REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de diciembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio por YVONNE FERNANDO NADAL, venezolano, mayor de edad, abogado domiciliado en Acarigua, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 51367 y titular de la cédula de identidad V 4.610.448, contra FERNANDO LEAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, también domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.369.060, este Tribunal este Tribunal decretó medida provisional de embargo sobre bienes del demandado, en el auto de admisión de fecha 8 de agosto de 2016, comisionando para practicarla, a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En cumplimiento de la comisión, el Juzgado Primero de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el 31 de octubre de 2016 practicó la medida sobre un vehículo clase rústico; marca Hyundai; modelo Santa Fé GL 2.7; tipo Sport Wagon; año 2007; serial carrocería KMHSG81DP7U088351; serial motor G6EA6A666708; color gris con placas AB462DW.
Las actuaciones de la comisión se recibieron en este Juzgado el 9 de noviembre de 2016.
Mediante escrito del 15 de noviembre de 2016, DAYANA MARILEIDA CABELLO MESA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de las cédula de identidad V 18.871.180, propuso oposición de tercero a la medida.
Como fundamento de su oposición, aduce DAYANA MARILEIDA CABELLO MESA que el vehículo sobre el que se practicó la medida es de su propiedad, lo que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 160103334767 expedido el 17 de octubre de 2016.
En la misma fecha 15 de noviembre de 2016, el demandante YVONNE FERNANDO NADAL anunció tacha de falsedad, contra el Certificado de Registro de Vehículo que la opositora DAYANA MARILEIDA CABELLO MESA acompañó a su escrito de oposición.
Por auto del 16 de noviembre de 2016 se abrió una articulación probatoria, en la incidencia de la oposición de DAYANA MARILEIDA CABELLO MESA.
El accionante YVONNE FERNANDO NADAL promovió pruebas el 18 de noviembre de 2016 que se admitieron por auto del 21 de noviembre.
En la misma fecha 21 de noviembre de 2016, la representación judicial de la opositora DAYANA MARILEIDA CABELLO MESA promovió pruebas que se admitieron el 22 de noviembre.
En la misma fecha 22 de noviembre de 2016, el demandante YVONNE FERNANDO NADAL formalizó la tacha de falsedad, que había propuesto.
Visto el escrito de formalización de tacha, presentado por el demandante YVONNE FERNANDO NADAL, este Tribunal observa:
En dicho escrito de formalización se expone que
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal determina los hechos sobre los que debe recaer las pruebas en la incidencia y que fueron alegados por el actor en el mencionado escrito de formalización. Las pruebas deberán recaer sobre los siguientes hechos:
La parte actora que propuso la tacha, tendrá la carga de demostrar que el Certificado de Registro de Vehículo N° 160103334767 expedido el 17 de octubre de 2016, es forjado.
El tercero opositor y el demandado podrán promover pruebas que descarten el forjamiento del referido Certificado de Registro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público, quedará abierta a pruebas la presente incidencia y de promoverse prueba testimonial, la lista de los testigos con indicación de su domicilio y residencia, se presentará en el segundo día de despacho de la articulación probatoria, según lo que dispone el ordinal 4° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López