REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000358
ASUNTO : PP11-D-2015-000358
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
SARA VANESSA GRIMAN
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA Quienes resultan denunciados por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Amenaza, establecido en el artículo 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ya que según denuncia realizada por l c víctima SARA VANESSA GRIMAN
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 08 Julio del 2015, siendo aproximadamente las 08:O0hrs de ¡ n e, la ciudadana víctima SARA VANESSA GRIMAN, se encontraba en casa de una vecina de nombre SAB A ALEJANDRA CIARCIELLO ALVARADO, ubicada en la Urbanización Prados del Sol, sector Venezuela, manzana B, cuando de prontó escuchan que lanzan unas piedras y unos Traki-Traki sobre el techo de la casa, y al salir para ver que es lo que pasaba y le preguntan a las personas que quienes eran los que habían lanzado la piedra, es cuando los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA, se acercan hasta donde estaban las ciudadanas ‘cornienzan a decirles groserías y a amenazarlas de muerte y le gritaban que las iban a violar entre varios.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 21-07-2015, realizada por ¡a ciudadana SARA VANESS4GRIMAN, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día 08-07-201 5, aproximadamente a las 08:OOpm, yo me encontraba en casa de una vecina de nombre SABRINA CIARCIELLO quien vive allí en la urbanización Prados del Sol, sector venezuela, manzana B, nosotros estábamos esperando para cenar y estando allí lanzaron una piedra traki traki para el techo de la casa, entonces nosotras salimos haber que era lo que pasaba y preguntamos a las personas que qt4n era que había lanzado eso, y yo les comenté que porque estaban en eso porque ya días antes me habían caído a piedra a mi casa, entonces los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se vinieron hasta donde estaba y empezaron a decirme groserías, a amenazarme de muerte y que me iban a violar ya golpear que me iban a agarrar entre varios, que saliera de la casa para ver si yo era muy alzada, entonces yo les, grité que se quedaran quieto y también me defendí y les dije groserías, luego me dijeron que porque yo les estaba a ellos drogadictos y yo le dije que yo no se los dije a ellos solo que una persona en su sano juicio no anda por allí lanzando piedras a las casas, luego ellos se calmaron y se fueron, entonces nosotros realizamos llamadas al servicio de emergencia 171 y dimos todo lo informado, , entonces yo me quede allí en la casa de SABRINA como hasta la 01:00 a.m., esperando que llegara mi hermano para que me acompañara hasta mi casa.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2015, realizada por la ciudadana SABRINA CIARCIELLO ALVARADO, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en fecha 02 de Julio de 2015 de nombre IVAN Y YONAIKER quienes tienen 17 y 16 años de edad respectivamente, arrojaron piedra una vecina de nombre SARA VANESSA GRIMAN, en vista de esto ella decidió llamar al 171 para q patrullaje donde el policía acudió a hacer dicho patrullaje y el funcionario se paró frente a mi casa donde esposo MELECIO SEQUERA y los menores de edad vieron cuando el funcionario y mi esposo estaban esposo le dijo que era un grupito que se la pasaban bebiendo y haciendo escándalos en una casa vecina diagonal a mi casa en la esquina donde la dueña se llama NAIRAN, allí es donde ellos se reúnen. Una vez que el p patrullaje y se fue de la zona ellos salieron gritando y burlándose de la autoridad y allí es donde decid explosivo “TrakiTraki” para el techo de mi casa, en vista de esto mi esposo salí a pedir auxilio a varia policiales donde no se nos prestó la ayuda y los menores de edad vieron que mi amiga VANESSA estaba empezaron a decirle que la iban a matar, que no se extrañara que la iban a violar y varias cosas mas,..”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigaciones contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que misma se inicia por la comisión de uno dé CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de Amenaza, establecido en el artículo 41, de la Ly Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ya que según denuncia realizada por l c víctima SARA VANESSA GRIMAN, que los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA fecha 08-07-2015 la amenazan de muerte y de abusar sexualmente de ellas situación que presencio la c SABRINA ALEJANDRA CIARCIELLO ALVARADO, quien en su exposición señala que los hechos denunciados habían ocurrido en fecha 02:07 2015; teniendo estas dos fechas en la que tanto la víctima y la testigo presencial de los hechos, no establecen de manera precisa la fecha real de lo acontecido y la imposibilidad de contar elemento que nos permita establecer con mayor precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los consideran quienes aquí deciden que no son suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo qué es procedente solicitar o SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Leal en lo así dispuesto articulo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESDENTES aplicación del principio de la Legalidad y Lesivídad establecido en el articulo, 529 ejusdem, en concordancia artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte de articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por que pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión de uno de los delitos el Delito de Amenaza, establecido en el artículo 41, de la Ly Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ya que según denuncia realizada por l c víctima SARA VANESSA GRIMAN, el Delito de Amenaza, establecido en el artículo 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ya que según denuncia realizada por la víctima SARA VANESSA GRIMAN, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02
Abg. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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