REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000228
ASUNTO : PP11-D-2013-000228
JUEZ de JUICIO: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. JAIRO GALLARDO.
FISCAL: Abg. LID LUCENA.
DEFENSA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: ANNNALMAR GIL
DELITO: AMENAZA.
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000228
ASUNTO : PP11-D-2013-000228
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el fiscal interino Carlos José Colina, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente- IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusare por la presunta Comisión del delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41 de la establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNALMAR JOSÉ GIL SULBARAN, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 9 de Julio de 2015.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 9 de Julio de 2015, fue homologado por este Tribunal de Juicio, el acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
2) La prohibición de agredir física, ni verbalmente a la victima ANNALMAR JOSE GIL SULVARAN, por el lapso de Seis (06) meses;
Suspendiéndose del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 209, 214, 220 y 221 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal e INFORME FINAL, donde se evidencia el total cumplimiento del tratamiento psicoterapuetico, y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya agredido física o verbalmente a la victima u a otra ciudadana, dando así cumplimiento a las obligaciones impuestas, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY dio total cumplimiento a las obligaciones establecidas en audiencia celebrada en fecha 09-07-2015.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusare por la presunta Comisión del delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41 de la establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNALMAR JOSÉ GIL SULBARAN, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 9 de Julio de 2015.
Notifíquese de la presente decisión al adolescente y sus representantes legales a la victima, a la representación fiscal y a la defensa. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2016.
LA JUEZ DE JUICIO.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
EL SECRETARIO.
ABG. JAIRO GALLARDO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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