REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de diciembre de 2015
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales en accidente de tránsito, intentada por ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guanare y titular de la cédula de identidad V 4.239.710, contra MIGUEL ÁNGEL PALMERA y BETTY DEL CARMEN PALMERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Turén y titulares de las cédulas de identidad V 22.108.297 y V 10.643.462, la demanda se admitió por auto del 4 de agosto de 2016.
La citación de los demandados fue practicada el 28 de septiembre de 2016 por el alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de comisión que para tal fin se había librado por este Juzgado.
El 15 de diciembre de 2016, compareció la demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ y el profesional del derecho LINDOMAR SÁNCHEZ, procediendo como apoderado de los demandados MIGUEL ÁNGEL PALMERA y BETTY DEL CARMEN PALMERA y expusieron que celebran una transacción en los siguientes términos:
Los demandados MIGUEL ÁNGEL PALMERA y BETTY DEL CARMEN PALMERA ofrecieron mediante su apoderado, pagar a la demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), a través de una transferencia bancaria a la cuenta en BANESCO de la demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ, número 0134-0408-95-4083030735, en dos partes: La primera el 21 de diciembre de 2016 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y la segunda para el 20 de enero de 2017, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
La demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ aceptó la oferta.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ, consiste en que se condene a los demandados MIGUEL ÁNGEL PALMERA y BETTY DEL CARMEN PALMERA a pagarle NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00) como indemnización de daños que afirma haber sufrido en un accidente de tránsito.
La pretensión de la demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ, de que se le pague la cantidad demandada, tiene un contenido patrimonial, no interesa de manera alguna al orden público, es del interés privado de las partes, por lo que éstas tiene capacidad de disposición sobre la misma, a lo que cabe agregar que en el acto de la transacción la demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ se encontraba asistida de abogado, mientras que el profesional del derecho LINDOMAR SÁNCHEZ tiene conferidas por los demandados MIGUEL ÁNGEL PALMERA y BETTY DEL CARMEN PALMERA, atribuciones para celebrar transacciones, por lo que a la transacción se le debe impartir la homologación.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN y le confiere fuerza de cosa juzgada, a la transacción celebrada por las partes, por la que los demandados MIGUEL ÁNGEL PALMERA y BETTY DEL CARMEN PALMERA, se obligaron a pagar a la demandante ZORAIDA HERRERA DE ÁLVAREZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), en dos cuotas en las fechas indicadas en la presente decisión.
Una vez conste el cumplimiento del acuerdo transaccional, o bien su ejecución, se declarará terminada la causa y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López