REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000574
ASUNTO : PP11-D-2016-000574



JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. KARLAMENDOZA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: ALI MARCELO MARTINEZ

DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES








Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI MARCELO MARTINEZ. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI MARCELO MARTINEZ, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN’
ACARIGUA, LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEC1SE1S.- En ésta fecha siendo las 04:37 floras de la tarde. Compareció por éste Despacho del funcionario Detective CAMACHO Learsy, adscrito a la División de Investigaciones de Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de esta sub. Delegación, quienes estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 38, 48, 49 y 50 del decreto con rango de Ley, valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones y del instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en ia presente averiguación: Cumpliendo instrucciones emanadas de ¡a superioridad, en Pro de darte cumplimiento al Plan Navidades Seguras 2016, establecido en el marca de la misión A Toda Vida Venezuela; se conformó y traslado comisión integrada por los funcionarios Detective Agregado ARIAS Carlos, Detectives FERNANDEZ José y GONZALEZ Leonardo, en unidad identificada, hacia ¡os diferentes Sectores y barriadas que se toman el perímetro de ¡a& cit1iiadegemeias (Acarigua-Araure), a fines de realizar presencia policial y contribuir a la disminución del índice delictivo registrado en las mismas; siendo al instante, que nos desplazábamos por el sector El Palito, calle 32, municipio Páez, estado Portuguesa, fuimos abordados por una persona del sexo masculino, quien mostraba conmoción física y evidente estado de nerviosismo identificándose como MARTINEZ ALI MARCELO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado portuguesa, de 59 años de edad fecha de nacimiento 1710711.957, de estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en & sector a Quebradita. calle 01., casa sin número, municipio Araure. estado Portuguesa, teléfono de contacto 0426-952.1409, titular de la cedula de identidad V-4.201.222 manifestando, que en horas anteriores, cuatro sujetos desconocidos, quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, ingresaron a su taller mecánico de nombre Electro Auto Ah, para de esta forma someterlo y lograr llevarse consigo un teléfono móvil marca Velca, de color vinotinto; modelo V791; diferentes herramientas y partes mecánicas; donde seguidamente, cuando dichos sujetos procedieran a marcharse del referido taller, logro observar que los mismos, se trasladaban en un vehículo marca Chevrolet; modelo Chevi 500; de color Blanco, placas A64ALOH, motivo por el cual opto por seguir a los mismos, tomando una distancia prudencial para que no se percataran de su presencia, donde una vez cuando estos aparcaron dicho vehículo en las adyacencias de la dirección arriba descrita, observo circular la unidad perteneciente a este Cuerpo de Investigaciones, motivo por el cual solicito nuestra coiat oración, a fines de participar el. Hecho ilícito antes cometido y de esta manera señalamos la ubicación del vehículo; los sujetos investigados y los objetos del cual había sido despojado horas antes; Ante tal circunstancia, nos trasladarnos hasta el lugar donde se encontraba el. Vehiculo involucrado en el presente
Hecho, a fines de corroborar tal información. Ubicados, en la referida dirección, el ciudadano exponente, procedió a señalarnos el vehículo arriba descrito; en el interior del cual se observaban cuatro personas del. Sexo masculino. Quienes al percatarse de nuestra presencia, tomaron una aptitud nerviosa, por lo que les hicimos del debido conocimiento que descendieran del precitado vehículo, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones de acuerdo lo establecido en el artículo ordinal 50 del C6digo Orgánico Procesal Penal, acatando los mismos tal petición, identificándose a la comisión como: 01.- CORDERO PIMENTEL BravarL Alfonso de nacionalidad Venezolana. Natural de Acarigua,. Estado Portuguesa, de 15 anos de edad, fecha de nacimiento 1/12i2000, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Las Delicias, calle 01, avenida Espinital, casa sin número. Específicamente diagonal a Panadería La Coromoto municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de contacto No posee, titular de la cedula de identidad V-30.095.142, 02.- URTRIOLA PEREZ. Yohander Eduardo, de nacionalidad venezolana natural de Acarigua estado Portuguesa& de 21 años de edad. Fecha de nacimiento 24-07-1995, estado civil Soltero, profesión u oficio Abril Residenciado en el barrio Las Delicias, calle 01, casa sin número, específicamente diagonal al Cementerio viejo, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono de contacto No posee, titular de la cedula de identidad V-24.584R81 03 CORDERO SEQUERA Félix Santiago, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 3010511.985, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en el barrio Las Delicias calle 01r. Casa sin numero específicamente detrás del Cementerio Viejo, municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de contacto No posee, titular de la cedula de identidad V-17.796.292 y 04.- CORDERO SEQUERA. Julián Pastor, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 1910811979; estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Las Delicias, calle O1, casa sin número específicamente diagonal. a Panadería La Coromoto, municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de contacto No posee, titular de la cedula de identidad V-17796292 procediendo a informarle a los mismos, que iban a ser objetos de una inspección corporal, de conformidad con lo previsto en el. Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 01 y 02, ya que se presumía escondieran entre sus vestimentas o tuvieran adherida a la misma o de igual forma a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico; encontrándole en el bolsillo delantero derecha al último de los sujetos mencionados, un (01) Equipo m6vil; marca Vtelca, modelo V791; de color Vinotinto, signado con el serial IMEI 867525018319903, desprovisto de su tarjeta Sim Card; el cual según las características que presenta, guarda relación, con el equipo robado en horas antes al ciudadano acompañante de la comisión; de esta manera, procedí a revisar minuciosamente todos los espacios que conforman dicho vehículo logrando ubicar en la parte trasera (CAJONJ los siguientes elementos: Tres (03) Alternadores de vehículos; 02. Cinco (05) Arranques de vehículos; 03=- Un (01) Cargador De Baterías Para Vehículos, marca Ferve, color Rojo, modelo F-620, serial 0394714 y 04.- Un. (0t Cargador de baterías para vehículos, sin marca ni seriales visibles, color (iris; los cuales según las características que presentan, guardan relación con las herramientas y partes mecánicas robadas horas antes en el señaladocentro de reparación au matriz procediendo a colectar Los mismos como evidencias de interés criminalísticos, este tenor, siendo las 03:31 horas de la tarde, a los precitados sujetos, se les informó de manera clara el motivo de la detención flagrante, de acuerdo al artículo 2340 del. Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 490 Ordinal 05° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección Del Nido. Niña y Adolescente; procediendo a las 03.39 horas de la tarde, el funcionario Detective pesquisa FERNANDEZ Josó a practicar la respectiva inspección técnica, mediante la cual se describe de manera amplia y detallada las características del lugar y consigno por medio de la presente. Finalizada nuestra labor retomamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con los aprehendidos, a los fines de verificar el status legal de los mismos; el vehículo involucrado, a los fines de verificar eL status legal. del mismo; las evidencias incautadas, a fines de ser sometidas a experticias correspondiente lentes y el ciudadano víctima, a fines que el mismo rinda entrevista en relación al presente hecho. Una vez en esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SL1POL) [os datos filiatorios suministrados por los aprehendidos, donde luego de un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados les corresponden, según enlace SAlME - CLCPC, quienes hasta La presente fecha no presentan registros policiales ni solicitudes alguna; asimismo, el referido vehículo no presente irregularidad alguna por ante dicho sistema. En el mismo orden de ideas, le informamos a la superioridad del procedimiento efectuado, dándole inicio a los actos procesales signados con el número K-6-OO58- 03620, incoado por uno de los Delitos Contra la Propiedad (RORO); en otro orden de ideas nos trasladamos con la victima al lugar donde se suscitaron los hechos lugar en el cual el funcionario Detect1ve (Técnico) .José FERNANDEZ procedió a realizar la respectiva inspección técnica, en el mismo orden de ideas le efectuamos llama da telefónica a la Abogada GONZÁLEZ María José, Fiscal Segunda y a la Abogada LUCENA Lid. Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa; a quienes luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, nos indicó que los detenidos fueran puesto a la orden de las mencionadas representaciones fiscales y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso- Anexo a la presente; acta de inspección técnica al vehículo e inspección técnica en el lugar del hecho, acta de los derechos firmados por los imputados y acta de entrevista recibida Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.,

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha, siendo ¡as 05:20 horas de ¡a tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective: LEARSY CAMACHOI adscrito a la Brigada Contra Robo de esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, prosiguiendo con ¡as investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0058-003520, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito ALI MARCELO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 59 años de edad nacido en fecha 17-07-1957 estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio La Quebradita, Calle 8 con Avenida 30 y 31. Casa N° 30-143. Araure Municipio Araure Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad número V-4.201 222, teléfono de ubicación 0424- 591.27.74. Manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES Resulta ser que el día de hoy para el. momento que me encontraba en la siguiente dirección Sector el Palito, Calle 32, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, observe una unidad del CICPC a los cuales les hice seña y les manifesté que los cuatro ciudadanos que se habían metido en taller de nombre Electro Auto ali, ubicado en mi lugar de residencia, el día de hoy Lunes 12-12-2016 a las 11:30 horas de la mañana, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me someten para comenzar a cargar en un vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevy, color Blanco, placas A64ALOH lo siguiente tres alternadores de vehículo, valorados en la cantidad de trescientos mil bolívares, dos cargadores de batería para vehículos y un teléfono celular marca vtelca serial imei 867525018319903, color vinotinto valorado en la cantidad de cuarenta y seis mil, luego le señale el lugar donde se encontraban dichos ciudadanos y estos fueron abordados por la comisión mencionada, logrando recuperar todas mis pertenencias las cuales se encontraban arriba del vehiculo ya descrito, luego trasladaron mis cosas los cuatros sujetos y a mi persona a la sede de este despacho.- es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: eso ocurrió en el Barrio La Quebradita, Calle 8 con Avenida 3Oy 31, taller de nombre electro Auto Ali, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, el día de hoy Lunes 12-12-2016 a las 11:30 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor de lo que menciona como hurtado? CONTESTO: ‘Tres alternadores de vehículo, valorados en la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares, cinco arranques de vehículo, valorados en la cantidad de trescientos mil bolívares, dos cargadores de batería para vehículos y un teléfono celular, marca Vtelca, modelo V791, serial IMEI 867525018319903, color vinotinto, valorado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que acrediten la existencia de l que menciona como robado? CONTESTO: Solo del teléfono de las demás cosas tendrá que revisar bien (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENI REVÍSTAD) GGPIA Fotostática DE LO ANTES descrita. CUARTA PREGUNTA diga usted a quien pertenece lo antes descrito CÓNTESTÓ es de mi propiedad QUINTA Pregunta ¿Diga usted, objetos y cosas robadas se encuentran amparadas bajo una póliza de seguro? CONTESTO: “No» SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted., es primera vez que ocurre algún hecho. Similar a este? CONTESTO: SI. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted el lugar en mención cuenta con algún sistema de cámaras e seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: “No Posee” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre alguna persona que se haya percatado del hecho que narra’ CONTESTO “Nó Posee» NÓVENA PREGUNTA: . diga usted, resulto lesionado para el momento del hecho momento ¿el hecho? CONTESTO: NO DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraban los objetos o cosas robada? CONTESTO: ‘En. mi taller en un deposito donde las guardo’ DECIMA PRIMERA PREGUNTA diga usted las características físicas de los autores del hecho? CONTESTO: uno era de contextura gruesa, piel clara, pelo corto color negro, como de 1,65 de estatura, el segundo era de contextura delgada, piel clara, pelo corto color negro como de 1.50 de estatura, era chueco de una de las piernas el tercero era de contextura delgada, piel morena, pelo corto color negro, como de 1,70 de estatura y el cuarto era de contextura delgada, pie) morena, pelo corto color negro, como de 1,60 de estatura” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cargo que cargo ocupa en dicho lugar? CONTESTO: el dueño de todo eso DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del arma de fuego utilizada por dichos ciudadanos para cometer tal ilícito? CONTESTO: “Un arma de fuego tipo chopo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre u apodo CONTESTO No en ningún momento» Décima QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted. Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “No” Es todo. Termino Se Leyó Y Conformes firman

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; solicitando se continúe la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga al adolescente la Medida de Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la ley especial y en relación con el 581 de la misma ley siendo un delito no prescrito. Se consigna en este acto inspección técnica realizada al lugar del hecho e inspecciòn tècnica realizada al lugar de la detención, a las cuales se les dio lectura, se le mostró a la defensa y se le agrego a los autos, constante de un folio útil. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “Si Querer Declarar manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo no andaba, en la mañana estaba en el liceo, y yo fui con mi papa a comprar un pan cuando el llegò a la casa, y cuando nos detuvieron el dijo que eran dos nada mas que lo habìan apuntado y robado”. Es todo. Seguidamente se le otorgò el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Pùblico ABG. LID LUCENA, quien realizò el siguiente interrogatorio: 1.- ¿diga usted donde estudias? En el liceo bolivariano 5 de diciembre. 2.- ¿puedo decir el año y la sección? Cuarto año sección a. 3.- ¿puedes decir a que hora llegaste al liceo y a que hora te retiraste del mismo? Llegue a las 7 am y salí a las 12:15 que tocaron el timbre. 4.- ¿recuerda el horario de clases de ese día? Si. 5.- ¿Cuáles fueron las materias? De 7 a 8:30 ciencias de la naturaleza, 8:45 a 10:35 Memoria, territorio y ciudadanía, y hasta las 12:00 era la materia convivencia. 6.- ¿puedes dar los nombres de los profesores de las materias? De ciencias naturales y de convivencia Maleneide Pérez, y la otra Yuris Palencia. 7.- ¿a que hora te fuiste con tu papá? No recuerdo la hora. 8.- ¿en que se fueron? En la camioneta. 9.- ¿puedes dar las características de la camioneta? Una chevy 500 blanca, con el capó azul. 10.- ¿en compañía de quien andaban? De Julián Pastor Cordero Saquera, Joander Eduardo Urtriola y Félix Santiago. 11.- ¿hacia donde iban? Hacia al palito a comprar el pan. Es todo. Seguidamente se le otorgó el derecho de pregunta a la defensa ABG. JUAN CARLOS FREITEZ, quien realizo el siguiente interrogatorio: 1:- ¿en que lugar te encontraste con tu papá? En la casa. 2.- ¿Cuál es la dirección? Avenida hacia espinital con calle 1, detràs de una ferreteria. 3.- ¿luego que te encuentras con tu papa a donde fueron? A la panaderìa a comprar los panes. 4.- ¿se encontraba con su padre a lo que los aborda la comisiòn? si. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al adolescente.

Por su parte la Defensor Privado, ABG. ABG. JUAN CARLOS FREITEZ: “esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, dejando constancia en esta sala la constancia de estudios de mi defendido, quien tiene buena conducta en la institución y en el lugar donde reside, por lo que consigno constancia de estudios, horario certificado por el director, carta de buena conducta del sector; luego d escuchar la declaración de mi defendido y verificando los elementos aportados por la víctima, por los funcionarios del CICPC que actuaron en el procedimiento, se pueden ver unas dudas que no están muy claras, en el acta policial manifiestan que verificando que el sitio donde ocurrieron los hechos fue en Araure, y la detención fue ocurrida en el palito, por lo que la distancia entre ambos sitio es lejana. Mi defendido manifiesta que se encuentra con su padre y se monta en la camioneta para ir a comprar unos panes. La presencia de la victima en esta sala es interesante, y considerando que esta en riesgo los estudios de mi representado, prácticamente su futuro por alguna situación de los funcionarios del CICPC, podrìa haber sido la vìctima coaccionada por los mismos, en este caso la duda favorece al imputado, por lo que esta defensa solicita la posibilidad que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa, la que considere el Tribunal, a los fines que se mantenga adherido al proceso. Es todo”. Es Todo”

Acto Seguido, La Juez, le cede el derecho de palabra a la victima ALI MARCELO MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ”eran las 11:30 de la mañana y estaba en el taller, llegó un señor con una pieza en la mano y me dice que si la puedo reparar, entró solo, y cuando entramos estoy desarmando el alternador y cuando veo estaba en la rejita estaba otro que se había colado al taller, el que estaba a mi lado me apunto con un arma, el que estaba vestido de azul me amarró con un tirro, me amenazaron con matarme, luego entro la camioneta y comienzan a recoger mis corotos y llenaron la camioneta, decían que me iban a matar, dijeron que no me iban a robar el carro, se llevaron todo mi trabajo de toda la vida, me decían que no me saliera porque después iban a mandar a alguien para que me matara. Me logré desamarrar y llame a mi hija diciéndole lo que había pasado y fui a ver si veìa la gente que me había robado y los encontré en un taller vendiendo mis cosas. Dure dando vueltas, eso fue en un taller en el palito y llego el CICPC, el que me apunto se llevó mi teléfono, y cuando llegaron los funcionarios tirò mi teléfono. NO me di cuenta si el adolescente participò en el robo”, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI MARCELO MARTINEZ, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI MARCELO MARTINEZ, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día En la fecha de hoy 12 de Diciembre del presente año, siendo las 04:37 floras de la tarde, la División de Investigaciones de Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de esta sub. Delegación salí de comisión al mandoEn esta misma fecha, prosiguiendo con ¡as investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0058-003520, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito ALI MARCELO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 59 años de edad nacido en fecha 17-07-1957 estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio La Quebradita, Calle 8 con Avenida 30 y 31. Casa N° 30-143. Araure Municipio Araure Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad número V-4.201 222, teléfono de ubicación 0424- 591.27.74. Manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES Resulta ser que el día de hoy para el. momento que me encontraba en la siguiente dirección Sector el Palito, Calle 32, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, observe una unidad del CICPC a los cuales les hice seña y les manifesté que los cuatro ciudadanos que se habían metido en taller de nombre Electro Auto ali, ubicado en mi lugar de residencia, el día de hoy Lunes 12-12-2016 a las 11:30 horas de la mañana, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me someten para comenzar a cargar en un vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevy, color Blanco, placas A64ALOH lo siguiente tres alternadores de vehículo, valorados en la cantidad de trescientos mil bolívares, dos cargadores de batería para vehículos y un teléfono celular marca vtelca serial imei 867525018319903, color vinotinto valorado en la cantidad de cuarenta y seis mil, luego le señale el lugar donde se encontraban dichos ciudadanos y estos fueron abordados por la comisión mencionada, logrando recuperar todas mis pertenencias las cuales se encontraban arriba del vehiculo ya descrito, luego trasladaron mis cosas los cuatros sujetos y a mi persona a la sede de este despacho.- es todo, todo lo cual hace resumir con fundamento la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso aún cuando de estas actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal considera que el caso que nos ocupa que el supuesto actuar el adolescente no esta bajo la premisa del delito comedido ya que la victima en el momento de exponer los hechos en esta sal de audiencia el mismo manifiesta lo siguiente NO me di cuenta si el adolescente participò en el robo”, es todo, por lo que de las actas procesales se desprende una contradicción los hechos y lo que reflejan las actas procesales , esta juzgadora considera que le ministerio publico no ha ofrecido elementos de convicción que apunten al odio por lo tanto tomando en cuenta la declaración de la madre de la acta testifical no queda duda que el adolescente reacciona de esta forma por un problema de salud, por lo que considera esta juzgadora que la detención no soluciona el problema del adolescente a quien le asiste el derecho constitucional como lo es el derecho a continuar sus estudios ya que el mismo esta bajo un control social, es primario ante este sistema, tiene sujeción por cuanto se encuentran su represéntate legal en la sala de audiencia por lo que este tribunal , Por todas estas consideraciones este tribunal declara sin lugar la medidas de detención `por todos los elementos anteriormente señalados acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares y en su lugar acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en los literales “G” constitución de fianza, “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de presentarse por ante este tribunal cada 8 días. Quinto: Se ordena el ingreso a la entidad de varones I Hasta tanto se constituya la fianza.;, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI MARCELO MARTINEZ 4.- No se acuerda la Detención Preventiva solitada por el ministerio publico y en su lugar acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en los literales “G” constitución de fianza, “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente obligación de presentarse por ante este tribunal cada 8 días, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, una vez que tenga su valoración medico forense,. 5.-. Su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2016.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. kARLA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.