REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000564
ASUNTO : PP11-D-2016-000564
JUEZA DE CONTROL: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. JAIRO GALLARDO
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA
ORGANO POLICIAL: DESTACAMENTO 312 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PUNTO DE CONTROL LA CASCADA, MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LID DILMARY LUCENA RIVERO, mediante el cual solicita ORDEN DE VISITA DOMILIARIA (ALLANAMIENTO) a los fines de practicar registro en la siguiente vivienda familiar donde reside el ciudadano conocido como RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-27.939.035, UBICADA EN EL BARRIO VENEZUELA, CALLE 06 CON AVENIDA 01, CASA S/N, MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde según declaraciones de la victima el propio adolescente al momento de su aprehensión manifestó libre de coacción que el bolso con el dinero pautado para la entrega lo había mandado a buscar el ciudadano conocido como RODOLFO, donde la victima fue despojada de varias pertenencias tales como UN RELOJ DE DAMA MARCA MICHELL, COLOR PLATEADO, UN RELOJ DE CABALLERO MARCA VICTORINOX, COLOR VERDE CAMUFLADO, UN TELEFONO VETELCA MODELO TELEPATRIA 2, SERIAL IMEI: 866592023212482 COLOR BLANCO, UN SAMSUNG S4 GRANDE, COLOR BLANCO, UN ZTE, MODELO OPEN, COLOR AZUL VERDOSO SERIAL IMEI: 856460011105483, DOS ANILLOS, UN ARO DE ACERO VALORADO Y UN ANILLO DE GRADO DE PLATA, ZARCILLOS DE ACERO Y UNA CADENA DE ACERO, DINERO EN EFECTIVO Y ZAPATOS TOW SAILOR DE CUERO MARRON, ARMAS DE FUEGO, DROGA, y otros objetos de interés criminalístico que nos permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga. La presente solicitud se fundamenta en que esta Representación Fiscal adelanta averiguación penal signada bajo el MP-583120-2016, la cual esta siendo investigada por esta representación del Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos Contra la Propiedad. La misma se solicita a los fines de lograr la ubicación de elementos de interés criminalístico tales como UN RELOJ DE DAMA MARCA MICHELL, COLOR PLATEADO, UN RELOJ DE CABALLERO MARCA VICTORINOX, COLOR VERDE CAMUFLADO, UN TELEFONO VETELCA MODELO TELEPATRIA 2, SERIAL IMEI: 866592023212482 COLOR BLANCO, UN SAMSUNG S4 GRANDE, COLOR BLANCO, UN ZTE, MODELO OPEN, COLOR AZUL VERDOSO SERIAL IMEI: 856460011105483, DOS ANILLOS, UN ARO DE ACERO VALORADO Y UN ANILLO DE GRADO DE PLATA, ZARCILLOS DE ACERO Y UNA CADENA DE ACERO, DINERO EN EFECTIVO Y ZAPATOS TOW SAILOR DE CUERO MARRON, ARMAS DE FUEGO, DROGA, y otros objetos de interés criminalístico que nos permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en la residencia se encuentran los objetos antes señalados, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos, así como la probabilidad de obtener elementos de convicción que nos permitan establecer la responsabilidad penal de los autores o participes del hecho punible que se investiga. Todo ello de conformidad con el Artículo 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscas y las diligencias a realizar”. De ser autorizada por este Tribunal la presente solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, ésta será practicada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO 312 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PUNTO DE CONTROL LA CASCADA, MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control N° 02 Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al Destacamento 312 De La Guardia Nacional Bolivariana, Punto De Control La Cascada, Municipio Agua Blanca Del Estado Portuguesa; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de CINCO (05) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196en relación con el último aparte del artículo 197, NUMERAL 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N ° 02 Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los 04 días del mes de Diciembre de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B
EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO GALLARDO
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
|