REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 09 de Diciembre del año 2.016.
Años: 206º y 157º
El Tribunal encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, observa:
Que en fecha diecisiete de Marzo del año dos mil dieciséis (17/03/2016), riela del folio 78 al 83, Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, en el cual declara: En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, vale decir; la existencia de una cuestión prejudicial que deba decidirse en proceso distinto opuesta por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Y en consecuencia, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él. Así se decide.
En este sentido, y vista la causa preexistente del cual se corroboró está en curso, se encuentra profundamente ligada al juicio que aquí se ventila, debido a su naturaleza, ya que la actora aquí persigue la Prescripción Adquisitiva, en consecuencia, este Tribunal considera necesario y oportuno, DIFERIR el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días, en concordancia a lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos las resultas del expediente civil N° 2043-2015, que se encuentra en el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, por motivo de Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos Elías Balbuena y Luisa del Valle Abreu de Balbuena en contra del ciudadano Adelis Buenaventura Silva Dudamel. ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
El Secretario,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca
Exp. Nº C-2015-0001206.
Pieza Principal.
MMO/MJGF/sandra.-
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