REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000436
ASUNTO : PP11-D-2014-000436
JUEZ de JUICIO: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. SUSANA GONZALEZ
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORES: Abg. SIRLEY BARRIOS y
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMAS: MARBELLA DEL CARMEN TORRES,
Y NOHIRET CAROLINA SALAZAR.
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD.
DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000436
ASUNTO : PP11-D-2014-000436
Revisadas y analizadas como han sido las causas signadas con los números PP11-D-2014-000436; seguida al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY A quien se le acusa al imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación al artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARBELLA DEL CARMEN TORRES y visto que por ante este Tribunal también se le sigue al mencionado adolescente legal, causa penal signada con el Número PP11-D-2015-000455, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numeral 1,2,3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio de NOHIRET CAROLINA SALAZAR BARCO, las cuales se encuentran fijados juicio oral y privado para celebrarse en ambas causas para el día 19 de enero de 2017, ante la situación planteada este Tribunal para decidir observa:
Que el Artículo 73 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos: Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Que el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 76.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2014-000436 Y PP11-D-2015-000455, seguidas al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y constatado que en ambas causas se encuentra fijado juicio oral y privado para el día 19-01-2017, respectivamente, es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como fecha para la celebración del juicio oral y privado en las causas acumuladas, para el día 19-01-2017 a las 09:40 horas de la mañana, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2014-000436.
Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Juicio
Abg. SUSANA GONZALEZ
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.