REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000555
ASUNTO : PP11-D-2016-000555


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. KARLAMENDOZA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA








Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 12-12-2016, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-2193-2016 seguida en contra del : IDENTIDAD OMITIDA. A quien se les inicio investigación por uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANOVENEZOLANO Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 27 de Noviembre de 2016, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-161-397-16, arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS .. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L) Que se anexa en copia simple”.

Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Destacamento312 tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, Comando la Colonia según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-583116-2016, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Perito designado para practicar EXPERTICIA QUIMICA, solicitada según oficio N° 3495, de fecha 28-11-2016, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MUESTRA A: MUESTRA A: PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS .. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L) Que se anexa en copia simple”. LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO Que se anexa en copia simple” Experticia QUIMICA con el N° MP-583116-2016 hora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de MUESTRA A: PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS .. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L) Que se anexa en copia simple”. LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° MP-583116-2016, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días de Diciembre de 2016.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. KARLA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.