REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000514
ASUNTO : PP11-D-2015-000514
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B.
SECRETARIA: ABG. KARLA MENDOZA
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA
DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
IMPUTADO (A) IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: DARYELIS ANDREINA MIOSES HERNANDEZ
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima DARYELIS ANDREINA MIOSES HERNANDEZ.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 22 de Octubre del 2015, siendo aproximadamente las 10:O0hrs de la mañana, la víctima DARYELIS ANDREINA MIOSES HERNANDEZ, se encontraba en clases en el liceo Oscar Picon Glacopini, ubicado en el municipio Agua Blanca, cuando recibe una llamada telefónica y varios mensajes de texto a su celular desde el número de teléfono del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , los cuales en su contenido manifestaban que saliera del liceo porque ese día se iba a morir, por lo que asustada comienza a llorar y se va a su vivienda y le informa de todo a mamá, la ciudadana YENIFER HERNANDEZ, quienes al día siguiente se dirigen hacia el Centro de Coordinación Policial N° 05 del municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, a los fines de formular la respectiva denuncia.
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DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 23-1 0-201 5, realizada por la ciudadana YENIFER COROMOTO HERNANDEZ PARRA, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 22-10-2015 a eso de as 10:00am mi hija DARYELIS MIOSES de 12 años de edad me manifestó que había recibido una llamada y varios mensajes de texto a su número telefónico del niño IDENTIDAD OMITIDA donde le decía textualmente Mira chamita sal del liceo, te vas a morir hoy” a razón de esto y el temor que siento de que le puedan hacer algún daño a mi hija formulo la respectiva denuncia en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo de la ciudadana MIRlAN JIMENEZ, residenciado en el Sector Venezuela, calle principal, frente al mercal en una casa de hecha de tablas del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 23-10-2015, realizada por la adolescente DARYELIS ANDREINA MIOSES HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente: “El día 22-10-2015 a eso de las 10:00am me encontraba en clases en el liceo Oscar Picon Giacopini del municipio Agua Blanca, cuando recibo una llamada telefónica y varios mensajes de texto de mi compañero de estudio el niño IDENTIDAD OMITIDA , donde le decía textualmente “Mira chamita sal del liceo, te vas a morir hoy”, yo me asuste demasiado y me puse a llorar y le dije a mi mamá lo sucedido y me vine con ella a denunciar por temor a mi persona”... Es Todo.
TERCERO: Con el Acta Policial, de fecha 23-10-2015, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) RAMOS JOSE, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Aproximadamente a las 03:30hrs de la tarde del día 23-10-2015 encontrándome de servicio en la oficina de recepción de denuncias de este centro de coordinación policial, se presenta una ciudadana identificándose como YENIFER COROMOTO HERNANDEZ PARR, con la finalidad de formular denuncia relacionada a un casi donde se encuentra supuestamente incurso el niño IDENTIDAD OMITIDA ... por supuestas amenazas de muerte a su hija DARYELIS ANDREINA MOISES HERNANDEZ de 12 años de edad, ante tal situación se procede a tomar la respectiva denuncia, seguidamente con las comisiones de patrullaje se procede a tratar de ubicar a la representante legal del niño para hacerlos comparecer por ante este despacho, con la finalidad de dar inicio con las averiguaciones pertinentes, siendo negativa su ubicación. Por lo cual se remiten las actuaciones vía ordinario a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público para darle continuidad al proceso legal correspondiente
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DARYELIS ANDREINA MOISES HERNANDEZ. Si bien es cierto, la presente causa se inicia por la denuncia que hiciera la representante de la víctima de la presente causa, por las amenazas que le hiciere el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es necesario señalar que dentro de la presente investigación no se ha logrado obtener ningún otro elemento que permita sustentar el señalamiento que realiza la agraviada en su declaración, así mismo se deja constancia que al teléfono celular a donde se comunican con la víctima a los fines de realizar las amenazas no fue colectado por los funcionarios a los fines de poder realizarle la respectiva experticia al mismo y tener elementos que fundamente su testimonio, de la misma manera no refiere persona alguna que haya tenido conocimiento de lo sucedido y que la misma permita aportar información con respecto a lo denunciado; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que consideran quienes suscriben que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de a presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa Si bien es cierto que en actas que anteceden se encuentra inserto actas de Denuncia de la que se desprende El día de hoy 23-1 0-201 5, realizada por la ciudadana YENIFER COROMOTO HERNANDEZ PARRA, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 22-10-2015 a eso de as 10:00am mi hija DARYELIS MIOSES de 12 años de edad me manifestó que había recibido una llamada y varios mensajes de texto a su número telefónico del niño IDENTIDAD OMITIDA donde le decía textualmente Mira chamita sal del liceo, te vas a morir hoy” a razón de esto y el temor que siento de que le puedan hacer algún daño a mi hija formulo la respectiva denuncia en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo de la ciudadana MIRlAN JIMENEZ, residenciado en el Sector Venezuela, calle principal, frente al mercal en una casa de hecha de tablas del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa en vista de lo antes expuesto, y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, residenciado en el sector Venezuela, calle principal, frente al Mercal, en un casa de tablas, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima DARYELIS ANDREINA MIOSES HERNANDEZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZA PROVISORIAL DE CONTROL N° 02
ABG. KARLA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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