REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000562
ASUNTO : PP11-D-2016-000562



JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIO:
ABG. JAIRO GALLARDO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA

DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Ѱ 319, Comanda dé Zona GNB Nro. 31 de fa Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA., de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA N°110-16
En esta misma fecha 02 de Diciembre del 201 s’05 30 hora de 1a Tarde compareció ante este despacho una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito YOHANDI JAVIE RRIECHI COLINA, titular de la cedula de identidad Nro V - 26 301 906 Nacionalidad Venezolana Natural Io portuguesa, de 20 años de edad Edo Civil soltero Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en el Caserío El Guamo, calle principal, Municipio Páez, Edo Portuguesa, Teléfono 041&5614118, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: El día de hoy viernes, 02 de diciembre del año en curso, aproximadamente a las 01:00 hora de la tarde, cuando venia de pimpinela hacia el Guamo, a la altura de dos entradas, donde una lleva al caserío centro Ele y la otra hacia una finca que no se me el nombre, en mi moto empire, horse, color negro, año 2011, cuando me salieron dos personas apuntándome con arma de fuego, uno tenía la cara tapada, con una camisa de colar negro, vestía un pantalón blue jeans y un sueter rnanga larga, de color negro, este cargaba una recortada; el otro tenía la cara destapada, el cual conozco de vista y se que vive en sector centro Ele, andaba vestido con un suéter de color verde, con un chort de color rojo, este cargaba un chopo, me dijo que me bajara la cara, que no lo mirara, que les entregara la moto, ahí yo me baje, pare la moto y la apague, la llave la deje pegada, me dijeron que les entregara un bolso, de tela, de color azul que yo cargaba, con documentos personales, como mi cedula de identidad y los papeles de la moto, y mil bolívares en efectivo, como yo quería ver para donde se llevaban mi moto me quede ahí parado, ahí el de la cara tapada me puso el arma en la barriga, y me dijo que corriera si no me iba a dar un tiro, por lo que corrí hacia un barrial de un sembradío de caña, yo pude ver que el que detuvieron se monto para manejar la moto, mientras que el que tenia la cara tapada lo empujaba porque la moto no quería encender, en ese momento iba pasando un señor en un carro, a quien no conozco y le pedí la cola para el comando de la guardia, para informar lo que me había pasado, es todo”. Seguidamente se procedió a realizar una setie de preguntas a! denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo una vez que Lo robaron 9’. CONTESTADO: Después que el señor me hizo el favor de llevarme al puesto de la guardia una vez allá me dirigí con los guardias hasta donde estaba los sujetos que me Habían robado al llegar al lugar observamos la moto desvalijada con una de las personas que me había robado, reconociéndolo al instante PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?’. ÇONTESTADO: El día de viernes 02 de diciembre del año en curso, aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana, venía de pimpinela hacia el Guamo, a la altura de dos entradas, donde una lleva al caserío centro Ele, parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron las que le robaron la moto? CONTESTADO: Dos (02) Personas, de sexo masculino. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a los ciudadanos que lo despojaron de su moto? CONTESTADO: bueno conozco es de vista al que tiene las mancha en la cara y es apodado como el (mancha), es de piel morena, de aproximadamente 1 ,60rnetros de altura de contextura delgada, el ptro es de piel morena, de aproximadamente 1,65 metros de altura de contextura obeso. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto que le fue robada? CONTESTADO: una moto de color negro marca EMPiRE placa AA4001L Año 2011. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano apodado EL MANCHA, el cual tenía la moto que le fue robada? CONTESTADO: Si, desde mi niñez, él es de piel morena, de aproximadamente 1,60 metros de altura de contextura delgada. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha sido objeto de robo en anteriores oportunidades por las personas que usted narra en su denuncia? GDNTESTADQ: No, es la primera vez que me ocurre este tipo de cosas, PREGUNTA, Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? ÇONTESTADO: no es todo lo que tengo que agregar, al respecto, es todo, se leyó y conformes firman.

ACTA POLICIAL
En esta misma fecha siendo las 05:30 en horas de la tarde compareció por ante este despacho el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PASTRAN JORGI, Efectivo adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Ѱ 319, Comanda dé Zona GNB Nro. 31 de fa Guardia Nacional Bolivariana de quien estado debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; En el día de hoy viernes 02 de Diciembre del año en curso, siendo las 02:40 horas de la tarde, aproximadamente cumpliendo instrucciones de) ciudadano TCNEL. G1OVANNY JOSE ARELLANO CARMONA. Comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios SARGENTO PRIMERO LUJANO GRANADO DILCIO, SARGENTO SEGUNDO PEREZ VILLANUEVA JOSE, SARGENTO SEGUNDO ALVARADO DIAZ ROBERT, con la finalidad de realizar patrullaje rural en la jurisdicción del caserío centro Ele, Municipio Páez del Estado Portuguesa en cumplimiento al Pian Zamora Agrícola 2016, ya que esta hasta la sede del ‘Punto de Atención del Ciudadano (PAC) ubicado en Pimpinela, donde se acercó un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, quien manifestó que dos (02) personas le habían robado una moto, que los mismos lo habían amenazado de muerte con arma de fuego, diciéndole que no dijera nada sobre el robo antes mencionado, manifestando que uno no cargaba la cara tapada, quien para el momento vestía un suéter de color verde, chor de color rojo, y que tenía unas manchas en la cara, que él estuvo indagando sobre el robo de su moto y tenía conocimiento que este sujeto mismo vivía en el caserío centro Ele. este sujeto junto a otro lo habían despojado de su vehículo moto, marca keeway, modelo horse, color negro, año 2011, por lo que de inmediato salimos de recorrido por el sector donde reside este sujeto, en compañía de la víctima, cuando íbamos en la vía al sector caño seco, logramos avistar a tres ciudadanos saliendo de un cañaveral, donde dos de ellos salieron corriendo al ver el vehículo militar, donde quedo solo uno de ellos, que presentaba las mismas características físicas y la vestimenta que ¡a víctima había señalado por uno de los autores del robo, este tenía en sus manos un motor, la víctima al verlo nos manifiesta que ese era uno de los autores del robo, procedimos a darle ¡a voz de alto, nos identificamos como funcionarios de este organismo, le solicitamos que se identificara el mismo dijo Llamarse DARWIN RIERA, y que el mismo era adolescente, por lo que el SARGENTO SEGUNDO ALVARADO DIAZ ROBERT, procedió a infórmale que iba a ser objeto de una inspección de personas amparándonos en el artículo 191 del código orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún otro objeto, procedimos a solicitarle la documentación del referido motor y la procedencia del mismo, el mismo manifestó no poseer nada, y de manera voluntaria nos manifestó que era de una moto robada, señalándonos el lugar donde estaban las demás piezas, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la parte interna del sembradío de caña, donde se observaron diversas partes de piezas de motos, entre ellas dos rifles de moto, color plateado, un chasis con sus tapas, de color negro, varias llaves de mecánicas, se procedió a fijar fotográficamente las piezas en el lugar y la colección de las mismas. Acto seguido el SARGENTO PRIMERO LUJANO GRANADO DILCIO, procedió a identificar plenamente al ciudadano en cuestión, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA quien para e! momento vestía un suéter de color verde, por detrás tiene unas letras de color negro, donde se lee primero de mayo 2015, día internacional trabajador, short de color rojo. Posteriormente el SARGENTO SEGUNDO PERE .ANUEVA JOSE, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Agregado PEP Murillo Yolanda, CLV- 18.624.189, a los fines de verificar al ciudadano adolescente manifestando que el adolescente no registra ninguna solicitud por los Organismo de Seguridad seguidamente el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PASTRAN JORGI, siendo las 04:00 de la Tarde, una vez identificado el adolescente y verificada la evidencia colectada siendo siguiente un motor de vehículo moto, color gris, serial N° KW162FM11515505, dos rines color gris, un chasis con sus tapas, de color negro, serial de carrocen 812K3AC16BM002626, varías llaves de mecánicas. Una llave 14, marca pittburgh, una llave de 112 pulgada, marca Stanley, color gris, una llave 3/8, marca braco, Una llave 13, marca pittburgh, Color gris, y un alicate, sin marca aparente, sencilla; Procedió a practicar la detención preventiva del adolescente en cuestión, a quien se le Conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en Los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; de este modo procedió a trasladarlo junto con la evidencia colectada hasta la sede de esta unidad ubicada Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de Localidad del Municipio Pez del Portuguesa, una vez en la sede del comando se procedió lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela vigente en concordancia con el Artículo 654 de la L.OP.N.NA. Se colecta vestimenta del adolescente a los fines de practicar la experticia pertinente. Acto seguido PRIMER TENIENTE ALDANA LUQUE JOSE, procedió a notificar del Procedimiento a la ciudadana ABG. LID LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del 2do. Circuito Judicial del Portuguesa-Extensión Acarigua, quien giro instrucciones que se realizara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso. Es todo.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; Solicitando se acuerde la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicita que en este caso particular se le imponga al adolescente, la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a los siguientes actos del proceso, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran llenos los requisitos 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “Si Querer Declarar “Yo venia saliendo de la parcela de mi abuelo, y conseguí que venían los guardias y me dijeron que me quedara quieto y yo me quede quieto y venían los guardias que se metieron para la parcela y hallaron a unos chamos que estaban picando la moto y le lanzaron unos disparos a los chamos para que se pararan, y ahí me agarraron a golpe a mi para que dijera donde estaba la moto y yo les dije que no sabia nada”. Es todo. Acto seguido la juez le cede el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Publico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Puede decir, la fecha y hora en que suceden los hechos que acaba de narrar? R: No sé a que hora fue eso, ya que no cargaba el teléfono y solo sé que fue temprano. 02) ¿En compañía de quien se encontraba usted? R: Yo andaba solo. 03) ¿Conoces a las personas que estaban picando la moto? R: No, yo no sabía que estaban esas personas allí. 04) ¿Conoces a los funcionarios de la guardia nacional que lo detuvieron? R: Conozco a uno que le dicen el Ruso, pero el otro no sé como se llama. 05) ¿Has tenido problemas con este funcionario? R: No. Acto seguido la juez le cede el derecho de preguntas a la Defensora Pública Especializada, quien no formula preguntas.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:: “Esta defensa niega, rechaza y contradice, los hechos narrados por el Ministerio Publico, asimismo mi adolescente señala que el no tiene nada que ver con eso, el tiene contención familiar, y considera la defensa que puede ser garantizada la sujeción del adolescente con medidas menos gravosa y no existen suficientes elementos de convicción para la detención de mi defendido solicito la medida prevista en el literal G conjuntamente con la medida del literal c del articulo 582 de la ley especial por considerar que existe incongruencia en las actas del proceso . Es Todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrado el adolescente imputado , puesto que el mismo es aprehendido el día fecha 02 de Diciembre del año en curso, siendo las 02:40 horas de la tarde, , con la finalidad de realizar patrullaje rural en la jurisdicción del caserío centro Ele, Municipio Páez del Estado Portuguesa en cumplimiento al Pian Zamora Agrícola 2016, ya que esta hasta la sede del ‘Punto de Atención del Ciudadano (PAC) ubicado en Pimpinela, donde se acercó un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, quien manifestó que dos (02) personas le habían robado una moto, que los mismos lo habían amenazado de muerte con arma de fuego, diciéndole que no dijera nada sobre el robo antes mencionado, manifestando que uno no cargaba la cara tapada, quien para el momento vestía un suéter de color verde, chor de color rojo, y que tenía unas manchas en la cara, que él estuvo indagando sobre el robo de su moto y tenía conocimiento que este sujeto mismo vivía en el caserío centro. este sujeto junto a otro lo habían despojado de su vehículo moto, marca keeway, modelo horse, color negro, año 2011, por lo que de inmediato salimos de recorrido por el sector donde reside este sujeto, en compañía de la víctima, cuando íbamos en la vía al sector caño seco, logramos avistar a tres ciudadanos saliendo de un cañaveral, donde dos de ellos salieron corriendo al ver el vehículo militar, donde quedo solo uno de ellos, que presentaba las mismas características físicas y la vestimenta que ¡a víctima había señalado por uno de los autores del robo, este tenía en sus manos un motor, la víctima al verlo nos manifiesta que ese era uno de los autores del robo, procedimos a darle ¡a voz de alto, nos identificamos como funcionarios de este organismo, le solicitamos que se identificara el mismo dijo Llamarse DARWIN RIERA, y que el mismo era adolescente, por lo que se procedió a infórmale que iba a ser objeto de una inspección de personas no encontrándole ningún otro objeto, procedimos a solicitarle la documentación del referido motor y la procedencia del mismo, el mismo manifestó no poseer nada, y de manera voluntaria nos manifestó que era de una moto robada, señalándonos el lugar donde estaban las demás piezas, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la parte interna del sembradío de caña, donde se observaron diversas partes de piezas de motos, entre ellas dos rifles de moto, color plateado, un chasis con sus tapas, de color negro, varias llaves de mecánicas, se procedió a fijar fotográficamente las piezas en el lugar y la colección de las mismas. Acto seguido, procedió a identificar plenamente al ciudadano en cuestión, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CIV 261O8.606, de16 Años de Edad, Residenciado en el caserío centro Ele, avenida principal, casa sin número del municipio Páez, Estado Portuguesa, quien para e! momento vestía un suéter de color verde, por detrás tiene unas letras de color negro, donde se lee primero de mayo 2015, día internacional trabajador, short de color rojo. Posteriormente el SARGENTO SEGUNDO PERE .ANUEVA JOSE, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Agregado PEP Murillo Yolanda, CLV- 18.624.189, a los fines de verificar al ciudadano adolescente manifestando que el adolescente no registra ninguna solicitud por los Organismo de Seguridad seguidamente el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PASTRAN JORGI, siendo las 04:00 de la Tarde, una vez identificado el adolescente y verificada la evidencia colectada siendo siguiente un motor de vehículo moto, color gris, serial N° KW162FM11515505, dos rines color gris, un chasis con sus tapas, de color negro, serial de carrocen 812K3AC16BM002626, varías llaves de mecánicas. Una llave 14, marca pittburgh, una llave de 112 pulgada, marca Stanley, color gris, una llave 3/8, marca braco, Una llave 13, marca pittburgh, Color gris, y un alicate, sin marca aparente, sencilla; Procedió a practicar la detención preventiva del adolescente en cuestión, a quien se le Conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en Los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; de este modo procedió a trasladarlo junto con la evidencia colectada hasta la sede de esta unidad ubicada Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de Localidad del Municipio Pez del Portuguesa, una vez en la sede del comando se procedió lectura de los derechos del imputado, procedió a notificar del Procedimiento a la ciudadana ABG. LID LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del 2do. Circuito Judicial del Portuguesa-Extensión Acarigua, quien giro instrucciones que se realizara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso todo ello según se desprende de las actas policiales, rendidas, que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir con fundamento la participación del mencionado adolescente en el hecho ilicito aun y cuando existen contradicciones de las actas objeto de este proceso aún cuando de estas actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal niega la detención preventiva del adolescente y en su lugar acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C”, “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Ocho (08) días; esto una vez que se constituya la fianza, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como uno de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHANDRI JAVIER ARRIECHI COLINA4.- Niega la detención preventiva del adolescente y en su lugar acuerda la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C”, “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la del literal C: Consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo adscrito a este circuito de responsabilidad penal del Adolescente cada Ocho (08) días; esto una vez que se constituya la fianza, la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, una vez que tenga su valoración medico forense, Se deja constancia que en la boleta de ingreso lleva adjunto la cedula de identidad en su original . Su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2016.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. JAIRO GALLARDO SECRETARIAO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.