REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.


EXPEDIENTE: C-2016-001262.-
DEMANDANTE: EMISAEL JOEL SALAS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.019.850.-
DEMANDADA: ROSMARY CAROLINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.447.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL PROCESO).-
MATERIA: CIVIL.-

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de abril de 2015, cuando el ciudadano EMISAEL JOEL SALAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.019.850, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido de la Abg. CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.171, se dirigió al Tribunal a demandar por motivo de Divorcio a la ciudadana ROSMARY CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.447, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Asimismo, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha 20 de marzo de 2012, con la ciudadana ROSMARY CAROLINA PÉREZ, que de esta unión no procrearon hijos y solo un (01) bien de fortuna constituido por una vivienda ubicada en el Barrio Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa; que desde mediados del mes de julio de 2014, comenzaron a suscitarse graves dificultades que imposibilitan la vida en común, tornándose la situación más insoportable hasta que en el mes de febrero su cónyuge tomo todas sus pertenencias y se fue de la casa; en virtud de todo ello, es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal. Acompañó la demanda con copia certificada del acta de matrimonio Nº 0136 y copia fotostática de la cédula de identidad del demandante y de la demandada. En fecha 02 de mayo de 2016 (f-06), mediante auto, el Tribunal confiere cinco (05) días de despacho siguientes para que la parte actora consignara dirección exacta donde practicar la citación de la demandada. En fecha 24 de mayo de 2016 (f-17), comparece el ciudadano EMISAEL SALAS, debidamente asistido de la Abg. CLAUDA SACRAMENTO DE MARRERO, y consigna dirección exacta para la citación de la demandada. La demanda fue admitida en fecha 30 de Mayo de 2015 (f-18), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Se dejo constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos. En fecha 14 de junio de 2016 (f-19), comparece el ciudadano EMISAEL SALAS, debidamente asistido de la Abg. CLAUDA SACRAMENTO DE MARRERO, y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostatos, a los fines de la práctica de la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Cuarta en Matera de Familia. En fecha 17 de junio de 2016 (f-20 al f-22), consignados como han sido los fotostatos se cumplió con el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2016. Librándose la boleta de citación a la demandada y notificación a la Fiscal. En fecha 29 de junio de 2016 (f-23), comparece por ante este Despacho el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia, debidamente firmada. En fecha 30 de junio de 2016 (f-25), comparece por ante este Despacho el Alguacil de este Tribunal, y consigna primer (1er) aviso de traslado para la práctica de la citación de la demandada. Luego, en fecha 06 de julio de 2016 (f-26), consigna la boleta de citación librada a la ciudadana ROSMARY CAROLINA PÉREZ, debidamente firmada. En fecha 27 de Septiembre de 2016 (f-28), comparece la ciudadana ROSMARY CAROLINA PÉREZ, y confiere Poder Apud Acta a los Abogados EMIL JOSÉ NARVÁEZ RIVERO y MARIO NAVARRO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 188.435 y 250.734, respectivamente. En fecha 30 de noviembre de 2016 (f-29), siendo oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, el Tribunal, hace constar mediante auto que la parte demandante no compareció en ninguna forma de Ley, asimismo hace constar que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.

PARTE MOTIVA
El Tribunal, al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 756

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negrita y subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas; quien aquí sentencia tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita, que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al acto conciliatorio causa la extinción del proceso y evidenciándose de los autos, que el ciudadano EMISAEL JOEL SALAS HURTADO, parte demandante en el presente juicio por divorcio, no compareció en su oportunidad de Ley, al primer acto conciliatorio a celebrarse en la presente demanda por motivo de divorcio; en consecuencia al encuadrar el caso que nos ocupa dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado este Juzgado, declara extinguido el proceso de Divorcio Ordinario basado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil y terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de ley correspondiente.- Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En merito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO, basado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano EMISAEL JOEL SALAS HURTADO contra su cónyuge, ciudadana ROSMARY CAROLINA PÉREZ, ambos identificados en la presente decisión.- Asimismo se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No se hace necesario la notificación de las partes, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (20/12/2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.- El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario
MMdeO/mjgf/gfln.-
Expediente C-2016-001262.-