REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 07 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que corren insertas desde el folio 135 hasta el folio 168, de la causa: C-2014-001107 PIEZA PRINCIPAL, DEMANDANTE: CARLOS GREGORIO LISCANO URQUIOLA, DEMANDADO: INVERSIONES JOSÉ MARIA, MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se observa lo siguiente:

 Que este Tribunal en fecha 29 de julio de 2016 (f-136 al f-137), designo al Abogado Alberto Leal, como Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa.
 Que en fecha 17 de noviembre de 2016 (f-146 al f-152), el Defensor Judicial de la parte demandada en la causa, ya debidamente Juramentado en su oportunidad, legalmente citado, y cumpliendo con su deber, compareció en el lapso correspondiente a la contestación de la demanda y opuso cuestiones previas.
 Que en fecha 24 de noviembre de 2016 (f-153 al f-154), comparece la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, debidamente asistida por la Abg. ANA RAQUEL MEZA MONSALVE, y consigna ante el Secretario de este Tribunal, PODER APUD ACTA, otorgándole dicho poder a los Abogados ANA RAQUEL MEZA MONSALVE, AVILIO TORCUATO PEÑA MORALES y EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS.
 Que en esa misma fecha 24 de noviembre de 2016, la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, asistida de la Abogada ANA RAQUEL MEZA MONSALVE, opuso cuestiones previas.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se puede constatar que la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, parte demanda en la presente causa, compareció ante este Tribunal y confirió poder apud acta a los abogados ANA RAQUEL MEZA MONSALVE, AVILIO TORCUATO PEÑA MORALES y EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, lo que acarrea como consecuencia, que sea inoficiosa la figura del defensor judicial designado en la presente causa. Motivo por el cual, resulta forzoso para este Juzgado REVOCAR la designación de defensor judicial recaída en la persona del Abg. ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.325, por los señalamientos antes realizados. Así se decide.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio El Secretario,


Abg. Mauro Gómez Fonseca.-

MMdO/mjgf/gfln.-
Exp. Nº C-2014-001107.-