REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de diciembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación
Vista la demanda de partición de comunidad hereditaria, intentada por RAÚL ANTONIO MOGOLLÓN TIMAURE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.366.164 contra OLMIDA MARÍA MOGOLLÓN TIMAURE, PABLO ALEXIS MOGOLLÓN TIMAURE y ABELARDO MOGOLLÓN TIMAURE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 13.867.506, V 3.869.296 y V 5.954.781, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante RAÚL ANTONIO MOGOLLÓN TIMAURE, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde la partición de una comunidad hereditaria, de los causantes PABLO MOGOLLÓN y DULCE MARÍA TIMAURE DE MOGOLLÓN.
En el escrito de la demanda, se estima la cuantía en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00) y como está dicho, la cuantía de la demanda es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que es inferior a tres mil unidades tributarias, por lo que la competencia por la cuantía, corresponde a un Juzgado de Municipio.
Además, examinando el escrito de la demanda se constata, que los bienes de la comunidad sobre los que se pretende la partición, están ubicados en el municipio Turén del estado Portuguesa, por lo que la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones para su distribución, al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que corresponda la distribución.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López