REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-


Acarigua, 13 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, suscrita por el Abg. ALBERTO LEAL, en su carácter de co-apoderado actor, en la cual solicita prorroga para evacuación de las pruebas de experticia y posiciones juradas, el tribunal observa lo siguiente:
En cuanto a la prueba de experticia, consta en el expediente que en fecha 28 de octubre de 2016 (f-139), se juramento al ciudadano OMAR ANTONIO HERRERA ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.065, de profesión Ingeniero Civil, como experto designado en la presente causa por la parte actora. Posteriormente, en fecha 06 de diciembre de 2016 (f-165 y f-166), se juramento a los ciudadanos HERMES ANTONIO TORREALBA ACOSTA y KENNEDY JOSE PERAZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 5.945.650 y V-3.856.073, respectivamente, ambos Ingenieros Civiles, como expertos de la parte demandada.
Por otra parte, respecto a las posiciones juradas, se tiene que en fecha 12 de diciembre de 2016 (f-168), el Alguacil de este Tribunal, devuelve boleta de citación de la ciudadana LUZ YAMIRA CONTRERAS DE NIÑO, por cuanto no pudo ubicarla.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no consta en autos la evacuación de las pruebas mencionadas, se acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes. Así se decide.-

La Jueza Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-









MMdO/mjgf/gusmary.-
Exp. C-2016-001247.-