescente encuentran en el suelo natural, los envoltorios de presunta droga denominada Marihuana, esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un delito, por cuanto el tipo penal establece y requiere que la misma sea incautada a la persona y con los gramos que establece la norma legal que tipifica el hecho, quedando identificado por acta policial suscrita por los funcionarios actuantes que la sustancia ilícita no le fue incautada al adolescente, Ahora bien tomando en consideración el peso neto de la sustancia ilícita incautada esta se enmarca jurídicamente dentro de las previsiones del articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en cuanto al delito de Posesión Ilícita de Drogas, mas sin embargo la norma exige para su tipicidad que la Droga sea DETENTADA por la persona imputada, es decir requiere de un hacer personal al detentar consigo la sustancia, mas sin embargo en el caso que nos ocupa al adolescente no se le incauta objeto o sustancia ilícita alguna sino que esta sustancia es ubicada en el suelo cerca de donde este se encontraba, mas sin embargo esto no es suficiente para individualizar al adolescente como la persona que deja en el suelo natural la sustancia ilicita encontrada por los funcionarios policiales, razón por la cual ante la falta de precisión y al ser la responsabilidad penal personalísima, no cuenta el Ministerio Publico con los elementos de convicción necesarios para un ejercicio responsable de la acción penal. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente-- IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.