REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000591
ASUNTO : PP11-D-2016-000591



JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIO:
ABG. LUIS TOMAS TORREALBA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. MILAGROS GUERRERO

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. CESAR GONZALEZ TOURIN

DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR






Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , , debidamente asistido en este acto por la Defensa Especializada abogada MARIA MENDOZA y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, pre-calificando jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , imputándole en la presunta comisión de uno de los Delitos cometidos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. específicamente el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Solicito se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , la Medida Cautelar prevista en el literal B y H del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, a la audiencia preliminar. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, y solicito copia del acta y resolución que genere este acto.”
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del hecho que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Publica previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual e independiente “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa Privada ABG. CESAR GONZALEZ TOURIN en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Procedo a rechazar las imputaciones que el Ministerio Publico realiza en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa vista como ha sido la pre-calificaciòn fiscal por el daño que pudiera causar a mi defendido es por lo que solicitamos una medida menos gravosa y consigna constancia de estudio. de tal manera la defensa considera que el dicho de los funcionarios actuantes no puede ser tomada como suficiente para imputar un delito, asimismo se observa de las actas policiales que los funcionarios actuantes no dejaron constancia que mi defendido tenia el dominio sobre el arma de fuego; Pido se continúe la investigación por la vía ordinaria. Solicito control formal y material de la acusación. Asimismo invoco el principio de presunción de inocencia. Solicitando el control de cumplimiento. Es todo”.

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , como POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GNB- 645-t6

En esta mema fecha siendo las 08:60 horas de la mañana compareció ante este despacho el funcionario 3M/3RA GONZALEZ LUCCNA FELIPE, efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro 312. del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115. y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Artículo 12 numeral primero de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano CAP. FRANKLIN ANTONIO ROSALES CASTRO, Comandante de la expresada unidad, en la fecha 29 de Diciembre del presente año en curso, siendo las 06:00 horas de la mañana, en cumplimiento al marco de la Gran Misión a toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, salí de comisión en vehículo militar tipo moto, en compañía de tics SIIRQ.. ANARO LEON RONNY Y S12D0. ANGULO JIAS DOUGLAS, con la finalidad de realizar patrullaje en materia de seguridad ciudadana en la juris del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Siendo las 08:15 horas de la mañana del día 29 de Noviembre de año 2016, al encontramos por la avenida circunvalación sur de la ciudad de Acarigua del municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del bardo EJ Saman de referido municipio, se observó un vehiculo color blanco el cual se desplazaban unas ciudadanos los cuales al percatarse de la presencia de la comisión Militar, intentaron evadir la misma, motivo por el cual se procede a indicarle al conductor del vehículo detenerse del lado derecho de la calzada, una vez estacionados descendemos del vehiculo militar procedí a indicarles a los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehiculo de color blanco bajar del mismo, posteriormente descienden seis ciudadanos los cuales vestían. 1.- Ciudadano de contextura robusta, color de piel moreno, cabello color blanco, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color amarillo, pantalón color azul, zapatos botines color negro 2.- Ciudadano de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negro, el mismo vestía suéter franela verde, mono color gris, zapatos deportivos color rojo con suela color negro, 3.- Ciudadano de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía franelilla color azul, pantalón, zapatos deportivos color gris y rojo, 4- Ciudadano de contextura delgada. Color de piel moreno, cabello color negra, ojos de color negros, el mismo vestía camisa color morado con cuadros color blanco y rojo, pantalón color azul, zapatos casuales color marrón y suela color negro, 5.- de contextura delgada, color de Piel moreno cabello color negro, Ojos de color negro el mismo vestía camisa color azul, pantalón color azul, zapatos deportivos color azul y suela calor blanco y 6.- Ciudadano de contextura delgada, colar de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color rosada, pantalón color azul, zapatos deportivos color gris y suela color anaranjado y gris, seguidamente el S/1RO. AMARO LEON RONNY,, les solicite a los ciudadanos presentar el documento de identidad con la finalidad de ser identificados, posteriormente cuatro de los seis ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo color blanco presentaron el documento de identidad e indicaron ser y llamarse; FRANCISCO JOSE ALVARADO HERNANDEZ, Titular de Cedula de Identidad Nro. 13.354.688, de nacionalidad Venezolano, Fecha de nacimiento 07/03/1972, de 44 añas de Edad de contextura robusta, color de piel moreno, cabello colar blanco, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color amarillo, pantalón color azul, zapatos botines color negro, conductor del vehículo, 2.- IDENTIDAD OMITIDA , titular de Cedula de identidad Nro. 29.540.121, de nacionalidad venezolano, fecha de Nacimiento 22/10/2000 de 16 años de Edad, de de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negro, el mismo vestía suéter franela verde, mono color gris, zapatos deportivos color rojo con suela color negro 3.- LUIS DAVID CUELLO, Titular de Cedula de/ Identidad Nro. 26.167.900, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 26.167.900, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 21/05/1998, de IB años de Edad, de contextura delgada, color de piel moreno. Cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía franelilla color azul, pantalón color gris. pins deportivos colar gris y rojo, 4.- ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ LIENDO. Titular de Cedula de Identidad Nro. 28258.551, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 09/11/1995, de 21 años de edad, de contextura, de piel color negro, ojos de calor negros, el mismo vestía cansa calor azul, pantalón color azul, zapatos deportivos colar azul y suela color blanco, finalmente los otros dos ciudadanos que para el momento no portaban documento de identidad verbalmente indicaron ser y llamarse, 5.- PEDRO JAVIER IGLESIA ZALON. Titular de la Cedula de identidad N°. 26.167.902 de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 17/03/1997. de 19 años de Edad, de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía camisa color morado con cuadros color blanco y rojo, pantalón color azul, zapatos casuales color marrón y suela colar negro y 6.- MANUEL JAVIER VARGAS CONTRERAS, Titular de Cedula de identidad Nro. 20.920.991, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 14/03/1991, de 25 años de Edad, de contextura delgada, calor de piel moreno. Cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color rosado, pantalón color azul, zapatos deportivos color gris y suela color anaranjado y gris, posteriormente el S/2DO. ANGULO MEJIAS DOUGLAS, le pregunta a los ciudadanos anteriormente identificados si dentro de la vestimenta poseen algún objeto de interés criminalístico, tales como Arma de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópica o algún objeto proveniente del delito, motivado a que amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizara chequeo corporal, los mismos manifestaron voluntariamente que no poseen nada, procediendo a la realización del chequeo corporal de los ciudadanos anteriormente identificado, comprobando que no poseían ningún objeto de interés criminalístico, luego se le solicito al ciudadano conductor del vehículo presentar el documento de propiedad del vehicular, presentando el certificado de circulación N° 13548846, que ampara la propiedad del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, colar blanco, ser carrocería AJ32VD31817, placa AG499HK acto seguido se le pregunto a los ciudadanos anteriormente identificados al igual que al propietario del vehículo si dentro del vehículo anteriormente identificado poseen guardado u oculto algún objeto de interés criminalístico, tales como; Arma de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópica o algún objeto proveniente del delito, motivado a que amparados en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizara revisión interna indicando que no guardaban ni ocultaban ningún objeto, seguidamente procedí a la revisión interna del vehículo, constatando que en la parte trasera del asiento del conductor específicamente adherido del asiento se encontraba un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con cacha y empuñadura de madera color marron y cañón metálico de color negro, adaptada a calibre l6mm con un cartucho del mismo calibre percutido y recargado, continuando con la revisión del vehículo se detectó que debajo del asiento trasero se encontraba un (01) facsímil de material metálico color plateado y cacha de material plástico de color negro, en vista de lo detectado siendo las 08:30 de la mañana del día 29 de noviembre de 2016, se le hizo del conocimiento a los ciudadanos: 1.- FRANCISCO JOSE ALVARADO HERNANDEZ. Titular de Cedula de Identidad Nro. 13.354.688. 2...- LUIS DAVID CUELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro.. 26.167.900,. 3.- ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ LENDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 28.258.551, 4- PEDRO JAVIER IGLESIA ZALON, Titular de Cedula de Identidad Nro. 26167.902 5- MANUEL JAVIER VARGAS CONTRERAS, Titular de Cedula de Identidad Nro. 20.920.991. De la imposición de los derecho de conformidad a lo establecido en el Articulo 127 numerales de 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente 6.- IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la cedula de identidad N° 29.540.121, del instructivo de cargos de conformidad a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delito tipificado en Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le indico a los ciudadanos detenidos que serian trasladados al igual que las evidencias incautadas junto a la correspondiente cadena de custodia, hasta la sede de la Primera compañía del Destacamento N° 312, ubicada en la avenida los pioneros, sector el túmulo del municipio Araure, una vez en las instalaciones militares se procedió realizar reseña fotográfica del vehiculo retenido para constatar las condiciones del mismo, constatando que el vehiculo automotor se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, dejando constancia que dicho vehiculo posee caucho de repuesto, herramientas, gato hidráulico y no posee equipo de sonido (Reproductor, amplificadores y cornetas), igualmente se realizo llamada telefónica al Sistema de Investigación Policial con la finalidad de verificar si los ciudadanos detenidos al igual que el adolescente presentan solicitud y/o antecedentes policiales, siendo atendido por el Oficial Agregado Torres Nicolás, funcionario de servicio por referido sistema de San Carlos, estado Cojedes, al que se le suministro tos números de cedula 1.- 13354688. 2.- 26.167.900. 3.- 28258.551, 4- 26.167.902 5.- 20.920.991 y 6.- 29.540.121 con la finalidad de ser chequeados, obteniendo como resultado que el numero de cedula 28.268.551 pertenece al ciudadano ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ UENDO, presenta registros policiales, por porte ilícito y ocultamiento de armas de fuego, por la subdelegación del CICPC Acarigua, de fecha 1810712016, expediente MP-334605-16, el numero de cedula 26.167.900, pertenece al ciudadano LUIS DAVID CUELLO, presenta registro policiales, por ocultamiento de armas de fuego, de fecha 02/09/2015 expediente MP-409613-2015, el número de cedula 20.920991, pertenece al ciudadano MANUEL JAVIER VARGAS CONTRERAS. Presenta registros policiales, por posesión Ilícita de estupefacientes por la subdelegación de Barquisimeto, de fecha 14/03/2014, expediente MP- 112444 16, el numero de cedula 26.167.902, pertenece al ciudadano PEDRO JAVIER IGLESIA ZALON. Presenta registro por el delito de ocultamiento de armas de fuego, por la subdelegación de Acarigua, de fecha 18107116, expediente MP-334605-2016, acto seguido se realizo llamada telefónica a la ciudadana ABG. DENISE OCHOA Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y a la ciudadana ABG. MILAGRO GUERRERO, Fiscal Auxiliar Séptima encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los que se les hizo del conocimiento de la detención del ciudadano y el adolescente al igual de las evidencias incautadas antes mencionadas, indicando la realización de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, mencionados detenidos y las evidencias colectadas permanezcan en las instalaciones de este comando a orden de esa las diferentes representaciones fiscales, es todo lo que tengo que exponer se termino, se leyó y conformes firman.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido el día 29-12-2016 aproximadamente las 08:30 Hrs. De la mañana, por los funcionarios adscritos a la Primera compañía del Destacamento N° 312 los Funcionarios se encontraban encontramos por la avenida circunvalación sur de la ciudad de Acarigua del municipio Páez del Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del bardo EJ Saman de referido municipio, se observó un vehiculo color blanco el cual se desplazaban unas ciudadanos los cuales al percatarse de la presencia de la comisión Militar, intentaron evadir la misma, motivo por el cual se procede a indicarle al conductor del vehículo detenerse del lado derecho de la calzada, una vez estacionados descendemos del vehiculo militar procedí a indicarles a los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehiculo de color blanco bajar del mismo, posteriormente descienden seis ciudadanos los cuales vestían. 1.- Ciudadano de contextura robusta, color de piel moreno, cabello color blanco, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color amarillo, pantalón color azul, zapatos botines color negro 2.- Ciudadano de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negro, el mismo vestía suéter franela verde, mono color gris, zapatos deportivos color rojo con suela color negro, 3.- Ciudadano de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía franelilla color azul, pantalón, zapatos deportivos color gris y rojo, 4- Ciudadano de contextura delgada. Color de piel moreno, cabello color negra, ojos de color negros, el mismo vestía camisa color morado con cuadros color blanco y rojo, pantalón color azul, zapatos casuales color marrón y suela color negro, 5.- de contextura delgada, color de Piel moreno cabello color negro, Ojos de color negro el mismo vestía camisa color azul, pantalón color azul, zapatos deportivos color azul y suela calor blanco y 6.- Ciudadano de contextura delgada, colar de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color rosada, pantalón color azul, zapatos deportivos color gris y suela color anaranjado y gris, seguidamente el S/1RO. AMARO LEON RONNY,, les solicite a los ciudadanos presentar el documento de identidad con la finalidad de ser identificados, posteriormente cuatro de los seis ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo color blanco presentaron el documento de identidad e indicaron ser y llamarse; FRANCISCO JOSE ALVARADO HERNANDEZ, Titular de Cedula de Identidad Nro. 13.354.688, de nacionalidad Venezolano, Fecha de nacimiento 07/03/1972, de 44 añas de Edad de contextura robusta, color de piel moreno, cabello colar blanco, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color amarillo, pantalón color azul, zapatos botines color negro, conductor del vehículo, 2.- IDENTIDAD OMITIDA , titular de Cedula de identidad Nro. 29.540.121, de nacionalidad venezolano, fecha de Nacimiento 22/10/2000 de 16 años de Edad, de de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negro, el mismo vestía suéter franela verde, mono color gris, zapatos deportivos color rojo con suela color negro 3.- LUIS DAVID CUELLO, Titular de Cedula de/ Identidad Nro. 26.167.900, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 26.167.900, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 21/05/1998, de IB años de Edad, de contextura delgada, color de piel moreno. Cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía franelilla color azul, pantalón color gris. pins deportivos colar gris y rojo, 4.- ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ LIENDO. Titular de Cedula de Identidad Nro. 28258.551, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 09/11/1995, de 21 años de edad, de contextura, de piel color negro, ojos de calor negros, el mismo vestía cansa calor azul, pantalón color azul, zapatos deportivos colar azul y suela color blanco, finalmente los otros dos ciudadanos que para el momento no portaban documento de identidad verbalmente indicaron ser y llamarse, 5.- PEDRO JAVIER IGLESIA ZALON. Titular de la Cedula de identidad N°. 26.167.902 de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 17/03/1997. de 19 años de Edad, de contextura delgada, color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía camisa color morado con cuadros color blanco y rojo, pantalón color azul, zapatos casuales color marrón y suela colar negro y 6.- MANUEL JAVIER VARGAS CONTRERAS, Titular de Cedula de identidad Nro. 20.920.991, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 14/03/1991, de 25 años de Edad, de contextura delgada, calor de piel moreno. Cabello color negro, ojos de color negros, el mismo vestía suéter color rosado, pantalón color azul, zapatos deportivos color gris y suela color anaranjado y gris, posteriormente el S/2DO. ANGULO MEJIAS DOUGLAS, le pregunta a los ciudadanos anteriormente identificados si dentro de la vestimenta poseen algún objeto de interés criminalístico, tales como Arma de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópica o algún objeto proveniente del delito, motivado a que amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizara chequeo corporal, los mismos manifestaron voluntariamente que no poseen nada, procediendo a la realización del chequeo corporal de los ciudadanos anteriormente identificado, comprobando que no poseían ningún objeto de interés criminalístico, luego se le solicito al ciudadano conductor del vehículo presentar el documento de propiedad del vehicular, presentando el certificado de circulación N° 13548846, que ampara la propiedad del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, colar blanco, ser carrocería AJ32VD31817, placa AG499HK acto seguido se le pregunto a los ciudadanos anteriormente identificados al igual que al propietario del vehículo si dentro del vehículo anteriormente identificado poseen guardado u oculto algún objeto de interés criminalístico, tales como; Arma de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópica o algún objeto proveniente del delito, motivado a que amparados en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizara revisión interna indicando que no guardaban ni ocultaban ningún objeto, seguidamente procedí a la revisión interna del vehículo, constatando que en la parte trasera del asiento del conductor específicamente adherido del asiento se encontraba un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con cacha y empuñadura de madera color marron y cañón metálico de color negro, adaptada a calibre l6mm con un cartucho del mismo calibre percutido y recargado, continuando con la revisión del vehículo se detectó que debajo del asiento trasero se encontraba un (01) facsímil de material metálico color plateado y cacha de material plástico de color negro, en vista de lo detectado siendo las 08:30 de la mañana del día 29 de noviembre de 2016, se le hizo del conocimiento a los ciudadanos: 1.- FRANCISCO JOSE ALVARADO HERNANDEZ. Titular de Cedula de Identidad Nro. 13.354.688. 2...- LUIS DAVID CUELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro.. 26.167.900,. 3.- ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ LENDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 28.258.551, 4- PEDRO JAVIER IGLESIA ZALON, Titular de Cedula de Identidad Nro. 26167.902 5- MANUEL JAVIER VARGAS CONTRERAS, Titular de Cedula de Identidad Nro. 20.920.991. De la imposición de los derecho de conformidad a lo establecido en el Articulo 127 numerales de 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente 6.- IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la cedula de identidad N° 29.540.121, del instructivo de cargos de conformidad a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delito tipificado en Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le indico a los ciudadanos detenidos que serian trasladados al igual que las evidencias incautadas junto a la correspondiente cadena de custodia, hasta la sede de la Primera compañía del Destacamento N° 312, ubicada en la avenida los pioneros, sector el túmulo del municipio Araure, una vez en las instalaciones militares se procedió realizar reseña fotográfica del vehiculo retenido para constatar las condiciones del mismo, constatando que el vehiculo automotor se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, dejando constancia que dicho vehiculo posee caucho de repuesto, herramientas, gato hidráulico y no posee equipo de sonido (Reproductor, amplificadores y cornetas), igualmente se realizo llamada telefónica al Sistema de Investigación Policial con la finalidad de verificar si los ciudadanos detenidos al igual que el adolescente presentan solicitud y/o antecedentes policiales, siendo atendido por el Oficial Agregado Torres Nicolás, funcionario de servicio por referido sistema de San Carlos, estado Cojedes, al que se le suministro tos números de cedula 1.- 13354688. 2.- 26.167.900. 3.- 28258.551, 4- 26.167.902 5.- 20.920.991 y 6.- 29.540.121 con la finalidad de ser chequeados, obteniendo como resultado que el numero de cedula 28.268.551 pertenece al ciudadano ROGER ALEJANDRO COLMENAREZ UENDO, presenta registros policiales, por porte ilícito y ocultamiento de armas de fuego, por la subdelegación del CICPC Acarigua, de fecha 1810712016, expediente MP-334605-16, el numero de cedula 26.167.900, pertenece al ciudadano LUIS DAVID CUELLO, presenta registro policiales, por ocultamiento de armas de fuego, de fecha 02/09/2015 expediente MP-409613-2015, el número de cedula 20.920991, pertenece al ciudadano MANUEL JAVIER VARGAS CONTRERAS. Presenta registros policiales, por posesión Ilícita de estupefacientes por la subdelegación de Barquisimeto, de fecha 14/03/2014, expediente MP- 112444 16, el numero de cedula 26.167.902, pertenece al ciudadano PEDRO JAVIER IGLESIA ZALON. Presenta registro por el delito de ocultamiento de armas de fuego, por la subdelegación de Acarigua, de fecha 18107116, expediente MP-334605-2016, acto seguido se realizo llamada telefónica a la ciudadana ABG. DENISE OCHOA Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y a la ciudadana ABG. MILAGRO GUERRERO, Fiscal Auxiliar Séptima encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los que se les hizo del conocimiento de la detención del ciudadano y el adolescente al igual de las evidencias incautadas antes mencionadas, indicando la realización de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, mencionados detenidos y las evidencias colectadas permanezcan en las instalaciones de este comando a orden de esa las diferentes representaciones fiscales, es todo lo que tengo que exponer se termino., todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: B.- la obligación del adolescente someterse al control y vigilancia de su representante y H: la obligación del adolescente de presentar constancia de estudio cada Cuarenta y cinco (45) días , en consecuencia se ordena la libertad del identificado adolescente imputado, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre del año 2016.

Abg. BELKIS COROMOT0 MARTORELLI. B
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL Nº 02


Abg. LUIS TOMAS TORREALBA EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.