REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 12 de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano DOMENICO CALZOLAIO CACIOPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.547.182, parte co- demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ELIAS SALCEDO NADAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.581; mediante la cual expone:
“Consta en autos que el último acto de procedimiento ejecutado por las partes fue realizado por la abogada BELKIS OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 211.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELEUTERIA ALVARADO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.545.174, tal como se evidencia en el folio 63, en diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2015, donde solicita que el Tribunal se aboque al conocimiento de la causa. Vista dicha solicitud, la Jueza decidió abocarse al conocimiento de la causa en fecha 13 de Noviembre de 2015, folios 64 y 65. Ahora bien, como quiera que desde la mencionada fecha, 10 de Noviembre de 2015, es decir, desde hace más de un año ninguna de las partes ha ejecutado ningún acto de procedimiento, es por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente pido qe se decrete la perención o extinción de la Instancia, qe se de por terminado el presente juicio y se archive el respectivo expediente…”.-
El Tribunal, para pronunciarse en cuanto a lo peticionado, al respecto observa:
En el caso de marras, que en fecha 19 de Octubre de 2015, comparece la abogada BELKYS OVIEDO, en su carácter de apoderada de la parte accionante y solicita al Tribunal, mediante diligencia que se designe nuevo defensor judicial ad-liten, a la parte demandada, por cuanto el ciudadano Dr. MOISES COLMENARES, no pudo ser localizado para su respectiva citación, toda vez que se encuentra paralizado el proceso. Compareciendo la mencionada apoderada posteriormente en fecha 10 de Noviembre de 2015, a solicitar al Tribunal, el abocamiento al conocimiento de la presente causa. Evidenciandose de los autos, que en
fecha 13 de Noviembre de 2015, la Jueza provisoria de este despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación a la parte actora, contactándose de los autos, que hasta la presente fecha, no se ha logrado la notificación de la parte accionante sobre dicho abocamiento, encontrándose la causa en fase de citación.
Ahora bien, establecido lo anterior, considera quien aquí decide pertinente traer a colación el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-
En el presente causa, esta Juzgadora evidencia, que al no consta en autos la notificación de la parte actora sobre el abocamiento de la nueva juez provisoria, en la presente causa, aun no ha empezado a transcurrir el lapso a que se contrae el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, por las razones anteriormente esgrimidas, esta Juzgadora, declara IMPROCEDENTE, la perención de la Instancia solicitada por el ciudadano DOMENICO CALZOLAIO CACIOPPO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ELIAS SALCEDO NADAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.581. Así se establece.-
La Jueza.-
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/mjg/mtp.
Expediente C-2014-001060.