REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000577
ASUNTO : PP11-D-2016-000577
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. KARLA MENDOZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA
DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA MENDOZA
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V- 30.133.294, residenciado en Urbanización Valle Arriba, Avenida 02, casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa teléfonos de Ubicación 0255-6641642 y 01415400393 . Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifestó que el adolescente ya tiene una causas por ante este sistema de Responsabilidad Penal la cual una vez revisado el sistema Juris se constato en la causa PP11-D-2015-000462, PP11-D-2015-000108, PP11-D-2016-000385, PP11-D-2013-000557 Así mismo se consigna en este acto actuaciones experticia de regulación prudencial signada con el nº 9700-058-2914, y experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-058-1241, y los registros que presenta el adolescente ante el SIIPOL Nº 9700-058-2754, a la cual se le dio lectura, se le mostró a la defensa y se le agrego a los autos, constante de un folio útil.. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V- 30.133.294, residenciado en Urbanización Valle Arriba, Avenida 02, casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa teléfonos de Ubicación 0255-6641642 y 01415400393 . Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifestó que el adolescente ya tiene una causas por ante este sistema de Responsabilidad Penal la cual una vez revisado el sistema Juris se constato en la causa PP11-D-2015-000462, PP11-D-2015-000108, PP11-D-2016-000385, PP11-D-2013-000557 Así mismo se consigna en este acto actuaciones experticia de regulación prudencial signada con el nº 9700-058-2914, y experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-058-1241, y los registros que presenta el adolescente ante el SIIPOL Nº 9700-058-2754, a la cual se le dio lectura, se le mostró a la defensa y se le agrego a los autos, constante de un folio útil.. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, “No QUERER DECLARAR”.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada a estos efectos por el abogado: ABG. MARIA MENDOZA quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA rechazo la imputación por el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, y revisadas las actuaciones invocando el principio de inocencia así como la excepcionalidad de la privación de libertad siendo que en criterio de la defensa no concurre el fomus bonis juris y periculum in mora para que el tribunal acuerde la detención considero , por carecer de convicción, en el acta de denuncia la victima menciona que fueron tres sujetos y que el no los vio, por lo que la defensa considera que el acta policial esta distorsionada, y en el acta levantada al padre de la victima dice que su hijo grito y comenzaron a correr tras un sujeto. Vista la calificación del Ministerio Publico, considera que no estamos en presencia de un robo agravado, si no de un robo propio, por cuanto no existe alguna experticia realizada a un arma de fuego, y si había tanta gente no utilizaron alguno como testigo. Asimismo, solicito se le imponga de una medida cautelar menos gravosa, si bien es cierto que presenta antecedentes el mismo ha cumplido con las mismas, y por cuanto fue golpeado por las victimas solicito se le realice examen medico forense”. Es todo”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 13 de Diciembre de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Coordinación Policial Nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa., se recibe denuncia, realizada por el ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA , quien manifestó lo siguiente Eso paso el día de hoy como a las 5:40 horas de la tarde cuando me encontraba en el Centro de Acarigua, específicamente en la Av. Alianza frete A Cantv. Cuando e se acercan por mi espalda 3 sujetos a los que solo les vi la franela, uno de ellos vestía una franela verde, quien fue que me coloco algo en mi espalda, y el otro no logre verlo, el muchacho que me coloca algo en la espalda me dice que le dé el teléfono y que no hable, me saca el teléfono del bolsillo el pantalón, salen corriendo, de ahí mi papa se percata que me habían robado, se acerca y nos vamos tras de él, empezamos a gritar tras de él, hasta llegar frente al banco Sofitasa multitud que se encontraba en la calle lo agarro y lo empezamos a golpear y a patear hasta que llega un funcionario Policial, seguidamente el funcionario me manifiesta que debo trasladarme hasta el centro de Coordinación Policial N° 02 Páez a formular efectiva denuncia. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrado? CONTESTO: Eso pasó el día de hoy como a las 5:40 horas de la tarde cuando me encontraba en el Centro de Acarigua específicamente en la Av. Alianza frete A Cantv Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenazas recibió por parte de los sujetos que le robaron el teléfono y que arma cargaba? CONTESTO: solo observe al sujeto que me coloco algo por mi espalda no sé qué era, vestía una franela de color verde, me dijo que le entregara el teléfono que no hablara.- PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes golpearon al sujeto que le habla robado el teléfono? CONTESTO: nosotros y la multitud que se encontraba en la calle, PREGUNTA: ¿Diga usted, porque golpearon al sujeto que le habla robado el teléfono? CONTESTO: porque fue uno que me robo, PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono que los sujetos le robaron y en cuanto esta valorado CONTESTO: un teléfono Marca Huawei, modelo G7300, de color negro, valorado aproximadamente en 150.000 Bs.- PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que hace acto de presencia la Comisión Policial que hacen? CONTESTO: Le hacen entrega del ciudadano, PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No- Es todo. . Se procede al traslado del detenido hasta el Centro de Coordinación Policial, la víctima identifica al detenido como uno de los que lo habían despojado de sus pertenencias conjuntamente con otras personas. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, Se procedió ha notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Lid Lucena vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, así mismo es de resaltar el mismo presenta una conducta predelictual en virtud de que una vez realizada una revisión al sistema Juris 2000 se constato en la causa PP11-D-2015-000462, PP11-D-2015-000108, PP11-D-2016-000385, PP11-D-2013-000557 lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha Siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante la División de Apoyo a La instrucción penal policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Portuguesa. Una (01) Ciudadano adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “Orlando” reservados según lo establecido en la Ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, en compañía de su representante legal, Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente. Eso paso el día de hoy como a las 5:40 horas de la tarde cuando me encontraba en el Centro de Acarigua, específicamente en la Av. Alianza frete A Cantv. Cuando e se acercan por mi espalda 3 sujetos a los que solo les vi la franela, uno de ellos vestía una franela verde, quien fue que me coloco algo en mi espalda, y el otro no logre verlo, el muchacho que me coloca algo en la espalda me dice que le dé el teléfono y que no hable, me saca el teléfono del bolsillo el pantalón, salen corriendo, de ahí mi papa se percata que me habían robado, se acerca y nos vamos tras de él, empezamos a gritar tras de él, hasta llegar frente al banco Sofitasa multitud que se encontraba en la calle lo agarro y lo empezamos a golpear y a patear hasta que llega un funcionario Policial, seguidamente el funcionario me manifiesta que debo trasladarme hasta el centro de Coordinación Policial N° 02 Páez a formular efectiva denuncia. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrado? CONTESTO: Eso pasó el día de hoy como a las 5:40 horas de la tarde cuando me encontraba en el Centro de Acarigua específicamente en la Av. Alianza frete A Cantv Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenazas recibió por parte de los sujetos que le robaron el teléfono y que arma cargaba? CONTESTO: solo observe al sujeto que me coloco algo por mi espalda no sé qué era, vestía una franela de color verde, me dijo que le entregara el teléfono que no hablara.- PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes golpearon al sujeto que le habla robado el teléfono? CONTESTO: nosotros y la multitud que se encontraba en la calle, PREGUNTA: ¿Diga usted, porque golpearon al sujeto que le habla robado el teléfono? CONTESTO: porque fue uno que me robo, PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono que los sujetos le robaron y en cuanto esta valorado CONTESTO: un teléfono Marca Huawei, modelo G7300, de color negro, valorado aproximadamente en 150.000 Bs.- PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que hace acto de presencia la Comisión Policial que hacen? CONTESTO: Le hacen entrega del ciudadano, PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No- Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha Siendo las 08:10 horas de la noche, compareció por ante la División de Apoyo a La Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “Manuel” (Datos reservados según lo establecido en la Ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente. Eso paso el día de hoy como a las 5:40 horas de la tarde cuando me encontraba en el Centro de Acarigua, específicamente en la Av. Alianza frete A Cantv. Yo estaba en la Zapatería Charlie viendo unos zapatos, Cuando de repente escucho un grito y al mirar observo a mi hijo que sale corriendo, ahí salgo yo corriendo detrás de unos sujetos que le habían robado el teléfono celular y nos vamos tras de él, empezamos a gritar, hasta llegar frente al banco Sofitasa la multitud que se encontraba en la calle lo agarro y lo empezamos a golpear y a patear hasta que llega un funcionario Policial, seguidamente el funcionario me manifiesta que debo trasladarme hasta el centro de Coordinación Policial N° 02 Páez a formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso paso el día de hoy como a las 5:40 horas de la tarde cuando me encontraba en el Centro de Acarigua, específicamente en la Av. Alianza frete A Cantv Portuguesa, cuando me encontraba en una zapatería. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se percató que habían robado a su hijo? CONTESTO: cuando escuche un grito y veo que se va corriendo tras de el.- PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes golpearon al sujeto que le había robado el teléfono? CONTESTO: nosotros y la multitud que se encontraba en la calle PREGUNTA: ¿Diga usted, porque golpearon al sujeto que le había robado el teléfono? CONTESTO: porque fue unos de los que robo a mi hijo PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que hace acto de presencia la Comisión Policial que hacen? CONTESTO: Le hacen entrega del Ciudadano PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No- Es todo.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
Con esta misma fecha Martes 13/12/2.016, y siendo las 08:30 Horas de la noche, Se presentaron ante la Coordinación De investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, el funcionario policial: SUPERVISOR JEFE (CPEP) TORREALBA JOSE Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.178.578, Adscritos al Dirección general de policía del Estado Portuguesa. Quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 06:25 horas de la Tarde del día de hoy 13/12/2016, encontrándome retornado de servicio de la ciudad de Guanare mi persona SUPERVISOR JEFE (CPEP) TORREALBA JOSE, a bordo de moto número 722, cuando me trasladaba por la calle 31, específicamente frente al Banco Sofitasa, sector centro de acarigua cuando observo una aglomeración de personas que se encontraban golpeando a un joven, a lo que acerco con precaución y a llegar pregunto que estaba pasando un ciudadano que se identificó como Manuel” me indica que el joven lo estaban golpeando porque minutos antes había robado el teléfono celular a su hijo, este me hace entrega del joven el cual se encontraba golpeado, procediendo a preguntarle al joven que si tenía entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que lo expusiera a la vista de los funcionarios a lo cual manifestó no poseer nada, de manera cuidadosa procedimos a realizarles una inspección de personas, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de descartar la posesión de cualquier objeto o sustancia de interés criminalístico que pudieran tener oculto este joven, al que no se le incauto ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico, en vista de eso procedo a manifestarle al joven que quedarla detenido Por Uno De Los Delitos contra la propiedad, procediendo luego a imponerles de sus derechos de conformidad Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), el día de hoy 13-12-16 a las 06:30 de la tarde, seguidamente para la continuidad de las investigaciones se le manifestó al joven detenido que sería trasladado hasta la sede del CCP N° 02 de Páez, al igual le indique al ciudadano que inicialmente se identifico como Manuel que debía acompañarme a colocar la denuncia. Ya estando en nuestra sede policial se procedió a identificar al adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, De igual manera quedo identificada la vestimenta del adolescente involucrado en el hecho: UNA (01) FRANELA DE COLOR VERDE. De la misma manera amparándome en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal se le notificó de los hechos al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Abg. LID LUCENA. A quien se le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, Razón por la cual serian puestos el Ciudadano adolescente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según lo relatado por los funcionarios actuantes adscritos a la coordinación De investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa de la que se desprende el mismo es aprehendido el día 13/12/2016Siendo aproximadamente las 06:25 horas de la TARDE, cuando me trasladaba por la calle 31, específicamente frente al Banco Sofitasa, sector centro de Acarigua cuando observo una aglomeración de personas que se encontraban golpeando a un joven, a lo que acerco con precaución y a llegar pregunto que estaba pasando un ciudadano que se identificó como Manuel” me indica que el joven lo estaban golpeando porque minutos antes había robado el teléfono celular a su hijo, este me hace entrega del joven el cual se encontraba golpeado, procediendo a preguntarle al joven que si tenía entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés criminalístico que lo expusiera a la vista de los funcionarios a lo cual manifestó no poseer nada, de manera cuidadosa procedimos a realizarles una inspección de personas, con la finalidad de descartar la posesión de cualquier objeto o sustancia de interés criminalístico que pudieran tener oculto este joven, al que no se le incauto ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico, en vista de eso procedo a manifestarle al joven que quedarla detenido Por Uno De Los Delitos contra la propiedad, procediendo luego a imponerles de sus derechos, seguidamente para la continuidad de las investigaciones se le manifestó al joven detenido que sería trasladado hasta la sede del CCP N° 02 de Páez, al igual le indique al ciudadano que inicialmente se identifico como Manuel que debía acompañarme a colocar la denuncia, se procedió a identificar al adolescente Aprehendido como: IDENTIDAD OMITIDA, De igual manera quedo identificada la vestimenta del adolescente involucrado en el hecho: UNA (01) FRANELA DE COLOR VERDE. Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Albizabeth Chacón y al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo de la Abg. Carlos Colina De igual forma se le informo al jefe del Centro De Coordinación del procedimiento realizado.
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el robo de teléfono celular que son propiedad del ciudadano victima JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA, cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 13 de Diciembre de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Páez de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, se recibe denuncia, realizada por el ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA, quien manifestó lo siguiente Eso paso el día de hoy como a las 5:40 horas de la tarde cuando me encontraba en el Centro de Acarigua, específicamente en la Av. Alianza frete A Cantv. Cuando e se acercan por mi espalda 3 sujetos a los que solo les vi la franela, uno de ellos vestía una franela verde, quien fue que me coloco algo en mi espalda, y el otro no logre verlo, el muchacho que me coloca algo en la espalda me dice que le dé el teléfono y que no hable, me saca el teléfono del bolsillo el pantalón, salen corriendo, de ahí mi papa se percata que me habían robado, se acerca y nos vamos tras de él, empezamos a gritar tras de él, hasta llegar frente al banco Sofitasa multitud que se encontraba en la calle lo agarro y lo empezamos a golpear y a patear hasta que llega un funcionario Policial, seguidamente el funcionario me manifiesta que debo trasladarme hasta el centro de Coordinación Policial N° 02 Páez a formular efectiva denuncia Se procede al traslado de los detenido hasta el Centro de Coordinación Policial al llegar, la víctima identifica al detenido como uno de los que lo habían despojado de sus pertenencias conjuntamente con otra persona. Por cuanto el mismo lo reconoce quedando Plenamente identificado en actas anteriores
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, se desprende que el adolescente presenta una conducta predelictual ya tiene una causa por ante este sistema de Responsabilidad Penal la cual una vez revisado el sistema Juris se constato en las causas PP11-D-2015-000462, PP11-D-2015-000108, PP11-D-2016-000385, PP11-D-2013-000557, la cual cursa por ante los diferentes tribunales de este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 Código Penal en perjuicio del ciudadano: JOHANNI ORLANDO FALCON ANTEQUERA Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente SALVADOR PREVETE MUJICA, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico.Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. KARLA MENDOZA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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