PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-000132


PARTE ACTORA: CINENCIO ANTONIO AGUERO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.415.998.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Argenis Sánchez, I.P.S.A. bajo el numero 134.038.
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO JOROPO y ADDISON AQUILES ARMEYA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Ramón Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.132. Jorge Luis Seijas inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 62.174.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 20 de diciembre de 2016, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte el apoderado judicial del demandante Miguel Argenis Sánchez, I.P.S.A. bajo el numero 134.038, y por la otra los abogados Edgar Ramón Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.132. Jorge Luís Seijas inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 62.174. Seguidamente las partes manifiestan que es su voluntad poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que desean celebrar la continuación de la audiencia preliminar que tenían pautada para el día 17 de enero del próximo año, visto lo expuesto por las partes, este Juzgado acuerda lo solicitado y da inicio a la continuación de la audiencia preliminar.


Luego de amplias deliberaciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL,

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR , en consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde su Ingreso en fecha 01 de enero del año 2005 hasta su Egreso 20 de septiembre de 2013, en el cargo que desempeñó Como: vigilante nocturno, cuya relación laboral, se encontraba suspendida y al sobrepasar el máximo de suspensión se dio por terminada, culminando la relación de trabajo, por causa ajena a la voluntad del Ex Trabajador.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta a través de sus apoderado judicial que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, la diferencia entre el monto demandado y el monto aceptado estriba en la forma de calculo de los mismos conforme a la ley, por lo EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda el EX EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR: diferencia de prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras laboradas, beneficio de alimentación, beneficio de alimentación fraccionado, bono nocturno adeudado, indemnización por despido injustificado, indemnización por régimen prestacional de empleo, días feriados y días de descanso y utilidades anuales y fraccionadas, intereses de mora e indexación, lo que suma la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00),

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX –TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad demandada, es decir: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00), que comprende el monto total de la diferencia de prestaciones sociales, y demás conceptos señalados en la cláusula anterior, EL EX – TRABAJADOR a través de su abogado, quien cuenta con plenas facultades, acepta y está conforme con el pago ofrecido por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX - TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, con el recibimiento de la cantidad de de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR, sobre los conceptos aquí transados. El EX TRABAJADOR, solicita en este acto al EX PATRONO, realice todos los tramites necesarios a los fines de enterar por ante el Instituto del Seguro Social Obligatorio las cotizaciones faltantes generadas durante la relación laboral, compromiso que es asumido por la parte patronal.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y apoderado judicial del actor recibe el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a través de transferencia realizada al número de cuenta 01020346580000080910 del Banco de Venezuela cuyo titular es el apoderado judicial del actor Miguel Argenis Sánchez, facultado en el instrumento Poder para recibir cantidades de dinero, realizada desde el Banco Provincial, de esta misma fecha, quedando identificada dicha transferencia con el numero Nº 91566603.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó a través de su abogado legítimamente facultado para ello; y la firma personal demandada, debidamente representada a través de su apoderados judiciales, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Asimismo se hace entrega del material probatorio, el cual reciben conforme. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Abg. Miguel Argenis Sánchez

Apoderada Judicial de la Demandada

Abg. Edgar Ramón Mendoza

Abg. Jorge Luis Seijas



La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.