REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000578
ASUNTO : PP11-D-2016-000578
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. KARLA MENDOZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA
ABG. . SIRLEY BARRIOS
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, específicamente para el el adolescente JAVIER ALEXANDER ALVARADO BURGOS como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que LOS mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, imputándosele la presunta comisión del delito de para el el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION 632
En esta misma fecha la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario SMI2DA. BETANCOURT GUEVARA RAINIER, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Artículo 50 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: PTTE. MENDOZA LOAIZA FREDDY EDUARDO, Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nro. 312; El día de hoy 15 de Diciembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota, Modelo chasis largo, color beige, placa GNB-1989, en compañía de los efectivos: SI1RO. ORTEGOZA PARRA ANDERSON, SIIRO. ESCALONA PERAZA FERNANDO Y S!IRO. MANZANO RODRIGUEZ JESUS, adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, Plan Patria Segura y Navidad Segura 2016, con la finalidad de realizar patrullaje seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Turen estado Portuguesa, específicamente en la calle 5 del barrio las tejas de Turen de referido municipio, una vez estando ubicado en dicho sector, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, avistamos a tres (03) ciudadanos que se encontraban sentados en una esquina, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión militar, mostraron una actitud sospechosa, intentando salir corriendo para evadir ¡a comisión y darse a la fuga, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehículo, tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, haciendo caso omiso a la voz de alto, por tal motivo procedió de inmediato a interceptarlos y dar captura a los tres (03) ciudadanos, seguidamente procedimos a preguntarle a los ciudadanos si portaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo los mismos que “No”, seguidamente buscamos a un ciudadano por los alrededores del lugar para que nos fungiera como testigo presencial, donde se identificó al ciudadano como Testigo Nro. 1, para resguardar su identidad, acto seguido una vez de estar con el ciudadano testigo, a realizar el chequeo corporal a cada uno de ellos y a su identificación plena, basándonos en el Artículo 191 y 128 del código orgánico procesal Penal, manifestando voluntariamente dichos ciudadanos ser y llamarse como quedan escritos: 1.- (Adolescente) JAVIER ALEXANDER ALVARADO BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.28.106.949, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1999, de estado Civil Softero, de profesión u oficio obrero, natural de Villa Bruzual Municipio Turen ,Estado Portuguesa, Residenciado en la calle 5, barrio las tejas, casa S/Nro, Villa Bruzual Municipio Tureri Estado Portuguesa, número telefónico no posee.. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía un franelilla de color blanco, Short deportivo de color azul y chancletas de goma de color negro, el mismo al momento de su chequeo corporal se le encontró de manera oculta a la altura de la cintura entre la pretina del Short, Un (01) Arma de Fuego, Tipo pistola, Marca, JENNINAS NINE, Modelo BRYCO ARMS COSTA MESA, C.A U.S.A, color plata, calibre 9MM, serial ilegible, sin Cartuchos, seguidamente continuando con el chequeo corporal se le encontró de manera oculta entre sus partes íntimas lo siguiente: Veinte (20) Envoltorios confeccionado en papel Aluminio color plata, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco y marrón, con un olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada “Crack”., 2.- (Adolescente) YILBER JHOAN CAMACARO ESCOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro.28.106.944, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1999, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, Residenciado en la calle 5, barrio las tejas, casa Nro. 3, Turen Municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,80mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía un suéter de color azul, bermuda deportivo de color azul y zapatos casuales de color marrón, el mismo al momento de su chequeo corporal se le encontró de manea oculta entre el bolsillo derecho de la bermuda, lo siguiente: Treinta (30) Envoltorios confeccionado en papel Aluminio color plata, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco y marrón, con un olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada “Crack”. 3.- MOISÉS FELIPE COLMENAREZ DEGULLAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro.21 .397.371, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 1701-1991, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Tunen, Estado Portuguesa, Residenciado entre calle 5 y 6, barrio las tejas, casa Nro,23 Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color castaño, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela de color amarillo, pantalón jeans de color azul claro y chancleta de goma de color negro, al momento de su chequeo corporal se le encontró de manera oculta a la altura de la Cintura del pantalón, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Fabricación Rudimentaria, con empuñadura de madera, color negro, calibre 12, sin cartuchos, Una vez encontrado las evidencias y en vista de la situación y de los hechos ocurridos, siendo las 02:30 horas de la tarde, se procedió a notificarle a los ciudadanos, que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionados en la ley de Droga. (Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas) y Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de unos de ¡os delitos previsto y sancionados en la legislación Venezolana (Porte ilícito de arma de fuego),.dándole a los ciudadanos lectura de imposición de los derechos del imputado estipulado en el art. 127 deI Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto en presencia del testigo, Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la unidad, conjuntamente con los ciudadanos y las evidencias incautadas, una vez estando en las instalaciones del comando procedimos al pesaje de la evidencia incautada (Droga) en un peso electrónico marca moebo, arrojando como resultado once gramos (11 Gramos) aproximadamente, acto seguido se efectuó llamada telefónica a la ciudadana: ABG. MARIA JOSE GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien nos orientó con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga. Quedando los ciudadanos detenidos en las instalaciones de la sede del Destacamento N° 312 CZGNB-31, a orden de referida representación fiscal, y la evidencia incautada fuera remitida al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes e igualmente las actuaciones fueran enviadas a su despacho, seguidamente se estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano ABG. LID LUCENA, Fiscal Quinto de Menores del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, la cual se le informo sobre la aprehensión de los dos (02) ciudadanos adolescentes, quien nos orientó en cuanto a la práctica de las actuaciones correspondiente y que le remitiera una copia de las actuaciones a u despacho. Consecutivamente se trasladaron a los ciudadanos hasta la sede del Hospital Público Dr. Armando Delgado Montero, ubicado en la parroquia del municipio Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, con la finalidad de ser atendidos por el médico de guardia y sea realizada valoración médica correspondiente, se anexan constancias médicas del estado de salud de los mismos. Es todo lo que tengo que informar se terminó, se leyó y conformes firman
SEGUNDO ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL
En esta misma fecha siendo las 02:40 horas de la tarde, previa notificación, compareció ante este despacho, una pérsone6e sin fe de juramento y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y Ilamarse como queda escrito: Testigo Nro. 1, quien manifestó no tener impedimento alguno en acceder a exponer la presente entrevista, y en consecuencia expuso: yo venia saliendo de la casa de un amigo que estaba visitado, la misma está ubicada en la calle 5, con ay. 1, barrio las tejas, Turen estado Portuguesa, aproximadamente como a eso de las 02:30 horas de la tarde, observe que estaba una comisión de la guardia nacional bolivariana, con tres (03) sujetos, en el momento que iba pasando por el frente de la comisión, uno de los funcionarios me solicito que por favor lo apoyara para que fungiera como testigo presencial d un procedimiento que iban a realizar, yo les dije que si, luego me acerque hasta donde estaban los funcionarios y los tres (03) sujetos y uno de Ios funcionario me pide que observe todo lo que ellos iban a realizar durante el cheque a los ciudadanos, uno de ellos quien fue el Primero sujeto, que revisaron el mismo poseía una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, contextura delgada, estaba vestido un franelilla de color blanco, chor deportivo de color azul, al momento de su chequeo pude visualizar que el funcionario le encontró entre la cintura un (01) Arma de fuego, Tipo pistola, color plata, y entre sus partes íntimas una bolsa de platico, la misma cuando el funcionario la abrió pude visualizar que contenía Veinte (20) peloticas envueltas de papel de aluminio, color plata, enseguida el guardia me los abrió cada uno de ellos y me los mostro donde cada uno contenían una sustancia pastosa de color blanco y marrón con un olor fuerte, donde el guardia me dijo que era presunta droga denominada COCAINA, continuando los funcionarios con el procedimiento, le realizaron el chequeo, al segundo sujeto, el mismo poseía una estatura aproximadamente de 1 ,80mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, contextura delgada, quien vestía un suéter de color azul, bermuda deportivo de color azul y zapatos casuales de color marrón, este sujeto al momento que lo requisaron pude visualizar que el funcionario le encontró en uno de los bolsillos de la bermuda, treinta (30) peloticas envueltas de papel de aluminio, color plata, enseguida el guardia me los abrió cada uno de ellos y me los mostro observando que cada uno contenían una sustancia pastosa de color blanco y marrón con un olor fuerte y el guardia me dijo que era presunta droga denominada COCAINA, luego le tocó el turno al Tercer sujeto, el mismo poseía una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color castaño, ojos de color negro, contextura delgada, el mismo vestía una franela de color amarillo, pantalón jeans de color azul claro y chancleta de goma de color negro, al momento de su chequeo pude visualizar que el guardia le encontró un (01) Arma de fuego tipo Escopeta, color negro, es todo lo que tengo que informar. Seguidamente él funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿diga usted, lugar, fecha y horas donde ocurrieron los hechos?- contesto: eso fue en la calle 5 del barrio las tejas, Turen Municipio Turen Estado Portuguesa “el día Jueves 15 de Diciembre del presente año como a las 02:30’ horas de la tarde,”Segunda pregunta: diga usted, cuantas personas aproximadamente se encontraban con los efectivos militares al momento de su chequeo y diga sus características fisonómicas. Contesto: solo pude observar que eran tres (03) sujetos el Primero sujeto, que revisaron el mismo poseía una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, contextura delgada, estaba vestido un franelilla de color blanco, chor deportivo de color azul, segundo sujeto, el mismo poseía una estatura aproximadamente de 1 ,80mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, contextura delgaca, quien vestía un suéter de color azul, bermuda deportivo de color azul y zapatos casuales de color marrón, Tercer sujeto, el mismo poseía una estatura aproximadamente de 1 ,GÓmts, color de piel moreno, cabello corto de color castaño, ojos de color negro, contextura delgada, el mismo vestía una franela de color amarillo, pantalón jeans de color azul clarØ y chancleta de goma de color negro, Tercera pregunta: ¿diga usted, que tipo de objetos o material les fueron incautado a los ciudadanos y que cantidad. Contesto: el Primero sujeto, le encontraron entre sus partes íntimas una bolsa de platico, la misma cuando el funcionario la abrió pude visualizar que contenía Veinte (20) peloticas envueltas de papel de aluminio, color plata, enseguida el guardia me los abrió cada uno de ellos y me los mostro donde cada uno contenían una sustancia pastosa de color blanco y marrón con un olor fuerte, donde el guardia me dIjo que era presunta droga denominada COCAINA, segundo sujeto, pude visualizar que el funcionario le encontró en uno de los bolsillos de la bermuda, treinta (30) peloticas envueltas de papel de aluminio, color plata, enseguida el guardia me los abrió cada uno de ellos y me los mostro observando que cada uno contenían una sustancia pastosa de color blanco y marrón con un olor fuerte y el guardia me dijo que era presunta droga denominada COCAINA, y al Tercer sujeto pude visualizar que el guardia le encontró un (01) Arma de fuego tipo Escopeta, color negro,. Cuarta pregunta: ¿diga usted, si tiene algo mas que agregar a su entrevista? contesto:“no,” se terminó se leyó y conformes firman
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “B” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Se consigna en este prueba de orientación, experticia tècnico y mecànico, copia de la planilla de cadena de custodia, se le dio lectura en sala y se le mostró a la defensa y se agrego a los autos, constantes de 06 folio útil. Si mismo le informo ha este tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente en sala presenta otras causas por tribunal de Control N° 01. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar
Por su parte la Defensora Pública Especializada, ABG. SIRLEY BARRIOS en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “en su condición de defensora publica del imputado; quien expuso manifestó: “Buenos días rechazo la imputación que el Ministerio Publico realiza en contra de mi defendido para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO siendo que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar la acusación, invoco el principio de presunción de inocencia, solicito la imposición de una media menos gravosa para el adolescente YILBER JHOAN CAMACARO ESCOBAR, por considerar que el mismo es primario ante el sistema, Es todo”.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO , específicamente PARA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA BURGOS como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de CONTRA EL ORDEN PUBLICO ESTADO VENEZOLANO , específicamente PARA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que el mismo son aprehendido el día Lunes El día de hoy 15 de Diciembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota, Modelo chasis largo, color beige, placa GNB-1989, en compañía de los efectivos: SI1RO. ORTEGOZA PARRA ANDERSON, SIIRO. ESCALONA PERAZA FERNANDO Y S!IRO. MANZANO RODRIGUEZ JESUS, adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, Plan Patria Segura y Navidad Segura 2016, con la finalidad de realizar patrullaje seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Turen estado Portuguesa, específicamente en la calle 5 del barrio las tejas de Turen de referido municipio, una vez estando ubicado en dicho sector, siendo aproximadamente la 01:40 horas de la tarde, avistamos a tres (03) ciudadanos que se encontraban sentados en una esquina, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión militar, mostraron una actitud sospechosa, intentando salir corriendo para evadir ¡a comisión y darse a la fuga, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehículo, tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, haciendo caso omiso a la voz de alto, por tal motivo procedió de inmediato a interceptarlos y dar captura a los tres (03) ciudadanos, seguidamente procedimos a preguntarle a los ciudadanos si portaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo los mismos que “No”, seguidamente buscamos a un ciudadano por los alrededores del lugar para que nos fungiera como testigo presencial, donde se identificó al ciudadano como Testigo Nro. 1, para resguardar su identidad, acto seguido una vez de estar con el ciudadano testigo, a realizar el chequeo corporal a cada uno de ellos y a su identificación plena, basándonos en el Artículo 191 y 128 del código orgánico procesal Penal, manifestando voluntariamente dichos ciudadanos ser y llamarse como quedan escritos: 1.- (Adolescente) JAVIER ALEXANDER ALVARADO BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.28.106.949, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1999, de estado Civil Softero, de profesión u oficio obrero, natural de Villa Bruzual Municipio Turen ,Estado Portuguesa, Residenciado en la calle 5, barrio las tejas, casa S/Nro, Villa Bruzual Municipio Tureri Estado Portuguesa, número telefónico no posee.. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía un franelilla de color blanco, Short deportivo de color azul y chancletas de goma de color negro, el mismo al momento de su chequeo corporal se le encontró de manera oculta a la altura de la cintura entre la pretina del Short, Un (01) Arma de Fuego, Tipo pistola, Marca, JENNINAS NINE, Modelo BRYCO ARMS COSTA MESA, C.A U.S.A, color plata, calibre 9MM, serial ilegible, sin Cartuchos, seguidamente continuando con el chequeo corporal se le encontró de manera oculta entre sus partes íntimas lo siguiente: Veinte (20) Envoltorios confeccionado en papel Aluminio color plata, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco y marrón, con un olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada “Crack”., 2.- (Adolescente) YILBER JHOAN CAMACARO ESCOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro.28.106.944, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1999, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, Residenciado en la calle 5, barrio las tejas, casa Nro. 3, Turen Municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,80mts, color de piel moreno, cabello corto de color negro, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía un suéter de color azul, bermuda deportivo de color azul y zapatos casuales de color marrón, el mismo al momento de su chequeo corporal se le encontró de manea oculta entre el bolsillo derecho de la bermuda, lo siguiente: Treinta (30) Envoltorios confeccionado en papel Aluminio color plata, contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco y marrón, con un olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada “Crack”. 3.- MOISÉS FELIPE COLMENAREZ DEGULLAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro.21 .397.371, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 1701-1991, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Tunen, Estado Portuguesa, Residenciado entre calle 5 y 6, barrio las tejas, casa Nro,23 Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, número telefónico no posee. El mismo manifestando verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1 ,60mts, color de piel moreno, cabello corto de color castaño, ojos de color negro, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía una franela de color amarillo, pantalón jeans de color azul claro y chancleta de goma de color negro, al momento de su chequeo corporal se le encontró de manera oculta a la altura de la Cintura del pantalón, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Fabricación Rudimentaria, con empuñadura de madera, color negro, calibre 12, sin cartuchos A quien por razones seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales omiten sus datos filiatorios Así mismo se le notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. A cargo del Abg. LID LUCENA , todo ello según se desprende de las actas policiales, del acta de entrevista , que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir con fundamento la participación de los l mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso aún cuando de estas actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales G y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal b: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina de la ONA para ser tratado en la forma que ellos lo indiquen, se acuerdan las pruebas toxicologías y el informe psicosocial para los dos adolescentes ; esto una vez que se constituya la fianza, y para el adolescente la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de acudir ante la oficina de la ONA, para que el mis sea tratado en la forma que ellos lo indiquen se acuerdan las pruebas toxicologías y el informe psicosocial para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente para el adolescente J IDENTIDAD OMITIDA como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, G y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal b: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina de la ONA para ser tratado en la forma que ellos lo indiquen, se acuerdan las pruebas toxicologías y el informe psicosocial para los dos adolescentes ; esto una vez que se constituya la fianza, y para el adolescente la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de acudir ante la oficina de la ONA, para que el mis sea tratado en la forma que ellos lo indiquen se acuerdan las pruebas toxicologías y el informe psicosocial para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2016.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. KARLA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste Scret.
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