REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

Acarigua 15 de Diciembre del 2016.
Años 206º y 157º


Visto el anterior escrito de oposición a la admisión de las pruebas, que riela del folio 63 al 67 de la pieza N° 02 del expediente, promovido por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.729, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil “HPO” HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A, parte accionada en la causa N° C-2016-001267; por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS; incoada por los abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO Y AURA PIERUZZINI, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALIRIS JOSEFINA SANCHEZ Y OTROS, contra la Firma Mercantil “HPO” HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A, representada por su presidente, ciudadano LEOPOLDO BAPTISTA UZCATEGUI; mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, hace oposición a la admisión de la prueba de Exhibición, por considerarla ilegal e impertinente; y la prueba de inspección Judicial, por considerarla ilegal e inconducente, promovidas por la parte actora.-
El Tribunal, para pronunciarse sobre la oposición formulada por la parte accionada sobre escrito de pruebas, promovidas por la parte actora, al respecto observa:
La norma que rige la forma de oponerse a la admisión de pruebas promovidas por las partes, es a través del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente:
Artículo 397:
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Subrayado del Tribunal).

Del contenido del citado dispositivo legal, se desprende la tempestividad a que somete el legislador a la parte que quiera atacar la legalidad de las pruebas promovidas por las partes en el proceso civil, desde luego, norma procedimental que somete la conducta de la parte al cumplimiento de ciertas formalidades, vale señalar, de modo y tiempo para la válidez de la impugnación u oposición.
En este caso que nos ocupa, se evidencia que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 03 de Octubre de 2016, (f-07 de la pieza N° 02); fue consignada la boleta de citación debidamente firmada por el abogado TEODARDO AMAYA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa HPO HOSPITAL DE OCCIDENTE C.A, parte accionada; por lo que según los días calendarios llevados por ante este despacho, el lapso de contestación a la demanda venció en fecha 03 de Noviembre de 2016; y siendo que el día 04 de Noviembre inicia el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, venciendo dicho lapso en fecha 05 de Diciembre del corriente año; y siendo que el día hábil siguiente, es decir, el 06/12/2016, a las 08:00 a.m. minutos de la mañana, el Secretario de este Juzgado, agregó las pruebas promovidas por ambas partes (folio 23 frente y 55 vuelto Pieza 02), comenzando en esa misma fecha, el lapso de oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte, como lo establece el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, lapso que según calendario de días despachados venció en fecha 08 de Diciembre de 2016, y visto que el escrito in comento fue presentado por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, en fecha 09/12/2015, por lo que se denota de lo anteriormente explicado, que dicho lapso de oposición precluyó el día de despacho anterior a la fecha de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado EUSTOQUIO MARTINEZ; lapso que excede al establecido en la norma ut supra copiada, vale decir; tres días siguientes al término de la promoción, en virtud de tales consideraciones es forzoso declarar la EXTEMPORANEIDAD de la oposición a la admisión de las pruebas, promovidas por la parte accionada, realizada por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, en su carácter acreditado en autos. Así se decide.

La Juez Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca


MMdeO/mjg/mtp.
Expediente C-2016-001267.-
Pieza 02.-