PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-000090

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS COROMOTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.944.874, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE RIVAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.091.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 248.728.
PARTE DEMANDADA: 1.- ARENERA Y CONSTRUCTORA GIL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 21, Tomo 5-A, de fecha 23 de marzo de de 2007, RIF J-29394485-6; y 2.TERCERO- CAYCA S. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el tomo 83, de fecha 03 de mayo de 1996, RIF J- 30442135-4.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: 1.- PEDRO JOSE KHALIL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.216.234, de este domicilio; y 2.- CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAYCA S. A ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.818, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.196 y JOSE ANTONIO LAMAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 165.549
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


CONTINUACION AUDIENCIA PRELIMINAR.

Hoy, 13 de diciembre 2016, día fijado para la continuación de la audiencia preliminar, se anuncia y este Juzgado deja constancia de la comparecencia, por una parte, el abogado CARLOS ENRIQUE RIVAS ALVARADO, apoderado judicial del demandante, ciudadano ALEXIS COROMOTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.944.874, de este domicilio.; y por la otra, el abogado JOSE ANTONIO LAMAS, apoderado judicial de la parte demandada CAYCA S.A., tal como se evidencia en autos; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la demanda, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en establecer que la relación laboral se desarrollo con la demandada ARENERA Y CONSTRUCTORA GIL C. A., pese a lo cual, al haber adquirido CAYCA S.A., la totalidad de las acciones de dicha sociedad mercantil, es esta ultima quien asume los pasivos laborales correspondientes; en consecuencia, suscribe el presente acuerdo con el demandante de autos.

En tal sentido, establecen que la prestación de servicios se inició en fecha 14 de enero de 2013 y terminó el 15 de abril de 2016, fecha en que dan por terminada la delación laboral, de mutuo y común acuerdo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, el tiempo extraordinario y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; por lo que le adeudan los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, las vacaciones y bono vacacional de y las utilidades o bonificación de fin de año; conviniendo la demandada en pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional 2013-2014 y 2015/2016 y su fracción bonificación de fin de año o utilidades 2016 fraccionado, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante la suma de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102.242,84,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional 2013- 2014 y 2014/2015; y bonificación de fin de año o utilidades 2016 fraccionado; no correspondiendo la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la naturaleza de la terminación de la relación laboral, tal y como quedo establecido supra; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y el beneficio de alimentación; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadana ALEXIS COROMOTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.944.874, la suma convenida, CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102.242,84,00),en este acto, a través de cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente01020346530006600381, signado S9267000325, cantidad y forma de pago que es aceptada por la representación de la parte demandante, haciendo constar tal aceptación y la entrega del instrumento cambiario al apoderado judicial del demandante, abogado CARLOS ENRIQUE RIVAS ALVARADO, quien se encuentra debidamente facultado para recibir en nombre de su mandante cantidades de dinero, tal y como consta en el poder que riela EN EL PRESENTE expediente; se deja igualmente copia del cheque en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante esta representado por su apoderado judicial, debidamente facultado para este acto, tal y como consta en el poder que riela en autos; así mismo, se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


La Juez,

Abg. DELIVETT QUEVEDO VAZQUEZ

Apoderado Judicial del Demandante.


Abg. CARLOS ENRIQUE RIVAS ALVARADO


Apoderada Judicial de la Codemandada,

Abg. JOSE ANTONIO LAMAS

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona