REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 13 de Diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º

Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 08/12/2016, que corre inserto a al folio 97 del presente expediente N° C-2015-001143, por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos LUCIA SUAREZ; WILLIAMS ENRIQUEZ; VIRGINIA ENRIQUEZ; PEDRO ENRIQUEZ; CARMEN ENRIQUEZ Y DAVID ENRIQUEZ.-
El Tribunal, para pronunciarse sobre la admisión del escrito de pruebas, promovidas por el abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, observa, que el lapso para promoción y evacuación de Pruebas comenzó a computarse el día 10/10/2016, precluyendo dicho lapso el día 01/11/2016.
Ahora bien, se constata que el escrito de pruebas, fue consignado el día 08/12/2016, luego de haber precluido el lapso para promover pruebas, en virtud de lo cual, El Tribunal, declara INADMISIBLE el referido escrito de Pruebas, promovido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HUASCAR GONZALEZ HIDALGO.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/mjg/mtp
Expediente C-2015-001143.-