REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.
Acarigua, 19 de Diciembre de 2016.
Años, 206º y 157º
Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por el ciudadano MIGUEL COROMOTO CARMONA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.256, domiciliado en la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA G; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.617; parte co-demandada en la presente causa, el cual corre inserto el folio 51 al 55 del expediente, mediante el cual expone lo siguiente:
(…omisis…).-
INTERVENCIÓN DE TERCERO.-
“ Es menester hacer saber, que en el libelo de demanda, que los llamados en la presente causa es mi persona y la ciudadana SONIA MARIA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.709, en fecha 24/05/2016; dejando por fuera la empresa de seguros quien es solidariamente responsable en las acciones de daño material, es por ello, que en virtud de lo establecido en el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
En vista de lo anteriormente transcrito, es por lo que hago formalmente el llamado del tercero, como lo es la empresa de Seguro SECOGARCAS C.A; empresa esta con quien la propietaria del vehiculo tiene poliza de seguro signada con el N° A-000117799, con fecha de vencimiento 29/04/2016, que para la fecha del accidente estaba vigente.
De igual forma y en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela y la Ley Orgánica de Transito Terrestre, hago formal el llamado a la ciudadana MARIA NICOLASA DURAN DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.026, quien es propietaria del vehiculo con las siguientes características; MARCA: HYNDAI; MODELO: ACCENT; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: VERDE; AÑO: 2005; PLACA: PAL05P; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP5Y201463, y que le
pertenece según documento autenticado por ante la OFICINA DE NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA, en fecha 20 de Septiembre de 2012, asentado en los Libros de Autenticación bajo el N° 27, Tomo 183…”.-
Para pronunciarse sobre la intervención de tercero solicitada por la parte co-demandada, el Tribunal:
Trae a colación lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece lo siguiente:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación”. (el subrayado es del Tribunal).-
Así mismo, el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa”.
Sobre la norma anteriormente trascrita, quedo sentado en sentencia, de fecha 21 de Abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, Juicio Maria G. Bracho de Chacin Vs. Nery Laudelina, el siguiente criterio:
…”Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…”
De igual manera, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
En atención a las anteriores normas, este Tribunal, determina que, la parte demandada, propuso la INTERVENCIÓN FORZADA, de la Empresa de Seguro SECOGARCAS C.A; y de la ciudadana MARIA NICOLASA DURAN DURAN; al momento de contestar la demanda, tal como consta en el escrito que corre inserto al folio 51 al 55 del expediente, es decir, en la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual, este Juzgado, por no ser contraria a derecho y al orden público, ADMITE, LA INTERVENCIÓN FORZADA, solicitada de conformidad con los Ordinales 4to y 5to, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil;
en consecuencia, se emplaza, a la Empresa de Seguros SECOGARCAS C.A, y a la ciudadana MARIA NICOLASA DURAN DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.026, en su condición de garantes, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3°) día de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana NURY VEGA DE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.946.301.
Ahora bien, de conformidad al artículo 372 del Código de Procedimiento, se ordena tramitar la presente intervención de terceros en cuaderno separado; conformándose el mismo con copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito de intervención de terceros y del presente auto, la cual continuara su curso una vez que la parte interesada consigne los emolumentos correspondientes para la apertura de dicho cuaderno separado de intervención de terceros.
Así mismo, se insta a la parte solicitante de la intervención de terceros a indicar al Tribunal, la persona natural, que representa a la Empresa de Seguros SECOGARCAS C.A, a la cual se le va practicar la citación; de igual forma a indicar el domicilio de la ciudadana MARIA NICOLASA DURAN DURAN, a los fines de practicar su citación personal; y una vez aperturado el cuaderno separado de intervención de terceros, y consignado en el mismo la información requerida, así como los emolumentos para gastos de fotostatos respectivos, se libraran las referidas citaciones. Así se decide.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.
MMdeO/Mauro/mtp.
Expediente T-2016-001251.-
Pieza Principal.-